ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA 2017-2040

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
SecciónTercera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 17 de 2018
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES
Ciudadano Maestro en Valuación Arquitecto Noel Mata Atilano, Presidente Municipal Constitucional de Jesús
María, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y
XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a su
cargo; se hace saber a los habitantes del municipio de Jesús María que el Honorable Ayuntamiento tuvo a
bien aprobar en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 5 de noviembre de 2018, la actualización del
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA CON HORIZONTE DE
PLANEACIÓN DEL 2017-2040; de la cual se da publicidad en los términos siguientes:
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA
ACTUALIZACIÓN 2017-2040
MENSAJE DEL PRESIDENTE
Arq. Noel Mata Atilano
Presidente municipal
Jesús María antes llamado Xonacatique (lugar donde crecen las cebollas, en náhuatl) despierta muy temprano
cada día en una dinámica que se ha ido moldeando, ante la metropolización y el crecimiento regional, la cual
ha sido atractiva para cada vez mas habitantes que encuentran en la llamada tierra de los Chicahuales, ese
sitio donde cimentar su hogar.
Nos enfrentamos a una realidad que requiere de planeación y sensatez en la aplicación de los
recursos públicos, por lo cual requerimos contar con un instrumento que rija los lineamientos necesarios para
dar soluciones tangibles a los problemas del municipio. Cada una de las acciones debe ser medible para
poder diagnosticar y evaluar si se está tomando el camino correcto, porque un buen desarrollo urbano debe
dar resultados que reflejen la satisfacción de sus habitantes.
Jesús María ha sido escenario de la transición demográfica proveniente de los efectos de la
conurbación y metropolización, además de contar con poco mas de un tercio de población de 18 años y
menores, sabemos que se avecina una nueva transformación que nuestro municipio tendrá que proveer del
lugar ideal para acunar las aspiraciones, deseos y sueños de la población en su periodo productivo.
La actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María 2017-2040 será el
instrumento de planeación urbana que atenderá los nuevos retos de la transición de todas las localidades en
nuestro municipio, además de contar con la alineación a programas y Objetivos para el Desarrollo Sostenible,
asegurando que nuestros habitantes puedan vivir en un municipio de calidad y con responsabilidad social,
ambiental y humana.
Con este instrumento resguardaremos las áreas de riesgo para el desarrollo urbano, y dotaremos de
áreas con usos que se apeguen al potencial del suelo, para proteger las áreas naturales y aprovechar las
zonas con niveles de habitabilidad óptimos.
Hagamos de este Programa de Desarrollo Urbano un documento vivo y de todos nosotros, con la
idea de que, en este horizonte de planeación, las estrategias planteadas y las metas a cumplir nutrirán el
devenir de Jesús María.
1 INTRODUCCIÓN
Cuando retrocedemos en el tiempo y recordamos cómo era la planeación del municipio hace diez años, nos
damos cuenta de que la sinergia de los factores sociales, demográficos y urbanos ha transformado este
espacio de tal manera que se observan claramente los efectos de la conurbación y metropolización. Éstos
han cambiado de forma exponencial las estadísticas que eran la base para la toma de decisiones al momento
de planear estrategias y corregir errores. Por ello, es importante resaltar que no se puede borrar lo hecho y
volver a construir un plan que se adapte a las necesidades que surjan: caeríamos en la improvisación. En
cambio, hay que transformar y acondicionar la planeación con la información actualizada, para que se
“cristalicen” la visión y los objetivos que se plantearon inicialmente como ideales de la sociedad. Para formar
sociedad hay que formar comunidad, y ésta no evolucionará si no se planea.
La actualización de los programas de desarrollo urbano es tan esencial para el crecimiento de los
municipios que éstos deben tratarse como un paciente con un malestar. Cuando el enfermo acude al médico,
éste da un diagnóstico y, enseguida, ofrece una solución al problema físico de la persona. Sin embargo, para
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dar un diagnóstico se tiene que investigar si hay antecedentes. Así, con la ayuda del historial médico, la
información actual y los instrumentos adecuados, se puede prevenir y tratar cualquier malestar o enfermedad
que aqueje a este paciente. En el caso práctico de la planeación, el paciente es el municipio.
El Ayuntamiento se da a la tarea de actualizar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Este
programa nos otorga la instrumentación pertinente para resolver las situaciones que han modificado nuestro
municipio y por las que ha enfrentado varios retos. Entre éstos destaca la mayor demanda de espacios y
equipamiento que atiendan el crecimiento demográfico artificial o inducido por un factor relevante: la
conurbación, metropolización y sobredemanda de la capital del estado, Aguascalientes.
El presente documento se elabora con la intención de actualizar el Programa de Desarrollo Urbano
del Municipio de Jesús María 2008-2030, planteado con información del INEGI del conteo de población 2005.
La información de este documento se actualiza y adecua a las estadísticas de la encuesta intercensal 2015
del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática además de otras publicaciones relevantes
actuales y datos de CATASTRO del Estado.
2 MARCO JURÍDICO
Artículo 27
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de enero de 1934.)
Artículo 73
El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización,
colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república. (Reformado mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934.)
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de
éstos. (Modificado por reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
octubre de 1986.)
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en
materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. (Reformado
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008).
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación
y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la unión y de los entes públicos
federales. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999.)
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º.
f) Explotación forestal, y adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
octubre de 1942. (Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de octubre de 1986.)
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia
de información estadística y geográfica de interés nacional; (Reformado mediante decreto publicado en el
Artículo 115
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
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c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren
proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando
aquellos afecten su ámbito territorial;
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
Nueva Ley DOF 28-11-2016
Artículo 30. La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará la forma y procedimientos para que los
sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o
programas de Desarrollo Urbano. En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá
contemplar el siguiente procedimiento:
I. La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de
planeación y formulará el proyecto de plan o programa de Desarrollo Urbano o sus
modificaciones, difundiéndolo ampliamente;
II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados
presenten en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, a las
autoridades.
Artículo 40. Los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas
necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo
establecerán la Zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de
Desarrollo Urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable
se contendrán en este programa.
Artículo 43. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en la esfera de sus
respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de Desarrollo Urbano y la observancia de
esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano.
Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos
y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo
23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las Normas Oficiales Mexicanas
en materia ecológica.
Artículo 46. Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las Normas Oficiales
Mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa
nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos
del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de
infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los Municipios deberán realizar un
análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley
General de Protección Civil.
Artículo 51. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas
para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población y establecerán la Zonificación
correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus
principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura,
equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el
Ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población respectivo, dichas acciones
específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.

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