Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 05 de Junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 05 de junio de 2019
6a. época
5712
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SIETE.- Por el
que se reforma el artículo 2º del Decreto Número Mil
Setecientos Cincuenta y Ocho, publicado el
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado, número
5484.
………………………………Pág. 2
Fe de Erratas al Decreto Número Ciento Setenta y
Nueve, publicado por el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, mediante edición número 5700, de fecha 29
de abril de 2019.
………………………………Pág. 9
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS (SSM)
Información financiera de los recursos del Ramo 33
FASSA, correspondientes al primer trimestre 2019.
………………………………Pág. 10
Información financiera de los recursos del Ramo 12,
correspondientes al primer trimestre 2019.
………………………………Pág. 17
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Licitación Pública Nacional Presencial, Número EA-
N05-2019, referente a la contratación de prestación de
servicios de mantenimiento y reparación de los
helicópteros marca Eurocopter AS-350-B3 matrícula
XC-LNQ serie 3262 y Bell 212 matrícula XC-BAT serie
30707.
………………………………Pág. 26
SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA
MUSEO MORELENSE DE ARTE
CONTEMPORÁNEO (MMAC)
Aviso de publicación del Manual de Organización del
Museo Morelense de Arte Contemporáneo (MMAC)
………………………………Pág. 27
ORGANISMOS
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
Reglamento Interior del Órgano Interno de Control de
la Fiscalía General del Estado de Morelos
………………………………Pág. 27
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MORELOS
Lista definitiva de personas que pueden fungir como
Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia ante
los Órganos del Poder Judicial del Estado de Morelos,
aprobados en Sesión Extraordinaria de ocho de
febrero de dos mil diecinueve.
………………………………Pág. 48
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
Acuerdos de Cabildo: SM/060/08-05-19, SM/061/08-05-19
,
SM/062/08-05-19, SM/063/08-05-19, SM/064/08-05-19,
SM/065/08-05-
19, emitidos en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 08 de mayo del año 2019.
………………………………Pág. 69
Acuerdos de Cabildo: SM/070/23-05-19 y SM/071/23-
05-19, emitidos en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 23 de mayo del año 2019.
………………………………Pág. 107
Acuerdo de Cabildo: SM/078/23-05-19, emitido en
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 de mayo del
año 2019.
………………………………Pág. 121
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 05 de junio de 2019
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUENTE
DE IXTLA
Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 04/2019, de
fecha ocho de abril del presente año, mediante el cual el
H. Cabildo acordó la creación de la Unidad de
Transparencia del H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,
Morelos.
………………………………Pág. 121
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
Reglamento Interno del Consejo Municipal de
Transporte de Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 123
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 127
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA
ADULTOS
Estados Financieros del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, correspondiente al ejercicio 2013.
………………………………Pág. 2
Estados Financieros del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, correspondiente al ejercicio 2014.
………………………………Pág. 15
Estados Financieros del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, correspondiente al ejercicio 2015.
………………………………Pág. 31
Estados Financieros del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, correspondiente al ejercicio 2016.
………………………………Pág. 53
Estados Financieros del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, correspondiente al ejercicio 2017.
………………………………Pág. 75
SECRETARÍA DE SALUD
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD DE MORELOS
Convenio Específico de Colaboración en materia de
transferencia de recursos para la ejecución del
Programa Seguro Médico Siglo XXI que celebran, por
una parte el Ejecutivo Federal y, por otra parte, el
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, con
fecha 09 de mayo de 2018; cuyo objeto radica en el
“Apoyo económico a los SESA por incremento en la
demanda de Servicios.
………………………………Pág. 96
Convenio Específico de Colaboración en materia de
transferencia de recursos para la ejecución del
Programa Seguro Médico Siglo XXI que celebran, por
una parte el Ejecutivo Federal y, por otra parte, el
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, con
fecha 16 de mayo de 2018; cuyo objeto radica en el
“Apoyo económico para el pago de intervenciones
cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI.
………………………………Pág. 108
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado
se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- La quejosa VIRGINIA POPOCA GONZÁLEZ,
presentó demanda de amparo en contra de actos del
Congreso del Estado de Morelos y de otras
autoridades, habiéndole tocado el conocimiento del
asunto al C. Juez Cuarto de Distrito, habiéndose
registrado bajo el número 964/2015.
Cumplidos los trámites, con fecha cuatro de
noviembre de 2015, el Juez Sexto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio de las
labores del Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de
Morelos, determinó sobreseer y negar a la quejosa en
el juicio de amparo citado.
Inconforme con el fallo, la quejosa interpuso el
Recurso de Revisión, identificado con el número RA.
(P) 257/2016, el cual correspondió conocer al
entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo
Octavo, mismo que a partir del uno de marzo de 2016,
se denomina Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.
En su Sesión celebrada el uno de julio de dos
mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito
resolvió lo siguiente:
“UNICO.- Para los efectos precisados en la
parte final del considerando que antecede, la justicia
de la Unión AMPARA Y PROTEGE a VIRGINIA
POPOCA GONZALEZ, por las razones antes
señaladas.”
En atención al requerimiento formulado
mediante oficio número LIII/SSLP/DJ/141/2016, el
Doctor en Derecho Humberto Serrano Guevara,
Director Jurídico del Congreso del Estado, la C.
VIRGINIA POPOCA GONZÁLEZ, mediante escrito
presentado en la Oficialía de Partes de este Congreso
del Estado de Morelos, solicitó pensión por Jubilación
o retiro, habiendo acompañado a su escrito diversas
constancias.
05 de junio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Por Acuerdo de fecha 26 de octubre de dos mil
dieciséis, notificado a la Presidencia de la Junta
Política y de Gobierno mediante oficio E-3519, el día
27 de octubre del año en curso, el C. Juez Cuarto de
Distrito del estado de Morelos, requirió a este Órgano
Político, el cumplimiento de la sentencia de amparo
citada con antelación.
II).- Una vez satisfechos los requisitos legales
por parte de la C. Virginia Popoca González, para ser
beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del
Estado, mediante Decreto Número Mil Setecientos
Cincuenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5484, el veintinueve de
marzo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 100%,
en forma mensual, conforme al salario percibido por la
solicitante en el cargo de Magistrada del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, el cual deberá ser
cubierto a partir del 18 de mayo de 2014, fecha en que
concluyó en el ejercicio de dicho cargo, y será cubierto
por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo
a la partida presupuestal destinada para pensiones y
jubilaciones.
III).- El Poder Judicial del Estado de Morelos
inconforme con dicha determinación, promovió
Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, señalando como actos y normas
impugnados los siguientes:
“a) El Decreto número Mil Setecientos
Cincuenta y ocho, publicado en el Periódico Oficial
Tierra y Libertad número 5484, del veintinueve de
marzo de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder
Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por
Jubilación a Virginia Popoca González, con cargo al
presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de
Morelos.
b) Los artículos siguientes:
1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción XIV, 45,
fracción XV, párrafo primero, inciso c), 54, fracción VII,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68
56, fracción I de la Ley Orgánica para el
▪ 109 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos
IV).- A dicho medio de impugnación le
correspondió conocer a la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando
V).- Con fecha 10 de enero de 2018, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
dictó sentencia resolviendo lo siguiente:
En mérito de las anteriores consideraciones, lo
procedente es declarar la invalidez del Decreto mil
setecientos cincuenta y ocho, publicado el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete,
únicamente en la parte del artículo 2 en donde se
indica que la pensión “(…) será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo
a la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado”.
En este contexto, cabe precisar que el efecto
de la invalidez parcial decretada no puede causar
afectación alguna a los derechos que ya se habían
otorgado al trabajador pensionado y que no fueron
materia de la invalidez decretada en la presente
controversia, por lo que el Congreso del Estado de
Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
1. Modificar el Decreto impugnado únicamente
en la parte materia de la invalidez, y
2. A fin de no lesionar la independencia del
Poder Judicial actor y en respeto del principio de
autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes,
deberá establecer de manera puntual:
a) Si será el propio Congreso quien se hará
cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al
presupuesto general del Estado, o
b) En caso de considerar que debe ser algún
otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos
correspondientes a la pensión, deberá otorgar
efectivamente los recursos necesarios para que dicho
ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
Finalmente, resulta claro que el sistema de
pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no
responde a los principios establecidos en el artículo
Mexicanos y a los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por México en materia de
Seguridad Social.
En similares términos, con sus matices, esta
y 130/2016, resueltas en Sesión de nueve de agosto
de dos mil diecisiete.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y
fundada la Controversia Constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del
Decreto impugnado.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las
partes y, en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:

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