Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 09 de Abril de 2021 - Parte 2

40 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 09 de abril de 2021
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8712018
ARTICULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en íos
artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.'
Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE
PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente Acció
de Inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23 Bis B,
fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Le
y
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Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinalcd,y
adicionado mediante el Decreto Número 827, publicado en ,e1N-d-
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete
septiembre de dos mil dieciocho, en términos del consid11
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quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partinréq~
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Sinaloa.
TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa",
así como
en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notlffquese; por medio de oficio a las partes y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
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SEGURIDAD
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XV.
Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades
competentes.
XVI.
Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a "El SECRETARIADO" en el
desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FASP".
XVII.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 41 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados
y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) y demás disposiciones aplicables.
CUARTA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Por parte de "EL SECRETARIADO", el Titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será el responsable
de coordinar la operación y seguimiento del "FASP".
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
será el responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos
de la fracción VII de la cláusula Tercera de este Convenio.
QUINTA. VIGENCIA.
El presente Convenio inicia su vigencia en la fecha de suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2021, con excepción
de las obligaciones correspondientes a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" previstas en la fracción V de la cláusula Tercera del
presente Convenio, en terminos del articulo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
SEXTA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FASP", "El SECRETARIADO" hará
públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño
de los recursos.
"EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán publicar el presente Convenio en su respectivo medio de
difusión oficial, y el Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
"EL SECRETARIADO" podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de
la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia
y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente Convenio, así como las medidas necesarias para
garantizar el cumplimiento por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
ÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
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- SEGURIDAD
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LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen
para
el desarrollo de las acciones que les
correspondan en el cumplimiento del presente Convenio, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte
que lo haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de
patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para "LAS PARTES" cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse
en
el momento que desaparezcan las causas que
dieron origen a la suspensión.
NOVENA. JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se
llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio
y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los
Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión,
error, mala
fe
o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en
la Ciudad de México, a los diecinueve dial del mes de febrero de dos mil veintiuno.
POR "EL SECRETARIADO"
POR "LA ENT1DAQ FEDERATIVA"
G • EL
EFRAÍN COTA MONTAÑO
C. QGIRINO ORDAZ COSPEL
SECRETARIO EJECU • e
MA NACIONAL DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
SINALOA
GÓMEZ FLORES
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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