Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 20 de Mayo de 2020

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXV Morelia, Mich., Miércoles 20 de Mayo de 2020 NÚM. 15
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 24 páginas
Precio por ejemplar:
$ 29.00 del día
$ 37.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
JOSÉ HUGO RAYA PIZANO, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas en ejercicio
de las atribuciones que expresamente me confieren los artículos; 2, 9, 11, 12 fracción XII,
14, 17 fracción IX y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; así como los artículos 3º, 6º fracción VIII, 8°, 9°, 11 y 130 del
Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de
Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el 18 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto Legislativo Número 384, mediante el cual,
se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo, en la cual se realizaron modificaciones orgánicas sustanciales atendiendo a criterios
de austeridad y eficiencia en el gasto público.
Que el 14 de octubre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior de la Administración Pública
Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, en donde se delimitan las facultades de
las unidades administrativas hasta el nivel de Dirección, así como auxiliares y titulares de
las dependencias.
Que con fecha 11 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, tomo CLXIX, Sexta Sección, número
87, el Manual de Organización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con el
objeto de establecer las atribuciones, estructura orgánica autorizada, organigrama y funciones
de sus unidades administrativas y Auxiliares; siendo un instrumento de consulta permanente,
a efecto de orientar en forma ordenada los elementos fundamentales, a fin de contar con una
eficiente coordinación, comunicación, dirección y evaluación administrativa en la prestación
del servicio público de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, requiere para su adecuado
funcionamiento y desarrollo de los objetivos encomendados, contar con un instrumento
normativo de apoyo y consulta permanente, que coadyuve a eficientar el funcionamiento
de la Secretaría; a efecto de superar las disfunciones, duplicidades, dispersión de
responsabilidades y en su caso, el centralismo de las facultades y recursos del mismo.
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Miércoles 20 de Mayo de 2020. 1a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Que a fin de cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo que establece
la Abrogación Gradual de los Manuales Administrativos de
Organización emitido por el Ejecutivo del Estado con fecha de
publicación del 3 de julio de 2019, Tomo CLXXII, octava sección
del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, con lo que se hace necesaria la actualización
del marco normativo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas.
Que en el mes de enero de 2020, fue modificada la estructura
orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a
efecto de mejorar la operación permitiendo reforzar y atender con
mayor eficiencia los asuntos que se presenten y dar respuesta
efectiva a las necesidades de la Secretaría.
Que bajo ese contexto, es necesario actualizar el presente Manual
de Organización, el cual establece las atribuciones, estructura
orgánica autorizada, organigrama y funciones de sus unidades
administrativas y auxiliares; siendo un instrumento de consulta
permanente, a efecto de orientar en forma ordenada los elementos
fundamentales, a fin de contar con una eficiente coordinación,
comunicación, dirección y evaluación administrativa en la
prestación del servicio público de la Secretaría de Comunicaciones
y Obras Públicas.
Que los objetivos que se persiguen a través de este Manual de
Organización, van encaminados a una visión de organización integral
de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, precisando
las funciones asignadas a cada Unidad Administrativa
respectivamente, definir ámbitos de competencia, jerarquía y
responsabilidad, así como facilitar el seguimiento y evaluación de
la gestión institucional para la toma de decisiones.
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
I. ANTECEDENTES
Los actos administrativos y facultades de la Secretaría de
Comunicaciones y Obras Públicas, tienen su antecedente en la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de
Ocampo, del 27 de junio de 1968; en la que se crea la Dirección de
Comunicaciones.
El 27 de marzo de 1978, se publicó en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo, se crea la Coordinación de Infraestructura y sus
atribuciones eran las de vigilar la construcción, operación y
conservación de los sistemas de agua potable, drenaje y
alcantarillado de los centros de población urbana y rural; coordinar
planes y programas de construcción, reconstrucción y conservación
de obras públicas, carreteras, caminos, monumentos y edificios
públicos; para el desempeño de estas funciones contaba con la
Dirección de Obras Públicas y la Junta Estatal de Agua Potable en
el Medio Rural.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo, publicada el 14 de octubre de 1980 en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, da origen a la Secretaría de Urbanismo y
Obras Públicas, teniendo ésta en su momento, facultades en materia
de desarrollo urbano, sistemas de agua potable y alcantarillado,
transportes y obras públicas. A partir de las reformas de esta Ley,
el 16 de julio de 1984, se crea la Secretaría de Comunicaciones y
Obras Públicas.
El 18 de enero de 1990, mediante Decreto Administrativo, la
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, toma las funciones
correspondientes a la ya desaparecida, Infraestructura para el
Desarrollo de Michoacán, con lo que se pretende coadyuvar al
incremento de la producción del campo.
El 9 de enero de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo, en la cual se establecen las atribuciones de la Secretaría
de Comunicaciones y Obras Públicas, entre las que destaca la
coordinación de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación
del Programa de Obra Pública del Gobierno del Estado de
Michoacán de Ocampo, formulando los estudios, proyectos y
presupuestos.
El 29 de septiembre del 2015, se publica en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo; y el 18 de julio del 2017 las reformas, en las cuales se
establecen las atribuciones que actualmente tiene la Secretaría de
Comunicaciones y Obras Públicas, destacan la coordinación con
Dependencias Federales, Estatales y Municipales, así como con
particulares para la elaboración de estudios, proyectos y la
construcción de obras de infraestructura hidráulica, sanitaria,
agropecuaria y turística y se retoma la rectoría en materia de
infraestructura educativa del nivel básico, medio superior y medio
terminal.
Con fecha 14 de octubre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial,
el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada
del Estado de Michoacán de Ocampo, en donde se delimitan las
facultades a los titulares de las Unidades Administrativas de las
dependencias de la Administración Pública Estatal hasta nivel
Director, así como de las unidades auxiliares de los titulares de las
dependencias.
II. OBJETIVO
Impulsar la construcción y mantenimiento de obras públicas, así
como mejorar las comunicaciones en el territorio del Estado, a fin
de proporcionar beneficios a todos los habitantes de los municipios
y comunidades, propiciando su integración al desarrollo con pleno
respeto a los valores étnicos, culturales y de su entorno.
III. ATRIBUCIONES
Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, a
la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas le corresponde
el ejercicio de las atribuciones siguientes:

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