Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 12 de Agosto de 2019

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 12 agosto de 2019
6a. época
5734
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTE.-
Por el que se concede pensión por Ascendencia, a la
C. Petra Alonso Oliver.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por
Viudez y Orfandad, a la C. Emiteria Vázquez
Hernández por propio derecho y en representación de
su descendiente, el menor Ángel Eduardo López
Vázquez. ………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por
Invalidez al C. José Julián Franco Zamora.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se reforma la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO.- Por el que se reforma el artículo 2º del
diverso número dos mil ciento veintiuno por el que se
concede pensión por Jubilación a la ciudadana Mayra
Estela Domínguez Rangel, publicado el ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” del estado, número 5547.
………………………………Pág. 14
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE.- Por el que se reforma el artículo 3º
del número dos mil doscientos veinticuatro por el que
se concede pensión por Jubilación al ciudadano Jaime
Gutiérrez Trejo, publicado el veinticinco de octubre de
dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del estado, número 5544.
………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
UNO.- Por el que se abroga el diverso número dos mil
ciento veinte, de fecha once de julio de dos mil
diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5522 el nueve de agosto del mismo año,
y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, a la ciudadana María Dolores Páez
Vidales.
………………………………Pág. 20
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
DOS.- Por el que se abroga el diverso número dos mil
cuarenta y cuatro, de fecha seis de julio de dos mil
diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5541 el cuatro de octubre del mismo año,
y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, a la C. Blanca Luz
Sánchez Gómez.
………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto
Número Dos Mil Ciento Diecinueve por el que se
concede pensión por Jubilación a la ciudadana Rosa
Elvira Díaz Calvo, publicado el ocho de noviembre de
dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del estado, número 5547.
………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO.- Por el que se abroga el diverso número
dos mil noventa y dos, de fecha seis de julio de dos mil
diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5541 el cuatro de octubre del mismo año,
y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, a la C. Lucía Ramírez Ramírez.
………………………………Pág. 30
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 agosto de 2019
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO.- Por el que se reforma el artículo 3º del
diverso número dos mil ciento tres por el que se
concede pensión por Jubilación al ciudadano Armando
Arrieta Ocampo, publicado el veinticuatro de agosto de
dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del estado, número 5528.
………………………………Pág. 34
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
SEIS.- Por el que se abroga el diverso número dos mil
ochenta y seis, de fecha seis de julio de dos mil
diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5541 el cuatro de octubre del mismo año,
y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, a la C. Elsa Gallardo Villagómez.
………………………………Pág. 37
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE.- Por el que se abroga el diverso número dos
mil ciento treinta y ocho, de fecha once de julio de dos
mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” no. 5544 el veinticinco de octubre del
mismo año, y emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, a la C. María Elena
González Mata.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
OCHO.- Por el que se abroga el diverso número dos
mil sesenta y cuatro, de fecha seis de julio de dos mil
diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad no. 5551 el veintidós de noviembre del
mismo año, y emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Jorge Francisco
Filio Tinajero.
………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE.- Por el que se abroga el diverso número mil
novecientos setenta y seis, de fecha treinta de mayo
de dos mil diecisiete, publicado en el periódico Oficial
“Tierra y Libertad” no. 5522 el nueve de agosto del
mismo año, y emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, a la C. Araceli Romero
Ramírez.
………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA
Y UNO.- Por el que se abroga el diverso número dos
mil doscientos ochenta y seis, del nueve de noviembre
de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” no. 5574 el siete de febrero de dos
mil dieciocho, y emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Manuel Salgado
Figueroa.
………………………………Pág. 51
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CINCO.- Por el que se abroga el diverso número mil
quinientos setenta y cinco, de fecha quince y concluida
el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.
5479 el ocho de marzo de dos mil diecisiete, y emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Rafael García Nava.
………………………………Pág. 55
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS.- Por el que se abroga el diverso número dos
mil trescientos veintisiete, del nueve de noviembre de
dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” no. 5574 el siete de febrero de dos
mil dieciocho, y emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Roberto Arteaga
Rodríguez.
………………………………Pág. 58
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SIETE.- Por el que se abroga el diverso número dos
mil cuatrocientos veintisiete, de fecha aprobado en
Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el siete y concluida
el trece de diciembre de dos mil diecisiete, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad no. 5595 el
dos de mayo de dos mil dieciocho, y emite Decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al
C. Gerardo Ceballos Berruecos.
………………………………Pág. 62
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO.- Por el que se abroga el diverso número dos
mil setecientos nueve, de fecha diecinueve de abril de
dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
Tierra y Libertad” no. 5608 el veintisiete de junio del
mismo año, y emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Artemio Rodríguez
Díaz.
………………………………Pág. 65
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS.- Por el que se abroga el diverso
número tres mil cuatrocientos veintitrés, aprobado en
Sesión Ordinaria de Pleno el día doce del mes de julio
y continuada el día trece y catorce y concluida el
quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5631, el
doce de septiembre del mismo año, y emite Decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al
C. Octavio Orozco Santoyo.
………………………………Pág. 69
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y TRES.- Por el que se deja sin efectos
el dictamen de fecha diecisiete de noviembre de dos
mil diecisiete, por el cual se niega la procedencia de
solicitud del C. Eduardo González Meléndez, para
otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se
emite Decreto mediante el cual se le otorga pensión
por Jubilación.
………………………………Pág. 73
12 agosto de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de
marzo de 2018, la C. Petra Alonso Oliver, por propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Ascendencia, derivando tal acto en virtud
de haber tenido la calidad de Ascendiente en línea
directa en primer grado (Madre), dependiente
económico del finado José Alfredo García Alonso,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo
son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del
de cujus.
Posteriormente, con fecha 04 de octubre de
2018, presentó ante esta Comisión Legislativa, copia
certificada de la Resolución de fecha 14 de agosto de
2018, dictada en el Expediente Administrativo Número
351/2018 por el Juez Segundo Civil de Primera
Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado de
Morelos, mediante la cual se resuelve tener por
acreditado que la C. Petra Alonso Oliver fue
dependiente económico de su descendiente ya difunto
quien en vida respondiera al nombre de José Alfredo
García Alonso.
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones
Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán
considerados personal de Seguridad Pública y
deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del
artículo 100 de la presente Ley; por lo que se
sujetarán para su ingreso y permanencia a las
evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y
Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
III.- Con base en los artículos 4, fracción XI, 22,
fracción II, inciso c) y 23 inciso a) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, que a la letra dicen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
XI.- A que sus beneficiarios puedan obtener una
pensión por Viudez, por Orfandad o por Ascendencia;
Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de
las pensiones especificadas en este Capítulo, en
orden de prelación y según sea el caso, las siguientes
personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso c).- A falta de cónyuge, concubino,
concubina o hijos, la pensión por muerte se entregará
a los ascendientes, cuando hayan dependido
económicamente del sujeto de la Ley o pensionista
durante los cinco años anteriores a su muerte, con
base en resolución emitida por la autoridad
jurisdiccional familiar competente, en la cual se
resuelva la dependencia económica.
Artículo 23.- La cuota mensual de la pensión a
los familiares o dependientes económicos del sujeto
de la Ley se integrará:
Inciso a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o
consecuencia del servicio o por causas ajenas al mismo,
se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I
del artículo 16 de esta Ley, según la antigüedad, y en
caso de no encontrarse dentro de la hipótesis referidas
se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo; o

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