Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 24 de Junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 24 de junio de 2019
6a. época
5718
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS DOS.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto número Mil Quinientos
Veintidós, publicado el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del
estado, número 5484.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS TRES.- Por el que se reforma el artículo 2º del decreto número Mil Seiscientos
Cuarenta y Ocho, publicado el tres de mayo de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado,
número 5494.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUATRO.- Por el que se reforma el artículo 2º del Decreto número Mil
Setecientos Ochenta, publicado el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
del estado, número 5491.
………………………………Pág. 9
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCO.- Por el que se reforma el artículo 2º del decreto Número Mil
Setecientos Cuarenta y Tres, publicado el tres de mayo de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
del estado, número 5494.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SEIS.- Que abroga el diverso número mil setecientos diecisiete, de fecha
veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5494 el tres de mayo
del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Moisés Tovar Estrada.
………………………………Pág. 17
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado
se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- El 11 de agosto de 2016, la C. Martha
Renata Flores Contreras, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad
con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción
II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Temporal e Interinamente Juez de
Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero en
Materia Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial.
II).- Una vez satisfechos los requisitos legales
por parte de la C. Martha Renata Flores Contreras,
para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil
Quinientos Veintidós, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5484, el veintinueve de
marzo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70%,
de la última remuneración de la solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo
a la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos
inconforme con dicha determinación, promovió
Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, señalando como actos y normas
impugnados los siguientes:
“a) El Decreto Número Mil Quinientos Veintidós,
publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad
número 5484, de veintinueve de marzo de dos mil
diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de
Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a
Martha Renata Flores Contreras, con cargo al
presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de
Morelos.
b) Los artículos siguientes:
1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción XIV, 45,
fracción XV, párrafo primero, inciso c), 54, fracción VII,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
▪ 56, fracción I de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos; y
▪ 109 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos
IV).- A dicho medio de impugnación le
correspondió conocer a la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando
registrada bajo la Controversia Constitucional número
163/2017.
V).- Con fecha 29 de noviembre de 2017, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:
“En mérito de las anteriores consideraciones, lo
procedente es declarar la invalidez del Decreto mil
quinientos veintidós, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete,
únicamente en la parte del artículo 2º en donde se
indica que la pensión “…será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo
a la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado”.
En este contexto, cabe precisar que el efecto
de la invalidez parcial decretada no puede causar
afectación alguna a los derechos que ya se habían
otorgado a la trabajadora pensionada y que no fueron
materia de la invalidez decretada en la presente
controversia, por lo que el Congreso del Estado de
Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
1. Modificar el Decreto impugnado únicamente
en la parte materia de la invalidez, y
2. A fin de no lesionar la independencia del
Poder Judicial actor y en respeto del principio de
autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,
deberá establecer de manera puntual:
a) Si será el propio Congreso quien se hará
cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al
presupuesto general del Estado, o
b) En caso de considerar que debe ser algún
otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos
correspondientes a la pensión, deberá otorgar
efectivamente los recursos necesarios para que dicho
ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
Finalmente, resulta claro que el sistema de
pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no
responde a los principios establecidos en el artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por México en materia de
Seguridad Social.
Similares consideraciones sostuvo esta
Segunda Sala, por unanimidad de votos, al resolver
las controversias constitucionales 126/2016 y
130/2016, en Sesión de nueve de agosto de dos mil
diecisiete.

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