Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 04 de Octubre de 2019 - Parte 3

Viernes 04 de Octubre de 2019
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'41
*.
•"
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MA CORIt Di N'IN IA DI IP NAC
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 112/2017
75, primer párrafo, de la
e una vez transcurrido el
esa misma norma, que
días del procedimiento de
debe emitir la resolución
iguiente:
121. Sin embargo, el artículo controvertido
Ley del Estado de Sinaloa establece
plazo previsto en el numeral 174
corresponde al máximo de cincue
verificación, la Comisión Estat
respectiva, como se advierte d
"Artículo 174.
El procedimiento de verific
una duración máxima de cincue ita días.
deberá tener
9
"Artículo 175.
Una vez trans unido e plazo señalado en el
artículo anterior de la prese it Ley, la Comisión deberá
emitir la resolución que leg I1ti
proceda. debidamente
fundada y motivada, y notific rla al responsable verificado y
al denunciante.
(•••)"
De lo que se concluye si
plazo máximo con que se
procedimiento deificación
de la resoluci 'n con la que c
directa contr
derecho de
tienen Itt3obernados.
123. Esto porque el referido dereCho se encuentra reconocido en los
artículos 6, base A y 16, párrafo segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que también se
prevén los principios y bases para garantizarlo, para lo cual se
facultó al Congreso de la Unión en los numerales 73, fracción
XXIX-S y 116, fricción VIII, de la Constitución Federal, para que
la norma controvertida excede el
cuenta para llevar a cabo el
en el cual está incluido el dictado
(mina, entonces atenta de manera
rotección de datos personales que
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ACC1011 DE:. INCONSTITUCIONALIDAD 112/2017
expidiera una II y le ilainei!laria con a finalidad de crear
condiciones hoormeeeas pan' el ejercicio de ew derecho: y fue
en ejercicio de esa tacultat' que expido la Lcy General de
Protección de 1.tate!; Persenales en Posesión de Sujetos
Obligados, en 1¿
,
cual
!if
delat aron las bases generales para
garantizar aquel derecho.
124.
Por ello, si el articulo ,controvertido, 175, primer párrafo, de la ley
local, amplía el procedimiente de verificación y excede el plazo
máximo de duración del procedimiento de verificación, entonces
vulnera de manera directa el derecho de protección de datos
personales.
125.
En razón de toitD lo expuesto. lo procedente es declarar la
invalidez del artículo 175, párrafo primero, en la porción '.
normaliva
"Una voz transcurrido el plazo señalado en el artículo
.•
anterior de le prosentt) Ley",
de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesien de Sejelos Obligados del Estado de
Sinaloa, publicada en el Pcr odico Oficial de esa entidad
federativa, de veintiseis de julio de dos mil diecisiete.
126.
OCTAVO. Efectos.
Se declara la invalidez de los artículos 138,
fraccion II y 175, párralo primero, en la porción normativa
"Una
vez transcurrido c.1 l: limo señaledo en el artículo anterior de la
presente Ley
de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesibn de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa, publicada
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•••• • • s
II
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
112/2017
PODIRMLICIAL LA LA IfUtitli(JÚN
SUPRIMA CCM I (>1
IA Uf lA NAL KM
en el periódico oficial de esa entidad federativa, el veintiséis de
julio de dos mil diecisiete.
127.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
Reglamentaria de las fracciones ¡i y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
xicanos, la
invalidez de los preceptos señalados surtirá efectos con motivo
de la notificación de los pu os resolutivos I7esta sentencia al
Congreso del Estado de Sinaloa.
Por lo expuesto y fundado, se resu
4
PRIMERO. Es parcialmente rocedente y parcialmente fundada
la presente acción de inconsti tonalidad.
SEGUNDO. Se
inconstitucionalida
sexto de la Ley
e en la presente acción de
respecto de los articulos transitorios quinto y
otección de Datos Personales en Posesión
I
?
de Sujetos
ligados del Estado de Sinaloa, publicada en el
Periódico Ofic de dicha entidad el veintiséis de julio de dos mil
I
t
diecisie
n términos de la parte inicial del considerando cuarto
de esta rl
e olución.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 7, párrafo
segundo, 75, fracCiones XI y XII y 89, fracción IX, y 123, párrafo
primero, en la porción normativa "Toda promoción deberá
contener la firma autógrafa o electrónica avanzada de quien la
formule, sin este requisito se tendrá por no presentada", de la Ley

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