Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 19 de Mayo de 2020

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXV Morelia, Mich., Martes 19 de Mayo de 2020 NÚM. 14
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 29.00 del día
$ 37.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZAMORA, MICHOACÁN
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 03/2020, POR EL QUE SE MODIFICA
EL ACUERDO NÚMERO 02/2020, CON EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS
DÍAS COMPRENDIDOS DEL 23, 24, 25, 26, 27, 30 Y 31 DE MARZO, ASÍ COMO,
1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 Y 17 DE ABRIL DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE,
AMPLIÁNDOSE COMO DÍAS INHÁBILES EL 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 Y 30 DE
ABRIL, EXTENDIÉNDOSE A LOS DÍAS 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21,
22, 25, 26, 27, 28, 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE Y EN
CONSECUENCIA, NO CORRERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS RESPECTO A
TRÁMITES DE AUDITORÍAS, INVESTIGACIONES, PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y
CUALQUIER OTRO ASUNTO COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DEL
AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACÁN; EXCEPTUÁNDOSE EL
PERÍODO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
Y DE INTERESES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
32, 33 Y 34, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
ESTADO DE MICHOACÁN.
C. ALFONSO NAVARRO GARCIA, Contralor del municipio libre y soberano de Zamora,
Michoacán, con fundamento en los artículos 59, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Michoacán de Ocampo; 9, 83 y 86, del Código de Justicia Administrativa del Estado de
Michoacán de Ocampo; y, 119, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
I.- Que con fundamento en los artículos 59, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo; y, 83, del Código de Justicia Administrativa del Estado de
Michoacán de Ocampo; la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán,
es una Dependencia Municipal investida de atribuciones y facultades con base a lo dispuesto
en los artículos 109 fracción III, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 109 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 1, 2 fracción II, 4 y 5, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
para el Estado de Michoacán de Ocampo; y 1, 6, 8 fracción II y demás relativos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
II.- Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda tomar medidas
preventivas debido a la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en todo el territorio

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