Ley Reglamentaria del Articulo 5°. Constitucional, Relativo Al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de Mexico -- Antes Ley Reglamentaria del Articulo 5° Constitucional, Relativo Al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal -- Antes -- Ley Reglamentaria de los Articulos 4° y 5° Constitucionales, Relativos Al Ejercicio de Las...
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 19 DE ENERO DE 2018.
Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el sábado 26 de mayo de 1945.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.
Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.
(REFORMADO, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
Títulos expedidos en la Ciudad de México
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
Títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
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Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
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Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados.
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
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Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
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Intercambiar la información que se requiera; y
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 1974)
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Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.
(REFORMADO, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
Registro de títulos expedidos en el extranjero
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
(REFORMADO, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 1993)
Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 1993)
En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos.
De la Dirección General de Profesiones
Cada Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Universidad Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designará un representante.
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Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento;
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Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional;
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Autorizar para el ejercicio de una especialización;
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Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;
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Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión;
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Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos;
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