Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 25 de Marzo de 2020

Chihuahua, Chih., miércoles 25 de marzo de 2020. No. 25
P e riódico Oficial
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
GOBIERNO LOCAL
PODER EJECUTIVO
ACUERDO N° 049/2020 del C. Gobernador Constitucional del Estado, por medio del cual se emiten diversas
disposiciones en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID-19.
Pág. 1671
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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA Licitación Pública Nacional N° SCOP-LPN-005-2020 para la adjudicación de contrato de
Obra Pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la rehabilitación de pavimento en
tramo de la carretera Camargo – Delicias.
Pág. 1677
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CONVOCATORIA Licitación Pública Nacional N° SCOP-LPN-013-2020 para la adjudicación de contrato de
Obra Pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la construcción en tramo del camino
Basaseachi – Uruachi.
Pág. 1678
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CONVOCATORIA Licitación Pública Nacional N° SCOP-LPN-018-2020 para la adjudicación de contrato de
Obra Pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la construcción en tramo del camino
Basaseachi – Uruachi.
Pág. 1679
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SECRETARÍA DE HACIENDA
CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SH/LPE/032/2020, relativa a la adquisición de materiales
para mantenimiento de sanitarios y edificios de Gobierno del Estado.
Pág. 1680
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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ACUERDO de la C. Secretaria de la Función Pública del Poder Ejecutivo por medio del cual se establece la
suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención
y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19.
Pág. 1681
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PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2020.
1670
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA
SEGUNDA Convocatoria Pública para la selección de cuatro candidatos y candidatas representantes de las
organizaciones de la sociedad civil.
Pág. 1683
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° DIF/LP/11/2020-BIS, relativa a la prestación del servicio de
diseño y producción de campaña para la prevención de la violencia familiar.
Pág. 1691
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SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SSCH-LP-001/2020, relativa a la adquisición de vales de
despensa.
Pág. 1692
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CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° SSCH-LP-002/2020, relativa a la adquisición de vacunas
antirrábicas y diversos medicamentos.
Pág. 1693
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA
CONVOCATORIA Licitación Pública Presencial N° UTB/LPE/001/2020, relativa a la adquisición de equipamiento
para las carreras de Mantenimiento Industrial, Desarrollo e Innovación Empresarial y Agricultura Sustentable
y Protegida.
Pág. 1694
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PRESIDENCIAS MUNICIPALES
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE BALLEZA
CONVOCATORIA Licitación Pública Nacional Presencial N° PMB-FISM-LP08-2020, relativa a la construcción
de Centro de Salud en la localidad de El Vigueño.
Pág. 1695
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PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MATACHÍ
CONVOCATORIA Pública Nacional Licitación Pública N° 001/2020 para la adjudicación de contrato de Obra
Pública a base de precios unitarios y tiempo determinado de concurso N° 24300220, relativo a la pavimentación
de concreto hidráulico de Calle Morelos a Rastro.
Pág. 1696
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CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
Pág. 1697 a la Pág. 1703
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PERIÓDICO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2020.
1671
LIC. JAVIER CORRAL JURADO, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con
fundamento en los artículos 1, 4, 14, 16 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 4, 93 fracciones I, III, IV, V y XLI, 94 y 97 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua; 1, 4 fracción IV, 134, 148, 152, 402, 403, 404, 411 y 412 de la Ley
General de Salud; 1, 2, 3, 4 fracción I, 131, 134, 135, 143, 361, 362, 369, 370, 374, 375,
386, 387 y 389 de la Ley Estatal de Salud; 6 y 7 fracción IV de la Ley de Alcoholes del
Estado de Chihuahua; 1, 2, 3, 9, 11, 24, 25, 26, 27 Bis y 34 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua; Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del
Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General en fecha 19 de marzo de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO
En los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como en el numeral 5 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se reconoce,
protege y garantiza la vida de todo ser humano, y se establece que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud.
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, dentro del Eje 1 “Desarrollo Humano y Social”, en
el Objetivo 9 tendiente a brindar a la población estatal actividades de promoción, prevención
y atención de su salud de mayor calidad y con trato digno, contempla la estrategia 9.3:
mejorar la respuesta oportuna y eficaz para las necesidades de atención de la salud de toda
la población.
La fracción IV del artículo 4 de la Ley General de Salud señala como autoridad sanitaria a
los gobiernos de las entidades federativas. En ese sentido, las fracciones I y II del numeral 4
de la Ley Estatal de Salud contemplan como autoridad sanitaria estatal al Ejecutivo del
Estado y a la Secretaría de Salud.
El numeral 134 de la Ley General antes mencionada establece que los gobiernos de las
entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades
de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de diversas enfermedades
transmisibles, entre las que se encuentran la influenza epidémica, otras infecciones agudas
del aparato respiratorio y aquellas que determine el Consejo de Salubridad General.
Además, dicha legislación dispone en el artículo 152 que las autoridades sanitarias podrán
ordenar, por causa de epidemia, la clausura temporal de locales o centros de reunión de
cualquier índole. En idénticos términos lo señala el numeral 143 de la Ley Estatal de Salud.
De igual forma, la Ley General de Salud, en el artículo 402, considera como medidas de
seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente para proteger la
salud de la población, y se aplican sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
correspondan. Así, el artículo 404 de la legislación general enumera las medidas de
seguridad, destacando las contempladas en las fracciones I, II, VII, XI y XIII,
correspondientes al aislamiento, cuarentena, suspensión de trabajos o servicios, la
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