Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 09 de Abril de 2021 - Parte 3

«EL ESTADO DE SINALOA» 77
viernes 09 de abril de 2021
•••••••
• • 1
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAUDAD 8712018
VOTO CONCURRENTE
PoIMILIDK3AL DE LA FEDERACIÓN
mi, Los tt Ot a4t O( tA romos
regular o irregular, su
causa
-14
.
nacionalidad, raza, género o ;cualquier otra
Ahora bien, resp to a
previsto en el arta. lo 20
.~11
4
;
Interamericana ha ido da
a
5A F
Ar> ..
-
pueden regular s condici
ess.
/"
.11
'"
r-
nacionalidad con orme al de
Para el tribunal internacional, los Estado pueden establecer
diferencias de trato entre las personas, 'siempre ue esa distinción parta
de supuestos de hecho sustancialmente dife tes y que expresen de
modo proporcionado una fundamentada
xión entre esas diferencias
y los objetivos de la norma, los cuales no
en apartarse de la justicia
o de la razón, vale decir, no pued
perseguir fines arbitrarios,
caprichosos, despóticos o que de algu manera repugnen a la esencial
unidad y dignidad de la naturaleza hu na"".
Americana", la Corte
coas • erar que, si bien los Estados
y procedimientos para adquirir la
interno, esta facultad de los Estados
ón del. derecho a la nacionalidad
está limitada en axón de exig das de la protección internacional de los
derechos huma os". Esto es, I derecho a la nacionalidad —el cual no se
puede suspe • er en términos del articulo 27.2 de la Convención
Americana"-
prerrequisito para el ejercicio de otros derechos, como
14
Corle IDH.
Ca
de
las nillos Vean y Basica vs %púlale° Domvucana
Sentencia de ti de
septiembre de
Serle C No. 130, párrafo 155
" Corte 1014
sur do ~Orca:~ a la Conshluocal Poatoca de Costa Rica Macona:la
con le
naturstiz
Uranio° Consulhva 0C-4/84 do, 19 de
enero de
1984
Serie A No 4.
párrafo 57
.
Artkulo 20.
a la Nacionalidad
1.
Toda persona
derecho a una nacionahded
2.
Toda persona
derecho a la nacranalklad del Estado en cuyo ternero nació * no tiene
derecho e otra
3.
A nadie se
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambista
.
" Code 1011
Nolo do modtlicaoón ato Cons1duaún
%ince
de
Costa
Rica Mocionada
con la
ultima:
op
f
párrafo 33
"Articule 27.
alón de Gerencias( 1
2. La disposicen precedente no autoriza la suspensión de los derechos ~enrielados en los
siguientes adltulos' 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica). 4 (Derecho a te
9
78 «EL ESTADO
DE SINALOA»
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8712018
VOTO CONCURRENTE
por ejemplo, el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones de
igualdad.
De esta forma, si bien el tribunal internacional consideró que no es
discriminatorio fijar requisitos menos exigentes a ciertas personas para
obtener la nacionalidad -por ejemplo, tiempo de residencia menor a los
centroamericanos que quieren ser costarricenses- pues los lazos
culturales, históricos y espirituales son más estrechos que los que tienen
otros extranjeros, en relación con la distinción entre los nacionales por
nacimiento y aquellos por naturalización la Corte consideró que la
adecuación al principio de igualdad es 'menos evidente.
En efecto, en relación con la distinción entre costamcenses por
nacimiento y aquéllos por naturalización, la Corte Interamericana
consideró que
-
en efecto, siendo la nacionalidad un vinculo que existe por
igual en unos y otros, la diferenciación propuesta parece basarse en el
lugar de nacimiento y no en la cultura del aspirante a obtener la
nacionalidad"".
En relación con dicha previsión la Corte Interamericana no se
pronunció en forma específica. Sin embargo, aclaró que 'de ningún modo
podría verse en ella una aprobación a la tendencia existente en algunas
partes a restringir exagerada e injustificadamente el ámbito de ejercicio
de los derechos políticos de los naturalizados. La mayoría de estas
hipótesis, no sometidas por cierto a la consideración de la Corte,
Vidal S (Derecho a la Integridad Personal), 6 (Prohibich541 de te Esclevituid y Servidumbre). 9
(Principio de Legalidad y de Retroactiindadk 12 (Libertad de Conciencia y de Ftetlión), 17
(Protección a la Fama« 16 (Derecho el Nombro). 19 (Derechos del Halo). 20 (Derecho e la
Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos) n* del be geranties )udicmies indispensables para Le
protección de tales derecho&
"I Corle IDH.
Propios,* de modilbcacid n a la ConsfitticiOn Poli ca
de
Costa Roca reter_wriada
con la nefundizacién.
op c , párrafo 61
e
fUSTICIA
,
EMULA
viernes 09 de abril
de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 79
1.9
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ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD 8712018
VOTO CONCURRENTE
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
1•.4/U Mi^ COM( 04
OUSTKI4
C4 I* N•40014
constituyen verdaderos casos de discriminación en r ón del origen
o del lugar de nacimiento que crean injustamen dos grupos de
distintas Jerarquías entre nacionales de un mismo jais
-20
.
En la misma
línea
,
dentro del sistema de Na
es U '
rada/
, a Comité
de Derechos Humanos, señaló que, a diferera de otro:Y
/
derechos y
libertades reconocidos por el Pacto intemacioal, el articulo 25 protege
/
los derechos de "cada uno de los ciudadanos', de manera que 'no se
permite hacer distinción alguna ent / los ciudadanos en lo
concerniente al goce de (los derecho de participación politica) por
motivos de raza, color, sexo, idioma,
ión, opiniones políticas o de
i
cualquier otra índole, origen nacioi l b social, , posición económica,
nacimiento o cualquier otr. ondición
r21
.
/
Así, si bien se
bución
los Estados de regular los
116
,/
a
0151711
Ofequisitos para a
alidad por naturalización, atendiendo a
»E
I&
VACIOZ
*41, tt Kutuels cultura. los val• es y la man
de vivir de cada Estado, lo cierto es que
la regulación e relación con 1 s
modalidades de la nacionalidad
debe
regirse por la ohibiclón de discriminación.
CORTZ
LA
A partir de la normas y estándares internacionales anteriores.
~entro q e existe un claro mandato constitucional en el sentido de
que el der
ho a.(a nacionalidad por naturalización -como todo derecho-
,
por el principio de Igualdad y la prohibición de
debe regí
ón
.
especificamente. la
Corte Interamericana y el Comité de
discrimi
anos de Naciones Unidas han apuntalado que la distinción
Derechos
cionales de un mismo pais en razón de su lugar de
entre los
*
Ibídem.
Com4
eacieb de
Humanos.
Observación
Gormar
N',25.
CCEM/C121/Flev 11Add 27 de
Mondo 3
11

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