Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 21 de Mayo de 2020

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXV Morelia, Mich., Jueves 21 de Mayo de 2020 NÚM. 16
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 29.00 del día
$ 37.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZAMORA, MICHOACÁN
ACUERDO NÚMERO 04/2020, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 FRACCIÓN II, DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE
SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES EN EL AÑO 2020 DOS MIL
VEINTE, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN
DE PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-
CoV2 (COVID-19) Y CON BASE A LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA
DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACÁN.
C. ALFONSO NAVARRO GARCIA, Contralor del municipio de Zamora, Michoacán,
con fundamento en los artículos 59, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán
de Ocampo; 7, 9 y 83 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de
Ocampo; y 3 fracción XIX, 8 fracción II, 32, 33, 34 y 36, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y;
C O N S I D E R A N D O
I.- Que con fundamento en los artículos 59, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo; y, 7, 9 y 83 del Código de Justicia Administrativa del Estado de
Michoacán de Ocampo; la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán,
es una Dependencia Municipal investida de atribuciones y facultades con base en lo
dispuesto a los artículos 109 fracción III, sexto párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 109 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo; 1, 2 fracción II, 4 y 5, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
para el Estado de Michoacán de Ocampo; y 1, 6, 8 fracción II y demás relativos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
II.- Que el 11 once de marzo de 2020 dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud
(OMS), declaró oficialmente pandemia al virus SARS-CoV2 (COVID-19), en razón de su
capacidad de contagio a la población en general.
III.- Que el 19 diecinueve de marzo de 2020 dos mil veinte, en la Primera Sesión
Extraordinaria del Consejo de Salubridad General, determinó constituirse en sesión
permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconociendo al COVID-19, como
enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas incluidas
para espacios cerrados y abiertos.

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