Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 03 de Julio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Siste ma Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 03 de julio de 2019
6a. época
5721
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA.- Que
abroga el diverso número dos mil setecientos ochenta,
de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ no.
5618 el primero de agosto del mismo año, y emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Juan Arias Pérez.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y
DOS.- Que abroga el diverso número dos mil
novecientos cinco, del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ no. 5625 el veintidós de agosto del mismo
año, y emite Decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Efraín Rivas Bernal.
………………………………Pág. 6
DECRETO MERO DOSCIENTOS NOVENTA Y
TRES.- Decreto que abroga el diverso número tres mil
noventa y uno, del siete de junio de dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ no.
5622 el quince de agosto del mismo año, y emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Pedro Contreras Bringas.
………………………………Pág. 10
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CATORCE.-
Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto
número mil seiscientos ochenta y tres, publicado el
tres de mayo de dos mil diecisiete, en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ del estado, número 5494.
………………………………Pág. 14
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS QUINCE.- Por
el que se reforma el artículo 2º del Decreto número mil
seiscientos ochenta y dos, publicado el tres de mayo
de dos m il diecisiete, en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ del estado, número 5494.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS DIECISÉIS.-
Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto
número mil quinientos diecinueve, publicado el
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ del estado, número
5484. ………………………………Pág. 21
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS DIECISIETE.-
Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto
número mil setecientos dieciséis, publicado el tres de
mayo de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ del estado, número 5494.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS DIECIOCHO.-
Por el que se abroga el diverso número ciento noventa
y dos, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince,
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ no.
5366 el tres de febrero de dos mil dieciséis; y se emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por Viudez
y Orfandad, a la C. ROCÍO BAHENA ORTIZ por propio
derecho y en representación de sus descendientes
Cristo Rodrigo, Anibal Rico y Sol Fabrizio de apellidos
Vergara Bahena, así como al C. México Alberto
Vergara Bahena por propio derecho, todos ellos
beneficiarios del finado Alberto Vergara Rojas.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS DIECINUEVE.-
Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto
número mil trescientos treinta y nueve, publicado el
quince de febrero de dos mil diecisiete, en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ del estado, número 5475.
………………………………Pág. 36
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 03 de julio de 2019
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTE.- Por el
que se reforma el artículo 2º del Decreto número mil
seiscientos noventa y siete, publicado el tres de mayo
de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial Tierra y
Libertad‖ del estado, número 5494.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIUNO.-
Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto
número dos mil, publicado el veintitrés de agosto de
dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ del estado, número 5527.
………………………………Pág. 43
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Acuerdo por el que se expide el Código de Conducta
de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 47
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS
Cuenta Pública del Primer Trimestre del año 2019 del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 54
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Reglamento de Estacionamientos Públicos del
municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 108
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
Acta de la Décima primera Sesión Extraordinaria de
Cabildo de Jojutla 2019-2021, celebrada el día 01 de
mayo de dos mil diecinueve.
………………………………Pág. 118
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Acuerdo número 5-10ª SOC/AX/22-05-2019, por el
que se autoriza el Reglamento de la Instancia
Municipal de las Mujeres.
………………………………Pág. 124
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YECAPIXTLA
Declaratoria para la protección y conservación de una
zona de inmuebles y monumentos históricos y
arqueológicos del municipio de Yecapixtla, estado de
Morelos.
………………………………Pág. 131
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACUALPAN DE AMILPAS
Reglamento Interno de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Zacualpan de
Amilpas, Morelos
………………………………Pág. 138
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 170
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado
se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Con fecha 05 de julio de 2017, el C. Juan
Arias Pérez, solicitó de esta Soberanía, le fuera
otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó
sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur
Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública,
habiendo acreditado, 24 años, 02 meses, 01 día, de
antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Una vez satisfechos los requisitos legales
por parte del C. Juan Arias Pérez, para ser beneficiario
de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado,
mediante Decreto Número Dos Mil Setecientos
Ochenta, de fecha diecinueve de abril de dos
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 5618, el uno de agosto del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a
razón del equivalente al 70%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Posteriormente el C. Juan Arias Pérez
presentó ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,
con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías,
entre otros, en contra del Congreso del Estado de
Morelos y por actos reclamados que a continuación se
transcriben:
1) Congreso, 2) Mesa Directiva del Congreso, 3)
Gobernador y 4) Secretario de Gobierno todos del
Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, de
quienes reclama su respectiva participación en el
proceso legislativo de expedición de:
―El artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; y,
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Decreto 2780 (dos mil setecientos ochenta),
publicado el 1 (uno) de agosto de 2018 (Dos mil
dieciocho), en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
por el que se concedió pensión por Jubilación a razón
del 70% (setenta por ciento) de la última
remuneración, percibida, por haber acreditado 24
(veinticuatro) años de servicio efectivo ininterrumpido
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de
conformidad con el ARTÍCULO antes mencionado.‖
IV).- Que, por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por auto de 16 de agosto
de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1333/2018.
V).- Posteriormente, se notificó al Congreso del
Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 13 de
noviembre de 2018 por el Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió
conceder el Amparo y Protección de la Justicia
Federal al C. Juan Arias Pérez, en los siguientes
términos:
―En consecuencia, ante lo fundado de los
motivos de disenso, la Justicia de la Unión ampara y
protege al quejoso contra los actos reclamados al 1)
Congreso, 2) Mesa Directiva del Congreso y 3)
Gobernador, todos del Estado de Morelos, con
residencia en Cuernavaca, consistente en el proceso
legislativo de creación que culminó con la expedición
del artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
para el efecto de que:
a) Deje sin efectos el Decreto reclamado, a fin
de que no se aplique nuevamente dicha porción
normativa al quejoso.
b) Una vez hecho lo anterior emita otro, en el
que ajuste el monto de la pensión del quejoso
asignándole el mismo porcentaje que percibiría una
mujer por los mismos años de servicio que haya
prestado el solicitante de amparo.
c) Asimismo, y una vez determinado el
porcentaje de pensión por Jubilación que corresponda
al accionante de amparo, la autoridad competente le
pagara al quejoso la diferencia correspondiente que
por concepto de pensión por Jubilación se siga
generando hasta el cumplimiento total del presente
fallo protector.
En el entendido de que corresponde a la
Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, el pago antes referido, toda vez
que la autoridad en razón de sus funciones, está
obligada a realizar dentro de los límites de su
competencia los actos necesarios para el acatamiento
integral de una sentencia de amparo, aun cuando no
haya sido señalada como responsable.
Por ultimo cabe mencionar, que con motivo de
los efectos de la concesión de amparo, esta se hace
extensiva respecto de la expedición del Decreto 2780
(dos mil setecientos ochenta), publicado el 1(uno) de
agosto de 2018 (dos mil dieciocho), en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, por el que se le concedió
pensión por Jubilación a razón del 70% (setenta por
ciento) de la última remuneración percibida, por haber
acreditado 24 (veinticuatro) años de servicio efectivo
ininterrumpido en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, de conformidad con el ARTÍCULO antes
mencionado.
Por lo expuesto y fundado; se.
RESUELVE‖
―SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Juan Arias Pérez contra los actos que
reclamo al 1) Congreso, 2) Mesa Directiva del
Congreso y 3) Gobernador, todos del Estado Morelos
con residencia en Cuernavaca, consistente en su
respectiva participación en el proceso legislativo del
artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos;
así como, respecto del Decreto 2780 (dos mil
setecientos ochenta), publicado el 1 (uno) de agosto
de 2018 (dos mil dieciocho) en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, por el que se le concedió pensión
por Jubilación a razón del 70% (setenta por ciento) de
la última remuneración percibida, por haber acreditado
24 (veinticuatro ) años de servicio efectivo
ininterrumpido en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, de conformidad con el ARTÍCULO antes
mencionado, por los fundamentos razones jurídicas y
para los efectos precisados en la parte final del
considerando VI, de esta sentencia.‖
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Juan Arias Pérez con
fecha 05 de julio de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.

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