Acta de transferencia de funciones y servicios que en materia de autorización del uso del suelo, suscriben por una parte, el Gobierno del Estado de México por conducto del Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano y por la otra, el municipio de Calimaya

Página 12 20 de octubre de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACTA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS QUE EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DEL USO DEL SUELO,
SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DEL SECRETARÍO DE DESARROLLO
URBANO Y METROPOLITANO, JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE
OPERACIÓN URBANA, LICENCIADA MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ “EL ESTADO”; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE CALIMAYA POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL,
CIUDADANO ARMANDO LEVÍ TORRES ARANGUREN, DEL LICENCIADO JORGE GONZÁLEZ ORTEGA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, C. ESTEBAN DE LA CRUZ
SANCHEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la mayoría de las legislaturas de los Estados,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se declaró
2. La reforma constitucional tuvo como propósitos centrales impulsar al municipio como eje del desarrollo nacional, regional y
urbano, reconociéndole expresamente la calidad de espacio de gobierno vinculado a las necesidades cotidianas de la población,
fortaleciéndolo mediante el establecimiento de atribuciones para la más eficaz prestación de los servicios públicos a su cargo y el
mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.
3. En el marco del artículo 115 Constitucional, se redefinen los ámbitos de competencia de las autoridades estatales y municipales,
para asignarles a estas últimas nuevas funciones y servicios.
4. En materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se
establecen en favor de los municipios las funciones y servicios concernientes a la autorización, control y vigilancia de la utilización
del suelo, así como la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales.
5. Mediante Decreto número 23, publicado en la Gaceta del Gobierno el dieciséis de mayo de dos mil uno, la Honorable LIV
Legislatura del Estado de México, con la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, declaró reformados y adicionados
diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para adecuar y concordar su texto con las
previsiones del artículo 115 Constitucional.
6. Por Decreto número 41, publicado en la Gaceta del Gobierno el trece de diciembre de dos mil uno, la H. LIV Legislatura del
Estado de México aprobó el Código Administrativo del Estado de México, en cuyo Libro Quinto denominado “Del Ordenamiento
Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población”, se establecen en el ámbito de la
competencia municipal, las funciones y servicios relacionados con la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo,
así como con la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales.
7. Por Decreto número 336, publicado en la Gaceta del Gobierno el primero de septiembre de dos mil once, la H. LVII Legislatura del
Estado de México aprobó las reformas al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, a través del cual se
otorgan atribuciones a los municipios para aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las especificaciones
técnicas; así como para supervisar la ejecución de las obras de infraestructura primaria que establezcan las autorizaciones de
división del suelo con el objeto de lograr un mejor control en la calidad de las obras y para facilitar su entrega-recepción. A través
de esta reforma se regulan Instrumentos Municipales de Control del Desarrollo Urbano: la cédula informativa de zonificación, la
licencia de uso del suelo, los cambios de uso y aprovechamiento del suelo y la autorización para la explotación de bancos de
materiales para la construcción.
8. El artículo 5.5 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, señala que los principios en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, d eberán ser observados
por las autoridades estatales y municipales.
9. El Código Penal del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus
Municipios, prevén las sanciones en que incurren los servidores públicos estatales y municipales que no observen la aplicación de
los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos legales de su competencia o expidan licencias sin cumplir con los requisitos
que establece la ley de la materia.
10. Por mandato del artículo tercero transitorio del Decreto que declaró reformado y adicionado el artículo 115 Constitucional, las
funciones y servicios que conforme a dicho Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las
reformas de las constituciones y leyes de los Estados, sean prestados por los gobiernos estatales o de manera coordinada con
los municipios, éstos podrán asumirlos previa aprobación del ayuntamiento, conforme al programa de transferencia que presenten
los gobiernos de los Estados.
11. En el mismo sentido, el artículo tercero transitorio del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México, establece que el Gobierno del Estado, por conducto de la ahora Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano,
dispondrá lo necesario para que las nuevas funciones y servicios de carácter municipal, regulados por el Código Administrativo en
materia de autorización del uso del suelo, se transfieran a los municipios del Estado de manera ordenada, conforme al programa
de transferencia que presente la propia Secretaría.
12. Por Decreto número 71 de la H. LIV Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el diez de junio de dos
mil dos, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
para adecuar su contenido con las prescripciones del Código Administrativo, específicamente para reasignar facultades fiscales a
los municipios, derivadas de las nuevas funciones y servicios que les confiere este último ordenamiento en materia de
autorización del uso del suelo.

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