Ley de Prevención del Delito para el Estado de Quintana Roo

Fecha de publicación06 Septiembre 2013

DECRETO NÚMERO: 322

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCION DEL DELITO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley de Prevención del Delito para el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

Ley de Prevención del Delito para el Estado de Quintana Roo.

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social. Tienen por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en el Estado de Quintana Roo, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Prevención del Delito;

II. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Prevención del Delito;

III. Cultura de la legalidad: La convicción de que es mediante la práctica constante y cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden lograrse mejores condiciones de convivencia social;

IV. Ley: Ley de Prevención del Delito para el Estado de Quintana Roo, y

V. Plan Rector: Documento programático que articula las acciones y estrategias institucionales que inciden en la prevención del delito.

Este documento deberá contener, por lo menos, un diagnóstico, la visión, el objetivo general, los ejes rectores, los objetivos específicos, las estrategias, el programa de trabajo y la forma en que será evaluado.

Artículo 3. La prevención del delito consistirá en toda medida para enfrentar y atender los factores causales del delito, por lo cual el Estado de Quintana Roo desarrollará políticas con carácter integral, mismas que se deberán de coordinar con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 4. Las estrategias de prevención del delito se implementarán mediante tres grados de intervención:

I. Prevención primaria: Es aquella que comprende medidas orientadas hacia los factores sociales y a los problemas psicológicos que predisponen a las personas a la comisión de delitos y se ocupa de la reducción de las oportunidades delictivas;

II. Prevención secundaria: Es la que comprende medidas dirigidas a grupos de riesgo y se encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de quienes manifiestan mayores riesgos de desarrollar una trayectoria delictiva, y

III. Prevención terciaria: Es por la cual se abarcan las medidas para prevenir la reincidencia delictiva, mediante programas de reinserción social o de tratamiento y se centra en truncar las trayectorias delictivas.

Artículo 5. Para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley, las formas de prevención del delito serán las siguientes:

I. Prevención situacional: En esta modalidad se pretende modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la delincuencia;

II. Prevención social: Es la que consiste en programas de carácter social dirigidos a grupos en riesgo, que tiene como propósito fundamental el reducir los factores criminógenos mediante actividades multidisciplinarias e interinstitucionales relacionadas con el fortalecimiento de la familia, los valores, la educación, la salud y el desarrollo social, urbano y económico, y

III. Prevención comunitaria: El objeto de ésta será el promover la participación de la comunidad en acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad de su entorno y al desarrollo de prácticas que fomenten una verdadera cultura de prevención del delito, autoprotección, denuncia ciudadana y solución de los conflictos a través de los medios de justicia alternativa.

Capítulo Segundo

Del Consejo Estatal

Artículo 6. El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención del delito estarán a cargo del Consejo Estatal, mismo que será un órgano honorario.

Artículo 7. El Consejo...

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