Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 22 de Enero de 2020 - Parte 3

22 DE ENERO DE 2020 PERIODICO OFICIAL 65
. . . . .
regístrese
en
el
Libro de Gobierno bajo el número 21312018 que le corresponde
y dese aviso
de
su inicio a la
H.
Superioridad. ·
TERCERO. Asimismo requiérase a la demandada para que
en
el
acto de la diligencia justifique con los recibos correspondientes estar al corriente
en el pago
de
las rentas reclamadas y
en
caso de
no
hacerlo, embárguesele
bienes de su propiedad, suficientes que alcance a cubrir las mismas, haciéndole
saber que dentro del término de CUARENTA DÍAS NATURALES deberá
desocupar
el
Inmueble arrendado destinado a local comercial como negocio de
restaurante, Avenida César Sandino, número
308,
Colonia Primero de mayo de
esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco; apercibido de Lanzamiento a su costa si
no efectúa el mismo.
Con /as copias simples· de la demanda y documentos anexos,
córrase/e traslado y emplácese al demandado para que
en
un
término
de
NUEVE OlAS HABILES, contados a partir del día siguiente
al
de
la
notificación
del presente proveído, produzca su contestación ante este Juzgado.
Conforme lo establece el artículo
581
del Código Procesal Civil
vigente
en
el
Estado, queda facultada la Actuaria Judicial adscrita a éste
Juzgado para actuar de conformidad con lo dispuesto en
el
diverso 582 del
ordenamiento invocado.
Asimismo se le requiere para que señale persona y domicilio en esta
Ciudad para
oír
y recibir citas y notificaciones, advertidos que de
no
hacerlo las
subsecuentes notificaciones, aún las
de
carácter personal, le surtirá sus efectos
a través
de
las listas fijadas
en
los tableros de avisos
de
este Juzgado, con
fundamento
en
el artículo 136 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado.
CUARTO. En razón que esta juzgadora está facultada para convocar
a las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que
se
dicte
sentencia para intentar la conciliación de los mismos, debiendo exhortar a los
interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante
convenio, con el que pueda evitarse la o darse
por
terminado
el
procedimiento.
Por lo que
en
ese orden
de
ideas, se le hace saber a las partes que
pueden comparecer al juzgado en cualquier momento del proceso, a
fin
de
llevar a cabo una CONCILIACIÓN JUDICIAL la cual es el medio jurídico legal
que permite solucionar conflictos, sin lesionar los derechos de las partes
en
litigio, existiendo
la
voluntad y la intención de los involucrados en
el
mismo,
en
la cual y en base a las constancias que integran
el
presente expediente y ante
la presencia del titular de este Tribunal y del conciliador judicial prepararán y
propondrán a /as partes, alternativas de solución al litigio, teniendo la opción los
litigantes
de
celebrar
un
convenio conciliatorio para dar
por
terminada la
instancia, sin necesidad de desahogar todas las etapas del proceso judicial.
Asimismo, se hace saber que la diligencia en cuestión no tiene la
finalidad de entorpecer el procedimiento judicial que debe seguir el juicio
en
cuestión, si
no
el de solucionar la litis
por
propia voluntad de las partes
interesadas y
en
forma satisfactoria a los intereses
de
ambos, sin que
la
Autoridad Judicial competente intervenga dictando una resolución
jud
icial
definitiva, en la que se aplique el principio de legalidad; haciéndose constar
de
igual forma, que
en
caso de no lograrse la conciliación,
el
juicio en cuestión
seguirá su curso legal hasta
su
conclusión.
22 DE ENERO DE 2020 PERIODICO OFICIAL 66
QUINTO. En cuanto a las pruebas que ofrece
el
ocursante
se
reservan para ser tomadas en cuenta en
su
momento procesal oportuno.
Se guarda en la caja de seguridad
de
este juzgado un contrato de
arrendamiento en original, dejándose en autos copia simple del mismo.
SEXTO. El actor señala como como domicilio para
ofr
y recibir toda
clase
de
citas y notificaciones
el
ubicado en
la
calle Paseo de las Flores,
número
115,
Fraccionamiento Jardines de Viflahermosa
de
esta Ciudad
de
Viflahermosa, Tabasco, autorizando para tates efectos a los licenciados
ANGtLICA GUADALUPE PALMA MORALES y ROSARIO GUZMÁN LEÓN.
Asi también, designa como
su
abogada patrono a
la
licenciada
ANGt
LICA GUADALUPE PALMA MORALES, dado que tiene inscrita su cédula
en
el
libro que se lleva en este Juzgado, con apoyo en los artlculos 84 y 85 del
Código
de
Procedimientos Civiles vigente para
el
Estado
de
Tabasco,
personalidad que
se
le tiene
por
reconocida para todos los efectos legales
conducentes.
StPTIMO. Por otra parte,
de
conformidad con lo previsto en
el
articulo 6
de
la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos, y
3,
fracción
VI/
,
de
la Ley
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado
de
Tabasco, se hace saber a
/a
s partes que les asiste
el
derecho para
oponerse a la publicación de
sus
datos personales, cuando se presente
solicitud
de
acceso a algu
na
de sus resoluciones públicas o a /as pruebas y
demás constancias que obren en
el
expediente respectivo,
asi
como para
ejercer los derecho
de
acceso, rectificación y
de
cancelación
de
los datos
personales que /es conciernan en este expediente o en el sistema adoptado;
además
de
que aún en
el
caso que no ejerzan
su
derecho
de
oposición, en la
versión pública correspondiente que
se
realice,
se
suprimirá los datos sensibles
que puedan contener,
asi
como la información considerada legalmente
reservada o confidencial. ·
Además, que
el
derecho humano de acceso a la información
comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, conforme
a lo previsto
por
el articulo 4
de
la
Ley
de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Esta
do de
Tabasco.
OCTAVO.
Se
autoriza a
las
partes para que tomen fijaciones
fotográficas, puesto que no hay obstáculo legal que implique la utilización
de
medios tecnológicos sea digital o electrónica o
de
cualquier otra forma, se tiene
por
hecha la autorización,
con
fa
única salvedad que esas herramientas sean
utilizadas con lealtad procesal y que
no
se reproduzcan textos o documentos
cuya difusión este reseryada
por
disposición expresa de la ley, debiendo obrar
constancia del acto que ocurra cuando
se
utilice algún medio tecnológico
novedoso en
fa
reproducción. ·
Sin que implique que la
fe
pública del secretario de acuerdos quede
comprometida respecto
de
la
posterior edición o reproducción que hagan los
interesados, siendo necesario solicitarlo
por
escrito, previamente con vista a la
contraria, cuando
se
trate
de
un
documento que obre en
el
presente expediente.
Las anteriores consideraciones encuentran apoyo en
el
criterio
aislado 1
.JO.C
.725.C, sustentado
por
el
Tercer Tribunal Colegiado en Materia
.. . -.
..
..
22 DE ENERO DE 2020 PERIODICO OFICIAL 67
-
Civil del Primer Circuito, que aparece publicado en
el
Semanario Judicial de
la
Federación y su Gaceta
Tomo
XXIX, Marzo de 2009, Materia Civil, Novena
Página
2847,
Registro 167640, de rubro: "REPRODUCCIÓN
ELECTRÓNICA
DE
ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN
RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN
LA
LEY
DE
AMPARO NI EN SU
LEY
SUPLETORIA."
NOTIF{QUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.
AS{
LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA LICENCIADA FIDELINA
FLORES FLOTA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO
DE
LO CIVIL
DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
CENTRO, TABASCO,
POR Y ANTE LA SECRETARIA JUDICIAL
DE
ACUERDOS LICENCIADA ANA
LILIA OLIVA GARCfA, QUE ACTÚA Y
DA
FE. .. "
POR MANdATO JUDICIAL Y PARA
SU
PUBLICACIÓN POR TRES
VECES
DE
TRES
EN
TRES DÍAS EN
UN
PERIÓDICO
DE
MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAO, EXPIDO EL PRESENTE
EDICTO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL
DIECINUEVE,
EN
ESTA CIUDAD
DE
VILLAHERMOSA CAPITAL
1
DEL ESTADO
DE
TABASCO.

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