Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 07 de Abril de 2021

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 07 de abril de 2021
6a. época
5931
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de Transparencia
de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos.
………………………………Pág. 2
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a las
personas en condiciones de vulnerabilidad en el pago
de derechos que se causan por los servicios que
presta la Dirección General de Registro Civil por
concepto de aclaración o rectificación de actas,
búsqueda de registros, constancia de inexistencia de
registros, así como por la expedición de copias
certificadas de actas del Registro Civil del estado de
Morelos y otros estados de la República.
………………………………Pág. 5
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5929, de fecha 31 de marzo de
2021. ………………………………Pág. 7
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo que adiciona la fracción VI al artículo 11 del
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos
para la distribución de los ingresos recaudados por
concepto de honorarios y gastos de ejecución,
derivados de la implementación del procedimiento
administrativo de ejecución.
………………………………Pág. 7
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Aviso por el cual se dan a conocer lo enlaces
electrónicos de los Manuales de Organización de la
Secretaría de Desarrollo Social.
………………………………Pág. 9
ORGANISMOS
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo por el que se reforman y se adicionan
disposiciones del diverso por el que se autorizan las
tarifas por los servicios que presta la Fiscalía General
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 9
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo PTJA/13/2021 del Pleno del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por el
que se da a conocer el cambio de domicilio del
Departamento de Administración y del Órgano Interno
de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos. ………………………………Pág. 17
Acuerdo PTJA/14/2021 del Pleno del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por el
que se da a conocer el cambio de los estrados y las
listas de acuerdos de las Salas de Instrucción y
Especializadas en Responsabilidades Administrativas;
así como de la Secretaría General de Acuerdos del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 18
Acuerdo PTJA/15/2021, por el cual se aprueba la
Cuenta Pública Anual del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, para el ejercicio
fiscal correspondiente del primero de enero al treinta y
uno de diciembre de dos mil veinte.
………………………………Pág. 19
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2021.
………………………………Pág. 21
Reglas de comprobación del gasto público para el
ejercicio fiscal 2021, para el Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos. ………………………………Pág. 25
AVISOS Y EDICTOS
………………………………Pág. 34
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de abril de 2021
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024. Coordinación Estatal
de Protección Civil.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
MORELOS.
PEDRO ENRIQUE CLEMENT GALLARDO,
titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil
Morelos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 2, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
el artículo 2, fracción VI, 59, 124 de la Ley Estatal de
Protección Civil de Morelos; 3, 7, 8, 11, párrafo
tercero, 13, fracción III, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7,
11,12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 49, 51, 95, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos; 12, 13, 14, 18, 19 del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Morelos; 2, 4, 6, 104, 105, 106,
107 de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos
y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
Atendiendo a lo establecido en el artículo 6, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para el ejercicio del derecho de acceso a
la información, el estado en el ámbito de sus
respectivas competencias, cuidará que la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público y seguridad nacional, en los términos
que fijen las leyes. Debiendo prevalecer el principio de
máxima publicidad.
Los sujetos obligados deberán documentar todo
acto que derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones, la ley determinará los
supuestos específicos bajo los cuales procederá la
declaración de inexistencia de la información.
Toda vez que la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, expedida el día
cuatro de mayo de dos mil quince, en el Diario Oficial
de la Federación, es de orden público y tiene por
objeto promover en el ámbito federal, para garantizar
el derecho de acceso a la información pública en
posesión de cualquier autoridad, aunado a establecer
que los Sujetos Obligados a que se refiere dicha ley,
deberán contar con Comités de Transparencia y
Unidades de Transparencia, por lo que se designarán
titulares de estas áreas que dependerán directamente
del titular del Sujeto Obligado y que preferentemente
cuenten con experiencia en la materia.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos, publicada el veintisiete de abril del
dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial 5392, “Tierra y
Libertad”, que garantiza el derecho de acceso a la
información pública estableciendo mecanismos de
coordinación entre los distintos Sujetos Obligados, a
fin de promover la transparencia en el ejercicio de la
función pública del Estado, establece mecanismos que
regulen el ejercicio de la función pública en materias
de administración de recursos, rendición de cuentas,
difusión, organización y conservación de documentos,
entre otras a efecto de que garanticen un flujo de
información oportuna, verificable, comprensible,
actualizada y completa.
Este mismo ordenamiento dispone la obligación
de constituir un Comité de Transparencia y la Unidad
de Transparencia, y con el objetivo de vigilar su
correcto funcionamiento, se designarán titulares que
dependan directamente de los Sujetos Obligados.
Por lo que la Coordinación Estatal de Protección
Civil Morelos, al ser un organismo público
descentralizado de la Administración pública del
estado de Morelos, creado por disposición legal de
acuerdo a la Ley Estatal de Protección Civil de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5569, de fecha dieciséis de enero
de dos mil dieciocho, sectorizada a la Secretaría de
Gobierno mediante la mencionada Ley, ratificada a
través del Acuerdo de Sectorización de la Diversas
Entidades de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Of icial
“Tierra y Libertad”, número 5964, de fecha tres de abril
de dos mil diecinueve, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo principal objetivo consiste en
establecer acciones encaminadas a fin de
salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su
entorno, ante cualquier eventualidad de riesgo y
peligro que presenten los agentes perturbadores y la
vulnerabilidad en corto, mediano y largo plazo,
provocados por fenómenos perturbadores o
antropogénicos, a través de la gestión integral de
riesgo y el fomento de la capacidad de prevención,
auxilio y restablecimiento en la población mediante
una efectiva coordinación interinstitucional, respetuoso
a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Morelos, que
tutela el derecho humano de acceso a la información
pública de todas las personas; en ejercicio de la
función pública, a través de la publicidad de sus actos
y la transparencia de su Administración, con la
finalidad de alcanzar a cumplir la máxima diligencia,
eficiencia, transparencia, legalidad y certeza que la
ciudadanía demande, a fin de que esta logre acceder
sin más restricciones, a que el propio sistema jurídico
establezca.
07 de abril de 2021 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
En ese tenor, se expide el presente acuerdo que
tiene por objeto establecer la Unidad de Transparencia
e Integración del Comité de Transparencia de la
Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos.
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
PRIMERO. El Comité de Transparencia de la
Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos se
integra de la siguiente manera:
I. El titular, que tendrá el carácter de presidente;
II. Coordinador del Comité;
III. Secretario Técnico;
IV. Titular de la Unidad de Transparencia; y,
V. Órgano de Control Interno.
SEGUNDO. Se integra el Comité de
Transparencia de la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos, con el objeto de coordinar y
supervisar las acciones tendientes a proporcionar la
información que se le solicite, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos y su
Reglamento.
TERCERO. En las sesiones del Comité
Transparencia de la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos, sus integrantes tendrán voz y
voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de
votos, en caso de empate en las decisiones el
presidente del Comité tendrá el voto de calidad.
CUARTO. El presidente del Comité
Transparencia de la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos podrá convocar a las
sesiones, así mismo podrá convocar a los servidores
públicos, cuya participación se considere útil para
conocer y resolver, según el caso, aspectos de la
competencia del Comité Transparencia de la
Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, los
cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
QUINTO. El coordinador del Comité, secretario
técnico que será designado por el titular, con un nivel
de jerarquía mínimo de Jefatura de Departamento o
equivalente; procurando que los integrantes del comité
no dependan jerárquicamente entre sí, no podrán
reunirse dos o más integrantes en una sola persona,
en ese caso el titular tendrá que nombrar a la persona
que lo supla.
SEXTO. Los miembros del Comité Transparencia
de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos,
podrán designar a sus respectivos suplentes en casos
excepcionales y debidamente justificado.
SÉPTIMO. El Comité de Transparencia de la
Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos,
realizará las funciones prevista en el artículo 23 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Morelos, el cual deberá:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos
de las disposiciones aplicables, las acciones y los
procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la
gestión de las solicitudes en materia de acceso a la
información;
II. Confirmar, modificar o revocar las
determinaciones que, en materia de ampliación del
plazo de respuesta, clasificación de la información y
declaración de inexistencia o de incompetencia
realicen los titulares de las áreas de los Sujetos
Obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las áreas
competentes que generen la información que derivado
de sus facultades, competencias y funciones deban
tener en posesión, o que previa acreditación de la
imposibilidad de su generación, exponga, de forma
fundada y motivada, las razones por las cuales en el
caso particular no ejercieron dichas facultades,
competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención
de información y el ejercicio del derecho de acceso a
la información;
V. Promover la capacitación y actualización de
los servidores públicos o integrantes adscritos a cada
Unidad de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en
materia de transparencia, acceso a la información,
accesibilidad y protección de datos personales, para
todos los servidores públicos o integrantes de los
Sujetos Obligados;
VII. Recabar los datos necesarios para la
elaboración del informe anual y enviarlo al Instituto, de
conformidad con los lineamientos establecidos por
éste; VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo
de reserva de la información, a que se refiere el
artículo 77, de la presente Ley, siempre y cuando el
Instituto avale la aplicación del plazo referido; y,
IX. Las demás que se desprendan de la
normatividad aplicable.
OCTAVO. El presidente del Comité de
Transparencia de la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos tendrá las siguientes
funciones:
I. Convocar mensualmente a las sesiones del
Comité por conducto del secretario técnico;
II. Aprobar el orden del día;
III. Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
IV. Convocar a los Servidores Públicos cuando
las circunstancias y naturaleza de los asuntos a tratar
lo ameriten;
V. Encomendar al secretario técnico la
elaboración del acta respectiva de las sesiones, así
como los Informes, revisión de proyectos o desarrollo
de estudios así se requieran;

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