Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 20 de Marzo de 2020 - Parte 1

EL ESTADO DE SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CXI 3ra. Época
Culiacán, Sin., Viernes 20 de Marzo de 2020.
No. 035
ESTA EDICIÓN CONSTA DE DOS SECCIONES
PRIMERA SECCIÓN
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones al Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional No. GES 04/2020.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Licitación Pública Nacional Estatal No. 002.- No. de Concurso OPPU-EST-LP-015-2020.
Licitación Pública Nacional Estatal No. 003.- Nos. de Concursos OPPU-EST-LP-016-2020 a la
OPPU-EST-LP-021-2020.
2 - 13
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA
Acuerdo AG. 01 S.O. 08/2020.- Del Pleno de Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Sinaloa, relativo a las Medidas de Contingencia con motivo del virus COVID-19.
14
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal No. 35 de Salvador Alvarado.- Código de Conducta de los Servidores Públicos
del H. Ayuntamiento del Municipio de Salvador Alvarado.
Decreto Municipal No. 36 de Salvador Alvarado.- Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento,
Servicios y Administración de Bienes Muebles del Municipio de Salvador Alvarado del Estado
de Sinaloa.
15 - 34
AVISOS GEN RALES
Solicitud de Concesión con 10 Permisos para prestar y xplotar Servicio al Público de Transportes
de pasajeros, dentro del Municipio de Escuinapa, Sinalpa.- Sociedad Cooperativa de Producción
D. Amayrani S.C. de R.L. de C.V.
35
AVISOS JUDICIALES
36 - 56
RESPONSABLE:
Secretaría
General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C.
Christopher
Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
Viernes 20 de Marzo de 2020
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Quirino Ordaz Coppel,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulos 65, fracciones
XIV
y XXV, 66, párrafo primero, 69, 72 y 74 de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos lo, 2o, 3o, 8o, 9o,
14
y 24
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, fracción I, 10,
fracciones II, VIII y X, 56, fracción II, y 68 fracción XXIV de la Ley de Seguridad Pública
del Estado de Sinaloa y 1 o, 2o, 6o, 7o, 8o, 90, 14 y demás relativos del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, y
Considerando
Que el artículo 27 fracciones IV y V, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece
que la autoridad penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de
personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al
sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de
Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, a su vez establece los mecanismos y casos en que la autoridad competente
puede expedir la constancia de antecedentes penales, especificando que para la
emisión de las mismas, se tomará en cuenta la información contenida en la base de
datos con registros de personas privadas de la libertad.
Que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, en su artículo 68 establece
que el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública y gozará de autonomía técnica y de gestión, cuyo titular se denominará
Secretario Ejecutivo, quien para el cumplimiento de sus atribuciones contará entre otros
con el Centro Estatal de Información.
A su vez el artículo 91 establece que el Secretariado Ejecutivo tendrá a su cargo el
Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública, que deberá incluir como
mínimo la información relacionada con el Sistema Único de Información Criminal que
se integra
por
los siguientes registros: Registro Administrativo de Detenciones; Registro
de Información Penitenciaria; Registro de Información de Justicia para Adolescentes;
Registro Estatal de Víctimas; y Registro del Seguimiento de las Medidas Cautelares y
de la Suspensión Condicional.
Cabe señalar que históricamente la Fiscalía General del Estado venía realizando
dicho
trámite
ya que antes de que ésta se convirtiera en órgano constitucional autónomo,
formaba parte de las dependencias del Ejecutivo Estatal (Procuraduría General de
Justicia del Estado), motivo por el cual desarrollaba la función administrativa de expedir
las Constancias de Antecedentes Penales.

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