Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 20 de Enero de 2020

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXIV Morelia, Mich., Lunes 20 de Enero de 2020 NÚM. 28
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 12 páginas
Precio por ejemplar:
$ 29.00 del día
$ 37.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 240
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Profesiones del Estado de Michoacán de
Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Naturaleza.
La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Michoacán de
Ocampo y reglamenta lo establecido en el artículo 5° y 121 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones generales de esta Ley y su respectivo Reglamento son competencia del
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación del Estado, por medio de la Dirección
de Profesiones.
ARTÍCULO 2. Objeto de la Ley.
Esta Ley tendrá por objeto:
I. Determinar las profesiones que requieren autorización para el ejercicio en el Estado
de Michoacán de Ocampo;
II. Establecer las atribuciones de la autoridad en materia de profesiones y su ejercicio;
III. Establecer los requisitos para el registro y la expedición de la Cédula Profesional

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