Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 21 de Mayo de 2020 (Extraordinario)

EXTRAORDINARIO
TOMO CXXVII Saltillo, Coahuila, jueves 21 de mayo de 2020 número 40
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROTOCOLO para la realización de actividades físicas al aire libre durante la emergencia sanitaria del COVID-19
(SARS-CoV-2).
1
LINEAMIENTOS para la reactivación de las actividades comerciales, económicas y de servicios en el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
5
LINEAMIENTOS de atención e implementación de buenas prácticas para los servicios t urísticos an te la contingencia
causada por COVID-19.
16
DR. ROBERTO BERNAL GÓMEZ, Secretario de Sal ud con fundamento en los a rtículos 18 fracción VI, 19 fracción VII y 26
fracción I de la Ley Orgánica de l a Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; el ar tículo 8 fracción XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; y el artículo 8 del Decreto mediante el cual se establecen medidas para la Prevención
y Control de la propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza; y
2 PERIODICO OFICIAL jueves 21 de mayo de 2020
C O N S I D E R A N D O
Que el 30 de en ero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró Emergencia sanitaria de importancia
internacional al nuevo brote de coronavirus, cepa SARS-CoV-2 causante del COVID-19 (SARS-CoV-2).
Que el Gobernador del Estado emitió el 19 de marzo del presente año, el Decreto mediante el cual se establecen medidas para la
Prevención y Control de la propagación del COVID-19, por el cual se emite l a declaratoria de emergencia para el Estado, ante el
alto riesgo de propagación en el territorio del Estado de la pandemia.
Que en fechas posteriores se ha modificado el decreto en mención, ampliando el plazo de la suspensión temporal de actividades, en
todos los municipios del Estado, de los establecimientos comerciales como Bares (Antros), Cantin as, Cabarés, Centros Nocturnos,
o establecimientos similares, Salones de Fiestas, Cines, Teatros y Gimnasios; así como de todo evento masivo de carácter cívico,
oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso.
Que ante lo expuesto, se hace necesario el emitir el protocolo que establece las recomendaciones para todas las personas que
practican actividades físicas al aire libre en el Estado. Se sugiere a las personas a que adopten recomendaciones y las ajust en a sus
necesidades y circunstancias específicas para ayudar a proteger la salud y la seguridad de la población.
Que la OMS define como actividad física: “las actividades recreativas que impliquen movimiento, el deporte, ir en bicicleta,
caminar y las tareas físicas que se realizan en el trabajo, en casa y en el jardín. No se limita al ejercicio físico y al deporte. Jugar,
bailar, trabajar en el jardín e incluso limpiar la casa y cargar con una compra pesada también es actividad física.”
Que la actividad física regular tiene diversos beneficios tanto para el cuerpo y la mente, ya que llega reducir la hipertensión arterial,
controlar el peso y disminuye el riesgo de padecer enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares, diabetes de tipo 2 y
diversos tipos de cáncer. Además de mejorar la salud mental, reduce el riesgo de padecer depresión y deterioro cognitivo y mejora
la sensación general de bienestar.
Que es importante mantenerse activo, y más durante la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2). Las personas pueden practicar
actividades físicas al aire libre, siempre y cuan do n o exista contacto dir ecto con otros parti cipantes y se adopten las
recomendaciones y las medidas para evitar la propagación del COVID-19 (SARS-CoV-2) en la entidad.
Que por lo que se sabe el virus que causa el COVID-19 (SARS-CoV-2) puede ser tr ansmitido a otros por per sonas infectadas que
tienen pocos o ningún síntoma, incluso si una persona infectada sólo está levemente enferma, las personas a las que se lo tra nsmite
pueden enfermarse gravemente o incluso fallecer, especialmente si esa persona tiene 65 años o más, o tiene condiciones de salud
preexistentes que la ponen en mayor riesgo.
Que debido a la n aturaleza del virus, todos deben seguir r igurosamente las prácticas especificadas en el pr esente protocolo pues el
virus que causa el COVID-19 (SARS-CoV-2) aún no ha sido erradicado, razón por la cual la propagación del mismo sigue vigente.
jueves 21 de mayo de 2020 PERIODICO OFICIAL 3
Que debe considerarse que la orientación en materia de salud pública no puede anticiparse a cada situación única. Las personas
deben mantenerse informadas y tomar medidas basadas en el sentido común y el buen juicio que protejan la salud.
En razón a lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS AL AIRE LIBRE DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19 (SARS-CoV-2)
Artículo 1. La asistencia a gimnasios, albercas y locales don de se realicen actividades físicas deberá ser conforme a los decretos
emitidos por las autoridades, así como lo señalado por los Subcomités Técnicos Regionales COVID-19.
Artículo 2. Las actividades físicas al aire libre podrán r ealizarlas únicamente las personas ma yores de 12 años, siempre y cuando
no presenten síntomas previstos en el artículo 12 del presente protocolo o estén en aislamiento domiciliario emitido por la autoridad
sanitaria.
Artículo 3. Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 12 años, así como personas con enfermedad pulmonar
crónica, cáncer, hipertensión, diabetes, obesidad o inmunodepresión, se r ecomienda se ejerciten sin salir de casa; de lo contrario
será bajo su propia responsabilidad, ya que representa un sector vulnerable frente al COVID-19 (SARS-CoV-2).
Artículo 4. Se r ecomienda lavarse las m anos antes de salir y al regresar de realizar las actividades físicas al aire libre, además de
desinfectar el calzado utilizado en la actividad.
Artículo 5. Las actividades físicas al aire libre que podrán realizarse son caminar, correr, trotar, y montar bicicleta. La velocidad
adecuada para la práctica deportiva de estas actividades, deberá de ser bajo intensidad de nivel recreativo.
Los deportes como el tenis, frontón, golf, tiro con arco, actividades ecuestres, así como aquellas que determinen l os Subcomités
Técnicos Regionales COVID-19, podrán realizarse de acuerdo con los protocolos que se emitan para tal efecto.
Artículo 6. Los Subcomités Técnicos Regionales COVID-19 determinarán el h orario en que se realizarán las a ctividades físicas al
aire libre. Se deberá de establecer un horario especial para las personas adultas mayores que realicen actividades físicas al aire libre.
Las actividades físicas al aire libre permitidas en el presente protocolo, deben de realizarse en un tiempo máximo de 1 hora, una vez
al día y con todas las medidas de prevención establecidas por las autoridades.
Para el caso de las personas que realizan actividad física en bicicleta, la práctica podrá ser de mayor duración y se recomienda
hacerlo preferentemente en rutas ubicadas en zonas de baja densidad poblacional y poca afluencia vehicular.
Artículo 7. Solamente estará permitida la actividad física individual, evitando zonas concurridas.
La persona que realiza la actividad física, preferentemente la deberá desarrollar a una distancia máxima de 1 kilómetro de su
domicilio.

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