Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 22 de Mayo de 2020

EL ESTADO D SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CXI 3ra. Época
Culiacán, Sin., Viernes 22 de Mayo de 2020.
No. 062
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO FEDERAL - ESTATAL
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se modifica el convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal,
celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y
el Gobierno del Estado de Sinaloa.
2 - 6
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Subasta Pública.
-
Enajenación No. GES 03/2020.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2020.
7 - 10
AYUNTAMIENTOS
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Municipios de Ahome, Culiacán, Guasave y Salvador Alvarado.- Avances Financieros, relativos al
Primer Trimestre de 2020.
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Municipio de Ahorne.
-
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2020.
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA TURISMO Y ARTE DE MAZATLÁN
Municipio de Mazatlán.
-
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2020.
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Municipio de Ahorne.
-
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2020.
INSTITUTO PARA LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES
Municipio de Ahorne.
-
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2020.
INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE AHOME
Municipio de Ahorne.- Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2020.
11 - 31
AVISOS JUDICIALES
32
AVISOS NOTARIALES
32
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. Christopher Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
Viernes 22 de Mayo de 2020
PODER EJECUTIVO FEDERAL - ESTATAL
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que
en lo sucesivo se le denominará la "Secretaria" y el Gobierno del Estado de Sinaloa, al que
en lo sucesivo se le denominará la "entidad" convienen en modificar el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y el
Gobierno del Estado de Sinaloa tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del
18 de agosto de 2015
Que en términos de lo dispuesto por la cláusula décima primera del Convenio
de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, actualmente la entidad lleva a cabo
las facultades relacionadas con la administración de los ingresos derivados de los
contribuyentes que tributan conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, relativos a las operaciones de enajenación de bienes inmuebles.
Que en términos de lo establecido en la cláusula décima novena, fracción VI, primer párrafo.
del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, con motivo de las
actividades que realiza la entidad percibe un incentivo consistente en el 100% de la
recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por
notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo
párrafo del Código Fiscal de la Federación, que realicen respecto de los contribuyentes a
que se refiere el citado artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Que con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas de las Entidades Federativas y sus
Municipios, el pasado 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación",
a través del cual el articulo Segundo Transitorio, fracción XIII, establece que las Entidades
Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en las que se enajenen
bienes inmuebles y que por dichas operaciones se cause el impuesto a que se refiere el
articulo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán recibir como incentivo el 100%
de la recaudación neta del citado impuesto, que se hubiera causado por las enajenaciones
realizadas
en
la Entidad Federativa de que se trate, siempre que celebren convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal federal.
Que asimismo, se establece en la disposición transitoria antes citada que dicha recaudación
no formará parte de la recaudación federal participable que prevé el articulo 2o de la Ley
de Coordinación Fiscal y que las Entidades Federativas deberán participar cuando menos
el 20% del incentivo referido a sus municipios o demarcaciones territonales, mismo que se
distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura correspondiente.
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«EL ESTADO DE SINALOA» 3
Que a fin de que la Secretaria esté en posibilidad de obtener no sólo la información, sino
también la documentación que, en su caso, obtengan las Entidades Federativas en el
ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones delegadas, se modifica el párrafo sexto
de la cláusula sexta del presente convenio.
Que en los términos de lo establecido en las cláusulas vigésima séptima y trigésima
segunda de este convenio, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, tiene entre otras, la facultad de programación de las actividades e ingresos
coordinados y, en ese contexto, la relativa
a
convenir con las entidades federativas los
programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con
las mencionadas actividades e ingresos coordinados
Que conforme a lo anterior, se establece que la entidad perciba el 100% de la recaudación
derivada de los contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta; sujetando únicamente la percepción de los ingresos
derivados de lo establecido en el articulo 126, en un 30%, al cumplimiento del programa
operativo anual que al efecto convenga con la Administración General de Auditoria Fiscal
Federal del Servicio de Administración Tributaria, en un porcentaje de al menos el 95% y
conforme
a
los criterios que para tal efecto emita ésta; esto último, con el fin de que en el
ejercicio de las funciones operativas de administración de los ingresos generados en el
territorio de la entidad, se incremente. (i) el esfuerzo de fiscalización de dichos ingresos por
parte de la entidad y (ii) derivado de esto, la percepción de riesgo por parte de los
contribuyentes
Que por lo expuesto y con fundamento en los articulas 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación
Fiscal; 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; articuios Séptimo y Segundo,
fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del
"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación", publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2019, 31, fracciones II, XI, XIV y XV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y en los articulas de la
legislación local 55, 65, fracción XXIII Bis y XXV, 66, 67, 69, 72 y 81 de la Constitución
Politica del Estado de Sinaloa, 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa; 7, 8, 15, fracciones 1 y II, 17, fracción X, 18, del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, 10, fracción XX del Reglamento
Interior de la Secretaria General de Gobierno; 1°, 9°, fracción 1 y 10, fracción VI del
Reglamento Interior de la Secretaria de Administración y Finanzas, y 2°, fracción
I,
inciso c)
y 28 del Código Fiscal del Estado de Sinaloa, se hace necesario modificar el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal,
por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Sinaloa,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2015 y en vigor
a partir del 19 de agosto de 2015, por lo que las partes
ACUERDAN

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