Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 09 de Abril de 2021 - Parte 4

118 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes
09 de abril de 2021
calificación de los procesos electorales, as( como la información de los resultados. Además de contribuir
al desarrollo de la vida democrática del Estado y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos
Políticos.
2.
El articulo 3, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa,
establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal se fundan en la Constitución Politica del
Estado de Sinaloa y las leyes aplicables, conforme a lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales vigentes en materia electoral.
3.
El articulo 145 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, en sus
fracciones 1 y XIX, establece respectivamente, que le corresponde al Instituto Electoral del Estado
aplicar las disposiciones generales que establezca el Instituto Nacional Electoral, sobre reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución, la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución del Estado y esa Ley; así como
las demás que determine el artículo 41 de la Constitución, la Constitución Estatal, la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, las
que sean delegadas por éste, y las que se establezca en esa Ley.
4.
De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 148, de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del estado de Sinaloa; son atribuciones del Consejo General del Instituto
local, conducir la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar la adecuada
Integración y funcionamiento de los organismos electorales, así como dictar normas previsiones
destinadas a hacer efectivas las disposiciones de esa Ley.
5.
Acorde a lo dispuesto por el marco jurídico vigente para el presente proceso electoral, articulo 18 de la
Constitución Politica del Estado de Sinaloa, en relación con el artículo 11 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, seflala que el territorio del estado se divide
políticamente en dieciocho municipios y veinticuatro distritos electorales.
6.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Sinaloa, corresponde a los partidos polticos, coaliciones y a las ciudadanas y
ciudadanos el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado.
7.
En el titulo sexto, capítulo V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Sinaloa, del procedimiento para el registro de candidaturas, se establecen los plazos y organismos
competentes para recibir las solicitudes de candidaturas de los distintos cargos, los requisitos que
deberán contener las solicitudes de registro, así como el procedimiento para su revisión y aprobación,
en su caso.
8.
En sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2020, el Consejo General de este Instituto, emitió el
acuerdo IEES/CG033/20, mediante el cual se aprobó el ajuste de los plazos establecidos en la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa y el Calendario para el Proceso
Electoral 2020-2021, en el que se determinó entre otros periodos, el plazo de registro de las
candidaturas a ocupar los distintos cargos de elección popular en el proceso electoral en curso.
9.
Que de conformidad con lo establecido en el Calendario electoral aprobado y el acuerdo a que se hace
referencia en el considerando anterior, y como lo dispone además el articulo 188, fracciones I, II, III, IV y
V de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, los plazos y
organismos competentes para recibir las solicitudes de registro de todas las candidaturas en este
proceso electoral local son las siguientes:
a)
Para las candidaturas a la Gubematura del 17 al 26 de marzo de 2021, por el Consejo General.
b)
Para las candidaturas a Diputaciones por el sistema de mayoría relativa del 12 al 21 de marzo de
2021, por los Consejos Distritales Electorales competentes y supletoriamente por el Consejo General.
C) Para las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional, del 12 al 21 de
marzo de 2021, por el Consejo General.
d)
Para las candidaturas a las Presidencias Municipales, Sindicaturas de Procuración y Regidurlas por el
sistema de mayorla relativa, así como de regidurlas por el principio de representación proporcional del
12 al 21 de marzo de 2021, por los Consejos Municipales Electorales, o bien, por los Consejos
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Distritales Electorales 1, 6, 9, 10, 19, y 24,
en
lo que respecta a los municipios de El Fuerte, Sinaloa,
Salvador Ah/arado, Mocorito, Elota y Rosario, y supletoriamente por el Consejo General.
10.
Los
plazos de registro de candidaturas, fórmulas, planillas
y
listas fueron ampliamente difundidos, al ser
publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa, en los estrados y en el sitio web de este
Instituto, así como en los estrados de todos y cada uno de los Consejos Distritales y Consejos
Municipales Electorales.
11.
Que dentro del plazo de registro de las candidaturas, comparecieron todos y cada uno de los partidos
pollticos que decidieron hacerlo y los aspirantes a candidaturas independientes que participan en el
Proceso Electoral local 2020-2021, así como la Coalición 'Va por Sinaloa', integrada por los partidos
políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a presentar sus
solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes ante los Consejos Distritales y Municipales
Electorales respectivos, y ante este órgano electoral, acompañando la plataforma electoral de acuerdo
con lo señalado en el último párrafo del articulo 44, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Sinaloa, como se puede apreciar en la siguiente tabla:
Partido Político 1 Aspirante a Candidatura
Independiente
Fecha de presentación de su Plataforma
Electoral
Partido Redes Sociales Progresistas
12
de marzo de 2021
Partido Fuerza por México
18 de marzo de 2021
Partido verde Ecologista de México
18 de marzo de 2021
C. Israel Zamorano Lara
18 de marzo de 2021
C. José de Jesús Mojica López
19 de marzo de 2021
C. Jairo Samuel Leyva
Soto
19 de marzo de 2021
C. Samir Herrera Fierro
19 de marzo de 2021
Partido Acción Nacional
20 de marzo de 2021
Partido Encuentro Solidario
20 de marzo de 2021
Partido del Trabajo
21 de marzo de 2021
Partido Movimiento
Ciudadano
21 de marzo de 2021
Partido de la Revolución Democrática
22 de marzo de 2021
Partido Revolucionario
Institucional
23 de marzo de 2021
Partido Morena
24 de marzo de 2021
Partido Sinaloense
26 de
marzo de 2021
12.
El articulo 44 de
la Ley
de
instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, en su
último párrafo, establece
que los partidos
políticos deberán elaborar y difundir una plataforma electoral
para
la elección
de la Gubematura, de
Diputaciones y de Ayuntamientos, sustentada en su declaración
de
principios y
programa de acción, dichos documentos se presentan ante el instituto al registrar a las
candidaturas.
13.
Conforme a lo que establece el articulo 94,
fracción III, inciso c), de la
Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, las y los ciudadanos que aspiren a participar como
candidatos independientes a un cargo de
elección popular, deberán presentar ante el Instituto la
solicitud
de registro a la que se deberá acompañar, entre otros documentos, la plataforma electoral que
contenga las principales propuestas que el
Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral.
14.
El articulo 146, fracción XIV, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Sinaloa, establece como una
atribución
del
Consejo General
del Instituto, registrar la plataforma
electoral que para cada proceso electoral
deben presentar los partidos políticos y
candidatos
Independientes, en los términos de esta ley.
15.
De igual forma, de los artículos 97 y 99 del Reglamento para el registro de las Candidaturas a
ocupar
Cargos de Elección Popular se desprende que La plataforma electoral deberá presentarse en forma
impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue
aprobada por el órgano partidario competente, y que, el Consejo General, a través de la Coordinación
de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará que la plataforma presentada por los partidos o
coaliciones observen las normas previstas en sus documentos básicos. Asimismo, el articulo 98 del
citado reglamento determina que los Consejos Distritales y Municipales deberán remitir al Consejo
General dentro de los tres días siguientes a su recepción, las plataformas electorales que las
candidaturas independientes hubieren acompañado a la solicitud de registro.
tra. Kar
ab la Pereza Zazueta
onsejera Presidenta
Fajardo Mejía
jecutivo
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En esos términos, de la verificación realizada por la Coordinación de Prerrogativas de Partidos Políticos
de este Instituto, se concluye que la plataforma electoral presentada por los partidos políticos que
participan en este proceso electoral cumplen con la normatividad prevista en sus documentos básicos,
así como también se constató que todos y cada uno de los aspirantes a candidaturas independientes
acompañaran a su solicitud de registro presentada, la plataforma electoral con las propuestas que
sostendrán en la campaña electoral.
En virtud de los antecedentes y considerandos que anteceden y preceptos legales invocados con antelación, el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se tienen por registradas las plataformas electorales para el Proceso Electoral Local 2020-2021
que presentan los partidos pollticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Sinaloense, Morena,
Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, así como de los aspirantes a
candidaturas independientes siguientes:
No.
NOMBRE
ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE :
1
Samir Herrera
Fierro
Diputado Distrito 01
2
José de Jesús Mojica López
Diputado Distrito 22
,
3
Israel Zamorano Lara
Presidente Municipal El Fuerte
4
Jairo Samuel Leyva Soto
Presidente Municipal El Fuerte
SEGUNDO. Notifiquese el presente acuerdo a las representaciones de los partidos pollticos acreditados ante
este consejo general y a los aspirantes a candidaturas independientes en los domicilios que se tienen
registrados para ello, o a través del correo electrónico que hubieren registrado para efectos de las
notificaciones
TERCERO. Comuníquese el presente acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para los
efectos legales a que haya lugar.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa' y en el sitio web
oficial del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.
QUINTO. Publíquese la plataforma electoral de todos y cada uno de los partidos políticos y de los candidatos
independientes que les sea aprobado su registro, en el sitio web del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.
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El presente Acuerdo fue aprobado por
unanimidad de las Consejeras y los Consejeros Electorales, del Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Sinaloa, en sesión extraordinaria celebrada el din dos del mes de abril de 2021.

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