Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 13 de Junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 13 de junio de 2019
6a. época
5714
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.- Que abroga el diverso número dos mil
ochocientos once, de fecha diecinueve de abril de dos
mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” no. 5625 el veintidós de agosto del mismo
año, y emite Decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Habacuc Huerta Refugio.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO.- Que abroga el diverso número tres mil
diecinueve, del siete de junio de dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.
5622 el quince de agosto del mismo año, y emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Estir Oscar Hernández Martínez.
………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y
SEIS.- Que abroga el diverso número tres mil
trescientos cuatro, del diez de julio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial Tierra y
Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año,
y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Raymundo Silva Ocampo.
………………………………Pág. 9
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.- Que abroga el diverso número dos mil
ochocientos noventa y nueve, del veintinueve de mayo
de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” no. 5625 el veintidós de agosto del
mismo año, y emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Juan Carlos
Núñez García.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS DOCE.- Por el
que se abroga el diverso número tres mil doscientos
tres, aprobado en Sesión Ordinaria iniciada el día siete
del mes de junio y continuada el día cinco del mes de
julio y concluida el diez de julio del año dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5633 el diecinueve de septiembre del
mismo año, y emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Omar Franco
Maldonado Mejía.
………………………………Pág. 18
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-63/4-IV-2019, por el que se deja
insubsistente el autorizado SO/AC-602/22-XI-2018 y
se aprueba el Acuerdo por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano óscar Fernando Mariscal
Olivares, en cumplimiento a lo ordenado por el
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos,
dentro del juicio de amparo número 2082/2018-2.
………………………………Pág. 24
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de junio de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado
se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 06 de julio de 2017, el C.
Habacuc Huerta Refugio, solicito de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la Dirección
General de Servicios de la Secretaría de
Administración, habiendo acreditado, 27 años, 01 día,
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Habacuc Huerta Refugio, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil
Ochocientos Once, de fecha diecinueve de abril del
dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de
agosto del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 85%,
de la última remuneración del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 03 de septiembre de 2018, el
C. Habacuc Huerta Refugio, presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de,
entre otras Autoridades el Congreso del Estado de
Morelos y por los actos que a continuación se
transcriben:
“Con base en estas premisas, de la lectura
integra de la demanda, se advierte que el quejoso
Habacuc Huerta Refugio, reclama lo siguiente:
1.- Del Gobernador, Secretario, Congreso y
Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad del
Estado”, todos con sede en Cuernavaca, en el
respectivo ámbito de sus competencias:
a) La aprobación, expedición, promulgación,
refrendo y publicación del artículo 58, fracción I, inciso
b) Como primer acto de aplicación la
aprobación, expedición y publicación del Decreto 2811
de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, mediante
el cual se concedió al quejoso su pensión por
Jubilación.
2.- De la Secretaría de Hacienda y del Director
General de Servicios de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo, ambos del
Gobierno del Estado de Morelos:
c) La ejecución y del citado Decreto.
IV).- Que, por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 04 de
septiembre de 2018, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1432/2018.
V).- Posteriormente fue notificado a este
Congreso del Estado, la sentencia de fecha 30 de
octubre de 2018 dictada por el Juez Quinto de Distrito
en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió
conceder el Amparo y Protección de la Justicia
Federal al C. Habacuc Huerta Refugio, en los
siguientes términos:
“En consecuencia, al quedar evidenciados que
el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que
dan un trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se
encuentre justificado con razones objetivas, lo
procedente es conceder a Habacuc Huerta Refugio el
amparo y la protección de la Justicia Federal
solicitados.
Concesión de amparo que se hace extensiva al
acto de aplicación, consistente en el Decreto 2811
publicado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el
cual se otorgó al quejoso la pensión por Jubilación a
cubrirse en un 85% (ochenta y cinco por ciento) de su
último salario y su ejecución; toda vez que se fundó en
una norma inconstitucional.
OCTAVO, Efectos del amparo. Por lo tanto, a fin
de restituir al quejoso Habacuc Huerta Refugio, en el
goce de los derechos fundamentales violados, como lo
prevé el artículo 77, fracción I, y 78, de la Ley de
Amparo, se concede el amparo para efectos de que
las autoridades responsables Congreso y Gobernador
Constitucional, ambos del Estado de Morelos, con
sede en Cuernavaca, en el respectivo ámbito de su
competencia
a) Desincorporen de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 58, fracción I enciso d), de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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