Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 27 de Marzo de 2020

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 27 de marzo de 2020
6a. época
5800
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán
implementar en el estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud
que implica la pandemia por coronavirus o COVID-19. ………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a fin de mitigar en el estado de
Morelos los efectos de la enfermedad por coronavirus 2019 o “COVID-19”.
………………………………Pág. 5
ORGANISMOS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo mediante el cual la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, con
el objetivo de salvaguardar la salud e integridad de los servidores públicos como de la
sociedad morelense, establece medidas de contingencia para evitar o limitar la
propagación del COVID-19 ………………………………Pág. 8
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ÓRGANO INTERNO DEL CONTROL
Acuerdo 01/2020 por el que se adoptan las medidas sanitarias ante la contingencia y el
riesgo que representa la propagación de la pandemia nCov-19 (CORONAVIRUS), para el
Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 13
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 27 de marzo de 2020
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024.
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS,
SECRETARIO DE GOBIERNO Y MARCO ANTONIO
CANTÚ CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD, AMBOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, PÁRRAFO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 1, 2, FRACCIÓN VIII, 4,
FRACCIÓN II, 14, FRACCIONES I, II, VI Y VII, 24,
106, 117, FRACCIÓN V, 126, FRACCIONES II Y III,
127, FRACCIÓN II Y 132, FRACCIÓN II DE LA LEY
FRACCIONES II Y VIII, 13, FRACCIÓN VI, 22,
FRACCIONES II, X, XI Y XII Y 28, FRACCIONES I, II,
V, XIII, XIV, XVII Y XXII DE LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 9, FRACCIONES X, XI,
XII Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO, ASÍ COMO 7,
FRACCIONES I Y II DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y CON BASE EN
LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Toda persona tiene derecho a la protección de
la salud, en términos del artículo 4o. de la Constitución
establece que la Ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las Entidades
Federativas en materia de salubridad general.
La Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró a la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), primero como una emergencia de salud
pública de interés internacional y posteriormente como
una pandemia, emitiendo en cada etapa de la
evolución de este problema una serie de
recomendaciones para su prevención, mitigación y
control.1
Entre las recomendaciones que brindó la OMS
ante el brote de esta enfermedad destaca, en relación
con el presente instrumento, el mantener el
distanciamiento social, debido a que cuando alguien
con una enfermedad respiratoria como la infección por
el 2019-nCoV, tose o estornuda, proyecta pequeñas
gotículas que contienen el virus y si se está
demasiado cerca se puede inhalar el mismo.2
En el contexto anterior, la Secretaría de Salud
del Poder Ejecutivo Federal emitió recomendaciones
para la Jornada Nacional de Sana distancia, como
protección y cuidado de la población, en la que se
recomienda suspender las actividades no esenciales
que involucren la congregación o movilidad de
personas, en particular de diversas regiones
geográficas y sustituirlas por actividades que
favorezcan la sana distancia, especificando una trecho
de al menos 1.5 metros.3
Organización Panamericana de la Salud.
Actualización Epidemiológica Nuevo Coronavirus
(2019-nCoV), de 27 de enero de 2020, fecha de
consulta: 26 de marzo de 2020, disponible en:
file:///C:/Users/CJ-CJ/Downloads/2020-ene-27-phe-
actualizacion-epi-nuevocoronavirus.pdf
2 Sitio oficial de la Organización Mundial de la
Salud, fecha de consulta: 26 de marzo de 2020,
disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/
diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public
3 Sitio oficial de la Secretaría de Salud,
Gobierno de México, fecha de consulta: 26 de marzo
de 2020, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/5416
87/Jornada_Nacional_de_Sana_Distancia.pdf
Además, el Secretario de Salud del Gobierno de
México, con fecha 24 de marzo de 2020, emitió en el
Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que
se establecen las medidas preventivas que se deberán
implementar para la mitigación y control de los riesgos
para la salud que implica la enfermedad por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19)”, en el cual especifica las
medidas preventivas que se deben tomar en cuenta
para la no propagación del virus, entre ellas, evitar la
asistencia a centros de trabajo de las personas
mayores de 65 años o que tengan riesgo a desarrollar
enfermedad grave; suspender temporalmente las
actividades escolares conforme lo establecido por la
Secretaría de Educación Pública y suspender
actividades de los sectores público, privado y social
que involucren concentración física, tránsito o
desplazamiento de personas, desde la entrada en
vigencia del Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
Documento que resulta de suma importancia y
que por medio del presente instrumento se replica
para el estado de Morelos, con las salvedades de
aquellos aspectos que exceden el ámbito de
competencia de quienes suscriben el presente.
En ese sentido, en Morelos se ha de priorizar
que toda persona tiene derecho a la protección de la
salud, en términos del texto constitucional y los
ordenamientos legales aplicables, por lo que es
facultad y deber del Gobierno del Estado de Morelos,
en coordinación y concurrencia con instancias
federales y municipales, implementar y aplicar las
medidas preventivas de control y procurar el combate
de cualquier enfermedad transmisible que pueda
constituir una amenaza a la salud de la población,
colaborando de esta manera con los organismos
locales, nacionales e internacionales para proteger la
salud y prevenir la propagación del brote.
Morelos, según dispone el artículo 126, fracción III, se
deben realizar acciones para promover la participación
de los sectores público y privado del Estado en la
aplicación de programas y actividades que establezca
la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para la
prevención y control de enfermedades, accidentes y
desastres.

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