Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 07 de Mayo de 2020

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
.
Cuernavaca, Mor., a 07 de mayo de 2020
6a. época
5821
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acuerdo 05/2020 por el se establecen diversas medidas de
austeridad y, en consecuencia, se reforma de manera integral el
diverso por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, incluyendo su
denominación; así como se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos; y del Acuerdo 02/2020
por el que se crea y regula el Órgano encargado de la
aprobación de la cuenta pública y las tarifas de los servicios que
presta la Fiscalía General del Estado de Morelos.
………………………………pág. 2
Acuerdo 06/2020 por el que se establecen medidas y
lineamientos extraordinarios y específicos en materia de
bioseguridad, en las labores de atención al público, detención de
personas y tratamiento de cadáveres en los casos que resulten
competencia de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
………………………………pág.19
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de mayo de 2020
Al margen superior izquierdo un logo que dice:
FGE, Fiscalía General del Estado. “Valor e Integridad”.
Morelos.
URIEL CARMONA GÁNDARA, FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21, 116, FRACCIÓN
IX, Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 32, 79-A Y 79-B
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, 5,
FRACCIONES I Y II, 21, 22, FRACCIONES I, II Y XI, Y
25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO
3, 22 Y 23, FRACCIONES IX y XXXVIII, DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Fiscalía General del Estado de Morelos (en
adelante Fiscalía General), es un organismo
constitucional autónomo establecido así mediante
reforma constitucional local publicada el 15 de febrero
de 2018, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5578, para garantizar la independencia de la
institución de procuración de justicia en la Entidad.
Derivado de lo anterior, fue publicada el 11 de
julio de 2018 en el citado órgano de difusión oficial,
número 5611 alcance, la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, misma que señala en
su artículo 3 que la Fiscalía General tiene como
función primordial la persecución de los delitos como
una de las necesidades torales tanto del Estado como
de la sociedad en general, contando con autonomía
financiera y normativa, entre otras.
En ese orden, se considera oportuno señalar
que los organismos constitucionales autónomos son
aquellos entes del Estado creados directamente por la
Constitución, cuya adscripción no se encuentra
localizada con alguno de los poderes tradicionales del
Estado. Por lo que, se considera que cuentan con una
distribución de funciones o competencias para hacer
más eficaz el desarrollo de las actividades
encomendadas al Estado y en uso de la libertad
soberana de la que gozan en su régimen interior
pueden, según sus necesidades, crear cuantos
órganos consideren indispensables para su desarrollo,
así como para atribuirles facultades y consignar las
limitaciones pertinentes.
1
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sostiene que los organismos constitucionales
autónomos, deben:
1
Cfr. ÓRGANOS AUTÓNOMOS ESTA TALES. PUEDEN ESTABLECERSE
EN LOS REGÍMENES LOCALES. Novena Época, Registro: 170239, Pl eno,
Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XXVII, febrero de 2008, Materia: Constitucional, Tesis: P./J. 13/2008 Pág.
1870
a) Estar establecidos y configurados
directamente en la Constitución;
b) Mantener con los otros órganos del Estado
relaciones de coordinación;
c) Contar con autonomía e independencia
funcional y financiera, y
d) Atender funciones coyunturales del Estado
que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio
de la sociedad.
2
En ese sentido, la Fiscalía General debe
procurar un correcto ejercicio de los recursos que le
son asignados para el cumplimiento de sus fines;
observando en todo momento las disposiciones
conducentes para verificar y atender lo concerniente a
las obras públicas que se pretendan ejecutar en favor
de la misma, debiendo ajustar además, su actuar a los
principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, señalados en el artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Lo anterior, encuentra fundamento en el artículo
4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Morelos, que señala que el patrimonio propio de la
Fiscalía General está integrado por el presupuesto
asignado, sus bienes muebles e inmuebles, los bienes
que se incorporen legítimamente a su esfera jurídica,
los recursos provenientes de apoyos o programas de
la Federación u organismos internacionales, los
recursos provenientes de los servicios que legalmente
presta por conducto de sus unidades administrativas,
los recursos provenientes de arrendamientos, los
recursos derivados del ejercicio de las acciones de
extinción de dominio y abandono de bienes y aquellos
que le sean legalmente asignados.
En ese orden, se considera oportuno señalar
que, en materia de obra pública, esta Fiscalía General
emitió Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras
Públicas de la Fiscalía General del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5753, el 23 de octubre de 2019. Ello, derivado
de la autonomía que le concedió el Constituyente
local, y mediante la cual se le entregaron diversos
inmuebles que venía ocupando, mismos que requieren
adecuación o una total remodelación, dado el caso.
En ese sentido, el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, señala en
su Artículo Cuadragésimo Primero, que los montos
máximos de adjudicación a los que deben sujetarse
los organismos constitucionales autónomos para la
contratación de obras públicas, refiriendo que los
organismos constitucionales autónomos,
Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar
adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios
relacionados con la obra pública cuando no cuenten
con la autorización previa por parte de la Secretaría de
2
Cfr. ÓRGANOS CONST ITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS
CARACTERÍSTICAS. Novena Época, Registro: 170238,Tesis: P./J. 12/200 8,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, febrero de
2008, Pág. 1871, Jurisprudencia.
07 de mayo de 2020 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de
las disposiciones aplicables.
De ahí que esta Fiscalía General, conforme sus
necesidades y en atención a los principios señalados
en el artículo 134 de la Constitución Federal, puede
realizar atribuciones en materia de obra,
exclusivamente para atender las funciones a su cargo;
lo que se suma a diversas interpretaciones de la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, al
señalar que el presupuesto de este organismo puede
ser ejecutado conforme él mismo determine. Por ello,
es necesario contar con instrumentos que rijan al
interior de la Fiscalía General en materia de obra
blica, proveyendo lo conducente para su ejecución,
en estricta observancia a lo previsto en la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con las Misma del
Estado de Morelos y la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Mismas, según
corresponda; por lo que se estima necesaria la
reforma integral del citado Acuerdo que crea al Comité
de Obras de mérito.
Así las cosas, se considera oportuno fortalecer
la integración del Comité de Obras, sus atribuciones,
sesiones y la competencia de las unidades
administrativas de la Fiscalía General, a efecto de
atender las disposiciones señaladas en las citadas
normas. Más aún cuando el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado fue
reformado por Acuerdo publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5769, el 31 de
diciembre de 2019, creando la Dirección General de
Obra y la Dirección General de Concursos,
Licitaciones y Contratos, otorgándoles facultades
específicas en la materia, lo que hace necesaria la
armonización del resto del marco normativo.
En otro orden de ideas, es necesario realizar
diversas adecuaciones al Reglamento de la Ley de
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, dadas las circunstancias derivadas de la
pandemia causada por la enfermedad COVID-19,
determinada así el 11 de marzo de 2020, por la
Organización Mundial de la Salud (OMS),
3
misma que
actualmente es considerada como una emergencia de
salud pública de preocupación internacional.
4
Y por la
cual, diversos países incluyendo al Estado mexicano,
determinó mediante diversos acuerdos emitidos por la
Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad
General aumentar las medidas de higiene, así como la
suspensión de actos y eventos masivos,
salvaguardando la vida de las personas.
3
Cfr. Organización Panameri cana de la Salud, portal oficial de internet,
Washington, DC, 2002. Consultado el 02 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1 57
56:la-oms-caracteriza-a-covid-19-como-una-
pandemia&catid=740&lang=es&Itemid=1926.
4
Ídem.
Es así que, este organismo constitucional
autónomo de manera responsable y acatando dichas
disposiciones, tuvo a bien emitir el “Acuerdo 03/2020
por el que se determinan medidas preventivas de
salud al interior de la Fiscalía General del Estado de
Morelos ante la propagación de la COVID-19”,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5796, el 19 de marzo de 2020, en el que se
determinaron medidas preventivas de salud al interior
de este órgano constitucional autónomo, con la
finalidad de evitar la propagación de la (COVID-19), y,
con ello, contribuir con los esfuerzos para proteger el
derecho a la salud de las personas, continuando con
la importante función constitucional a cargo de esta
Institución.
Asimismo, de nueva cuenta esta Fiscalía
General, atendiendo responsablemente cada una de
las recomendaciones realizadas por las autoridades
sanitarias, emitió el diverso “Acuerdo 04/2020 por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del diverso 03/2020 por el que se
determinan medidas preventivas de salud al interior de
la Fiscalía General del Estado de Morelos ante la
propagación de la COVID-19, así como del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Morelos”, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5807, el 09 de abril
de 2020, en el que se amplió el plazo de modificación
de las labores de la Fiscalía General durante el tiempo
que persista la emergencia sanitaria por causa de
fuerza mayor.
Posteriormente, en conferencia de prensa
presidencial que tuvo lugar el jueves 16 de abril de
2020, el Dr. Hugo López-Gatell Ramírez,
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud,
expuso un panorama general sobre la pandemia
COVID-19, señalando como recomendación del Grupo
Científico integrado para atender la citada pandemia,
extender las medidas de mitigación y seguridad
sanitaria hasta el próximo 30 de mayo de 2020, con
algunas salvedades y no así sólo hasta el 30 de abril
como estaba previsto. Lo que encuentra fundamento
por Acuerdo de la Secretaría de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, el
21 de abril de 2020.
5
5
Medidas que fueron apr obadas por el Consej o de Salubridad G eneral en
sesión plenaria del 20 de abril del 2020. Fecha de c onsulta: 04 de mayo de
2020. Disponibles en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2 020

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