Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 12 de Junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 12 de junio de 2019
6a. época
5713
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y
OCHO.- Que abroga el diverso número tres mil
sesenta y siete, de fecha siete de junio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial   
quince de agosto del mismo año,
y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Hugo Marcelino Morales Lagunas.
2
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS.- que abroga el
diverso número mil cuatrocientos treinta y cuatro, de
fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado
en el Periódico Oficial   
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y se emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Ezequiel Honorato Valdez.
6
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS DIEZ.-
mediante el cual se designa al ciudadano José Luis
Jaimes Olmos, como Magistrado Suplente del Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de
Morelos, en cumplimiento de lo establecido en la
sentencia recaída al juicio de amparo en revisión R.A.
(P-5/2013) 375/2018, emitida por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal y Administrativa del
Decimoctavo Circuito.
24
Fe de Erratas al Decreto Número 76, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2019; mismo que fue
       
mediante edición número 5687, de fecha 20 de marzo
de 2019.
34
Fe de Erratas al Decreto Número 76, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2019; mismo que fue
publicado en el Periódico Oficia   
mediante edición número 5687, de fecha 20 de marzo
de 2019.
35
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Licitación Pública Nacional Presencial, Número EA-
N06-2019, referente a la contratación abierta del
servicio de fotocopiado para la Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
58
CONSEJERÍA JURÍDICA
Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento de
la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo
Estatal.
59
ORGANISMOS
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo por el que se crea la Dirección de
Transparencia; se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de Transparencia
de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
62
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 de junio de 2019
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Morelos, relativa al juicio para la
Protección de los Derechos Políticos Electorales del
Ciudadano, identificados con la clave
TEEM/JDC/443/2018-2, y sus acumulados
TEEM/JDC/451/2018-2, TEEM/JDC/453/2018-2, y
TEEM/JDC/479/2018-2, en la que se amonesta
públicamente a los ciudadanos Raúl Tadeo Nava y
Demóstenes Benjamín Vázquez Galindo.
65
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATLATLAHUCAN
Reglamento de la Administración Pública del
Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos.
96
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA
Acuerdo de pensión por Jubilación a favor del C. Ciro
Adelaido Alonso Flores, aprobado en Sesión de
Cabildo Extraordinaria No. 13, de fecha veintidós de
mayo del dos mil diecinueve.
134
Acuerdo de pensión por Jubilación a favor del C.
Jorgino Benítez Valencia, aprobado en Sesión de
Cabildo Extraordinaria No. 13, de fecha veintidós de
mayo del dos mil diecinueve.
139
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
Acuerdo de pensión por años de servicios del
ciudadano Ángel Villalva Roldán.
145
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Acuerdo de Cabildo de fecha 02 de mayo del 2019,
que autoriza la donación del terreno  

146
ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
TLAQUILTENANGO, MORELOS.
Acuerdo por el que se integra el Comité de
Transparencia del Sindicato Único de Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,
Morelos.
147
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC,
MORELOS
Tabulador de las cuotas de recuperación en el
Sistema DIF Municipal.
147
EDICTOS Y AVISOS
148
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado
se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 19 de agosto de 2016, el C.
Hugo Marcelino Morales Lagunas, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el
Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos
desempeñando como último cargo el de: Secretario,
adscrito a la Secretaría Académica, habiendo
acreditado, 20 años, 09 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Hugo Marcelino Morales
Lagunas, para ser beneficiario de pensión por
Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto
Número Tres Mil Sesenta y Siete, de fecha siete de
junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico
Oficial       
agosto del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%,
de la última remuneración del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Centro Morelense de las Artes del Estado de
Morelos, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
III).- Que en fecha 04 de septiembre de 2018, el
C. Hugo Marcelino Morales Lagunas, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de,
entre otras Autoridades el Congreso del Estado de
Morelos y por los actos que a continuación se
transcriben:
IV. ACTOS RECLAMADOS:
   
PROMULGACIÓN, PUBLICACION, Y APLICACIÓN
de Morelos publicada en el Periódico Oficial 
   
vigente a partir del día 7 del mismo mes y año.
12 de junio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
B) La inconstitucionalidad del artículo 58 de la
en el Periódico Oficial   
fecha 6 de septiembre de 2000, vigente a partir del día
7 del mismo mes y año.
C) LA APROBACIÓN, EXPEDICIÓN,
PROMULGACIÓN Y APLICACIÓN DEL DECRETO
3067, (TRES MIL SESENTA Y SIETE) publicado en el
Periódico Oficial  . 5622 de fecha
15 de agosto de 2018, vigente a partir del 16 de
agosto de 2018, mediante el cual se concede pensión
por Jubilación al quejoso Hugo Marcelino Morales
Lagunas sobre el 50% de su último salario por haber
prestado servicios durante 20 años 9 días,
fundamentando tal determinación en el inciso k),

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de seis de
septiembre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
1420/2018.
V).- Que posteriormente, fue notificado a este
Congreso del Estado, la sentencia de fecha 06 de
febrero del dos mil diecinueve dictada por el Juez
Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Hugo Marcelino Morales
Lagunas, en los siguientes términos:
to en el artículo
Ley de Amparo, se concede a Hugo Marcelino Morales
Lagunas, el amparo y protección de la Justicia
Federal, para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 58 fracción I, inciso k), de la Ley del
En entendido de que dicha norma no podrá ser
aplicada, ni en el presente, ni en el futuro al
peticionario del amparo, mientras subsista el vicio de
inconstitucionalidad detectado en párrafos
precedentes.
b) Además, deberá dejar insubsistente el
Decreto 3067, mediante el cual se otorga al quejoso
una pensión por Jubilación y emitir uno diverso donde,
al analizar la solicitud de la pensión de Jubilación del
aquí quejoso, resuelva lo peticionado aplicando el
artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, conforme al porcentaje
que se establece para las trabajadoras.
c) En caso de que se haya ejecutado el Decreto
3067, mediante el cual se otorga al impetrante una
pensión por Jubilación y el quejoso haya dejado de
laborar, la autoridad encargada de realizar el pago de
la pensión jubilatoria deberá acreditar, además del
pago conforme al porcentaje que en cumplimiento a
esta resolución determine la autoridad legislativa, la
liquidación de las diferencias que se actualicen con
motivo al porcentaje en el salario que se precisa en el

Por lo expuesto se:
RESUELVE:
de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a Hugo Marcelino Morales Lagunas, contra
la aprobación, expedición, promulgación y aplicación
del artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del
Congreso y al Gobernador ambos del Estado Morelos;
así como contra la aprobación, expedición y
promulgación del Decreto 3067, mediante el cual se
otorga al quejoso una pensión por Jubilación,
atribuidos al Congreso, a la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso y al
Gobernador, todos del Estado de Morelos; acorde a
los razonamientos vertidos en el último considerando

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Hugo Marcelino
Morales Lagunas con fecha 19 de agosto de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

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