Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ENERO DE 2024.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 16 de marzo de 2020.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÍNDICE
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y SUS ÁMBITOS DE APLICACIÓN
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ÁMBITO EDUCATIVO
ÁMBITO CULTURAL
ÁMBITO DE LA SALUD
ÁMBITO DEPORTIVO
ÁMBITO RURAL
ÁMBITO ECONÓMICO
ÁMBITO POLÍTICO
ÁMBITO CIVIL Y DE DERECHOS SOCIALES
LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES
LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
EL PODER EJECUTIVO
El Gobernador Constitucional del Estado
El Instituto Aguascalentense de las Mujeres
EL PODER LEGISLATIVO
EL PODER JUDICIAL
LOS MUNICIPIOS
Los Ayuntamientos
Las Instancias Municipales de la Mujer
LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y PARAESTATALES
EL SISTEMA Y EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD
EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD
LA VIGILANCIA, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
LA VIGILANCIA PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
LAS UNIDADES DE GÉNERO
LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
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Establecer la responsabilidad del Estado y la coordinación con los Municipios, para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el principio de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando la equidad en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa; a fin de fortalecer y llevar a la población aguascalentense hacia una sociedad más solidaria y justa;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
-
Fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
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Impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres, para facilitar la igualdad de condiciones; y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
-
Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio de Aguascalientes, que por razón de su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, características genéticas, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otra causa, por la que se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
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Igualdad de Trato y Oportunidades: es el reconocimiento a la misma dignidad humana entre mujeres y hombres, proveyéndoles en consecuencia una total similitud en el trato y en el ejercicio y respeto de sus derechos y correlativas obligaciones;
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Igualdad Sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; reconociendo a mujeres y hombres como pares desde el paradigma de la equivalencia humana;
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Respeto a la Dignidad Humana: es el reconocimiento del derecho que tiene cada ser humano, ya sea mujer u hombre, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona;
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No Discriminación: la erradicación de cualquier tipo de distinción, exclusión, menoscabo, negación o restricción, que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, características genéticas, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otra causa, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
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Equidad de Género: el principio a través del cual la mujer y el hombre acceden, en igualdad de condiciones, a los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, con el objetivo de lograr su participación plena y equitativa en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar;
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Sostenibilidad Social: la permanente búsqueda por lograr la cohesión entre los integrantes del Estado y los Municipios, para alcanzar niveles satisfactorios en la calidad de vida de sus integrantes;
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Paridad: la permanente búsqueda por lograr una relación de igualdad entre mujeres y hombres;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
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Transversalidad: principio que busca garantizar la igualdad en las políticas y las prácticas de carácter legislativo, ejecutivo, administrativo y reglamento, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones en el logro del Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
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Igualdad Salarial: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual entre trabajadoras y trabajadores, sin excepción alguna; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
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Los demás establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la legislación federal, y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; relativos a la materia.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
La interpretación de esta Ley será conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, así como favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, debiendo siempre de optar por la regla de preferencia interpretativa más protectora y garantista, dejando de aplicar aquellas normas que menoscaben derechos y garantías.
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Acciones Afirmativas: es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o...
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