Ley Organica Municipal del Estado de Mexico

TITULO I

Del Municipio

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 170
Artículo 1 Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.
Artículo 3 Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4 La creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.
Artículo 5 Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los ayuntamientos podrán coordinarse entre si y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6 Los municipios del Estado son 121, con la denominación y cabeceras municipales que a continuación se especifican:

MUNICIPIO CABECERA MUNICIPAL

ACAMBAY ACAMBAY

ACOLMAN ACOLMAN DE NEZAHUALCOYOTL

ACULCO ACULCO DE ESPINOZA

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS ALMOLOYA DE ALQUISIRAS

ALMOLOYA DE JUAREZ VILLA DE ALMOLOYA DE JUAREZ

ALMOLOYA DEL RIO ALMOLOYA DEL RIO

AMANALCO AMANALCO DE BECERRA

AMATEPEC AMATEPEC

AMECAMECA AMECAMECA DE JUAREZ

APAXCO APAXCO DE OCAMPO

ATENCO SAN SALVADOR ATENCO

ATIZAPAN SANTA CRUZ ATIZAPAN

ATIZAPAN DE ZARAGOZA CIUDAD LOPEZ MATEOS

ATLACOMULCO ATLACOMULCO DE FABELA

ATLAUTLA ATLAUTLA DE VICTORIA

AXAPUSCO AXAPUSCO

AYAPANGO AYAPANGO DE GABRIEL RAMOS M.

CALIMAYA CALIMAYA DE DIAZ GONZALEZ

CAPULHUAC CAPULHUAC DE MIRAFUENTES

COACALCO DE BERRIOZABAL SAN FRANCISCO COACALCO

COATEPEC HARINAS COATEPEC HARINAS

COCOTITLAN COCOTITLAN

COYOTEPEC COYOTEPEC

CUAUTITLAN CUAUTITLAN

CUAUTITLAN IZCALLI CUAUTITLAN IZCALLI

CHALCO CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS

CHAPA DE MOTA CHAPA DE MOTA

CHAPULTEPEC CHAPULTEPEC

CHIAUTLA CHIAUTLA

CHICOLOAPAN CHICOLOAPAN DE JUAREZ

CHICONCUAC CHICONCUAC DE JUAREZ

CHIMALHUACAN CHIMALHUACAN

DONATO GUERRA VILLA DONATO GUERRA

ECATEPEC ECATEPEC DE MORELOS

ECATZINGO ECATZINGO DE HIDALGO

EL ORO EL ORO DE HIDALGO

HUEHUETOCA HUEHUETOCA

HUEYPOXTLA HUEYPOXTLA

HUIXQUILUCAN HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO

ISIDRO FABELA TLAZALA DE FABELA

IXTAPALUCA IXTAPALUCA

IXTAPAN DE LA SAL IXTAPAN DE LA SAL

IXTAPAN DEL ORO IXTAPAN DEL ORO

IXTLAHUACA IXTLAHUACA DE RAYON

JALTENCO JALTENCO

JILOTEPEC JILOTEPEC DE MOLINA ENRIQUEZ

JILOTZINGO SANTA ANA JILOTZINGO

JIQUIPILCO JIQUIPILCO

JOCOTITLAN JOCOTITLAN

JOQUICINGO JOQUICINGO DE LEON GUZMAN

JUCHITEPEC JUCHITEPEC DE MARIANO RIVAPALACIO

LA PAZ LOS REYES ACAQUILPAN

LERMA LERMA DE VILLADA

MALINALCO MALINALCO

MELCHOR OCAMPO MELCHOR OCAMPO

METEPEC METEPEC

MEXICALTZINGO SAN MATEO MEXICALTZINGO

MORELOS SAN BARTOLO MORELOS

NAUCALPAN DE JUAREZ NAUCALPAN DE JUAREZ

NEXTLALPAN SANTA ANA NEXTLALPAN

NEZAHUALCOYOTL CIUDAD NEZAHUALCOYOTL

NICOLAS ROMERO VILLA NICOLAS ROMERO

NOPALTEPEC NOPALTEPEC

OCOYOACAC OCOYOACAC

OCUILAN OCUILAN DE ARTEAGA

OTZOLOAPAN OTZOLOAPAN

OTZOLOTEPEC VILLA CUAUHTEMOC

OTUMBA OTUMBA DE GOMEZ FARIAS

OZUMBA OZUMBA DE ALZATE

PAPALOTLA PAPALOTLA

POLOTITLAN POLOTITLAN DE LA ILUSTRACION

RAYON SANTA MARIA RAYON

SAN ANTONIO LA ISLA SAN ANTONIO LA ISLA

SAN FELIPE DEL PROGRESO SAN FELIPE DEL PROGRESO

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

SAN MATEO ATENCO SAN MATEO ATENCO

SAN SIMON DE GUERRERO SAN SIMON DE GUERRERO

SANTO TOMAS SANTO TOMAS DE LOS PLATANOS

SOYANIQUILPAN DE JUAREZ SAN FRANCISCO SOYANIQUILPAN

SULTEPEC SULTEPEC DE PEDRO

ASCENCIO DE ALQUISIRAS

TECAMAC TECAMAC DE FELIPE VILLANUEVA

TEJUPILCO TEJUPILCO DE HIDALGO

TEMAMATLA TEMAMATLA

TEMASCALAPA TEMASCALAPA

TEMASCALCINGO TEMASCALCINGO DE JOSE MARIA VELASCO

TEMASCALTEPEC TEMASCALTEPEC DE GONZALEZ

TEMOAYA TEMOAYA

TENANCINGO TENANCINGO DE DEGOLLADO

TENANGO DEL AIRE TENANGO DEL AIRE

TENANGO DEL VALLE TENANGO DE ARISTA

TEOLOYUCAN TEOLOYUCAN

TEOTIHUACAN TEOTIHUACAN DE ARISTA

TEPETLAOXTOC TEPETLAOXTOC DE HIDALGO

TEPETLIXPA TEPETLIXPA

TEPOTZOTLAN TEPOTZOTLAN

TEQUIXQUIAC TEQUIXQUIAC

TEXCALTITLAN TEXCALTITLAN

TEXCALYACAC SAN MATEO TEXCALYACAC

TEXCOCO TEXCOCO DE MORA

TEZOYUCA TEZOYUCA

TIANGUISTENCO SANTIAGO TIANGUISTENCO DE GALEANA

TIMILPAN SAN ANDRES TIMILPAN

TLALMANALCO TLALMANALCO DE VELAZQUEZ

TLALNEPANTLA DE BAZ TLALNEPANTLA

TLATLAYA TLATLAYA

TOLUCA TOLUCA DE LERDO

TONATICO TONATICO

TULTEPEC TULTEPEC

TULTITLAN TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO

VALLE DE BRAVO VALLE DE BRAVO

VILLA DE ALLENDE SAN JOSE VILLA DE ALLENDE

VILLA DEL CARBON VILLA DEL CARBON

VILLA GUERRERO VILLA GUERRERO

VILLA VICTORIA VILLA VICTORIA

XALATLACO XALATLACO

XONACATLAN XONACATLAN

ZACAZONAPAN ZACAZONAPAN

ZACUALPAN ZACUALPAN

ZINACANTEPEC SAN MIGUEL ZINACANTEPEC

ZUMPAHUACAN ZUMPAHUACAN

ZUMPANGO ZUMPANGO DE OCAMPO

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

Organización Territorial

Artículo 7 La extensión territorial de los municipios del Estado, comprenderá la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos.
Artículo 8 La división territorial de los municipios se integra por la cabecera municipal, y por las delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los ayuntamientos.
Artículo 9 Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener las siguientes categorías políticas:
  1. CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior;

  2. VILLA: Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior;

  3. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria;

  4. RANCHERIA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal;

  5. CASERIO: Localidad de hasta quinientos habitantes.

El ayuntamiento podrá acordar o promover en su caso la modificación de categoría política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado.

Artículo 10 Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración de la Legislatura a promoción del Ayuntamiento.
Artículo 11 Los municipios estarán facultados para aprobar y administrar la zonificación de su municipio, así como para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas.
Artículo 12 Los municipios controlarán y vigilarán, coordinada y concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de la ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes.
CAPITULO TERCERO Artículos 13 y 14

Población

Artículo 13 Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
Artículo 14 Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos por:
  1. Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no menor de seis meses.

  2. Manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad.

La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa.

La vecindad en un municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.

TITULO II Artículos 15 a 47

De los Ayuntamientos

CAPITULO PRIMERO Artículos 15 a 26

Integración e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 15 Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los integrantes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR