Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 05 de Diciembre de 2018 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 05 de diciembre de 2018
6a. época
5655
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓ CIUDADANA
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el
que se ejerce facultad de atracción y se emiten criterios de interpretación
para la asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos,
en relación con el principio de paridad de género.
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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 05 de diciembre de 2018
Al margen izquierdo un escudo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Instituto Nacional Electoral.
CONSEJO GENERAL
INE/CG1307/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE
EJERCE FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE EMITEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN
DE DIPUTACIONES E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE
PARIDAD DE GÉNERO Ciudad de México, 12 de septiembre de dos mil dieciocho.
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Local
Constitución Política del Estado de Chiapas
Código Local
Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Director Jurídico
Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
IEPC
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas
INE
Instituto Nacional Electoral
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OPL
Organismos Públicos Locales Electorales
Reglamento
Reglamento de Elecciones
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
Solicitud
Solicitud de atracción
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VISTOS los autos que integran el expediente número INE/SE/AT-08/2018, con base en lo siguiente:
HECHOS QUE MOTIVAN EL PROCEDIMIENTO
I. Registro de candidaturas. El 12 de abril de 2018, el Consejo General del IEPC concluyó el registro de
candidaturas a los cargos de diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018.
II. Cancelación de candidaturas. El Consejo General del IEPC determinó la cancelación de candidaturas de
diputaciones y regidurías, el 30 de junio de 2018, mediante Acuerdo N° IEPC/CG-A/153/2018.
III. Jornada Electoral. El 1° de julio de 2018 se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir los cargos a
gubernatura del Estado de Chiapas, 24 diputaciones de mayoría relativa, 16 diputaciones de representación
proporcional (de acuerdo con el sistema de listas votadas en 4 circunscripciones plurinominales) e integrantes de 124
ayuntamientos.
IV. Cómputos. Del 4 al 5 de julio de 2018 se realizaron los cómputos distritales y municipales. Luego, el 8 del
mismo mes, el Consejo General del IEPC realizó el cómputo estatal de diputaciones de representación proporcional y
el cómputo estatal de la elección de la gubernatura.
V. Consulta. El 16 de agosto de 2018, la representante propietaria del PVEM ante el IEPC formuló una consulta
a la autoridad electoral local en los siguientes términos:
En relación a las asignaciones de Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional que por
derecho le corresponda a mi representada, me permito consultar al Consejo General del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana, cuál será el criterio determinante para asignar la Diputación correspondiente, en el supuesto
de existir presentación de renuncia y ratificación de la misma, por parte de los candidatos postulados, y que en razón
de no existir postulación en las fórmulas subsecuentes de la misma circunscripción, a qué fórmula le correspondería
la asignación, lo anterior, para estar en condiciones de tener la certeza jurídica y legal sobre la asignación de
Diputación por dicho principio.
05 de diciembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
En respuesta, el IEPC indicó que las renuncias de las candidaturas era un hecho futuro de realización incierta,
por lo cual no se podía pronunciar al respecto y en todo caso, los criterios de asignación de diputaciones se
encuentran en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Código Electoral.
VI. Problemática que motiva la solicitud de atracción. Al 10 de septiembre de 2018, en Chiapas, se han
presentado un total de 66 renuncias ratificadas, 4 sin ratificar al derecho de ser asignadas para los cargos de
diputaciones y regidurías por el sistema de representación proporcional, y 7 en las que, habiendo renunciado y
ratificado, existió un posterior desistimiento, esto es, un total de 77 renuncias que han variado en estatus. Se
encuentran vigentes 41 para diputaciones locales (27 mujeres y 14 hombres) y 25 para ayuntamientos (24 mujeres y
1 hombre).
Cargo
Mujeres
Hombres
Total
Diputaciones locales
27
14
41
Regidurías RP
24
1
25
Total
51
15
66
Cabe señalar que, en todos los casos, el IEPC ha establecido como procedimiento necesario la presentación
de la renuncia por escrito, así como su posterior ratificación por comparecencia ante la Secretaría Ejecutiva de ese
instituto, donde en dicho procedimiento se afirma que se realizan una serie de preguntas a las ciudadanas, a efecto
de garantizar que no estén procediendo bajo amenaza o coacción.
Se precisa que de las 66 renuncias a candidaturas presentadas, 46 de ellas ocurrieron después de celebrada la
Jornada Electoral del primero de julio de 2018; de esas 46 renuncias, 3 fueron presentadas por hombres y 43 fueron
presentadas por mujeres, con la particularidad de que en el caso del PVEM renunciaron todas las mujeres candidatas
postuladas como diputadas de representación proporcional, a pesar de que a ese partido político le puede
corresponder una curul por ese principio y necesariamente se tendría que asignar a una candidata mujer, mientras
que en algunos municipios también renunciaron todas las candidatas mujeres postuladas por un determinado partido
político que, en cada caso, tiene derecho a una regiduría por el principio de representación proporcional que debía
ser asignada a una candidata mujer.
A continuación, se precisan cada una de las 66 renuncias presentadas.
Las renuncias de diputaciones de representación proporcional se han presentado en diversos supuestos:
CASO 1: Renuncias presentadas y ratificadas en el periodo de sustituciones de candidaturas, previo a la
Jornada Electoral, y que no fueron sustituidas por los respectivos partidos políticos, por lo que el Consejo General del
IEPC determinó la cancelación de esas candidaturas el 30 de junio de 2018, mediante Acuerdo IEPC/CG-A/153/2018.
El estatus jurídico que el Consejo General del IEPC dio a esos espacios es de candidaturas canceladas.
CASO 2: Renuncias presentadas y ratificadas en días previos a la asignación de diputaciones p lurinominales
(posterior a la Jornada Electoral), por aquellas candidatas que también participaron por el principio de mayoría
relativa y ganaron en la elección correspondiente.
CASO 3: Existencia de una candidatura de diputación plurinominal en la que la candidata propietaria obtuvo
victoria por el principio de mayoría relativa, sin que aun haya renunciado a la de representación proporcional, por que
deberá asumir la curul en la que obtuvo el triunfo, cuestión que la imposibilita recibir una constancia de asignación de
representación proporcional. Sin embargo, la constancia de asignación de RP puede otorgarse a la suplente.1
CASO 4: Renuncia presentada y ratificada en días previos a la asignación de diputaciones plurinominales por
diversas razones.
Ante dicho escenario, se tiene lo siguiente:
Cancelación de candidaturas por parte del PVEM
- El PVEM registró candidaturas en las 4 circunscripciones, con cuatro fórmulas en cada lista que
correspondían a 2 de hombres y 2 de mujeres. Todas las listas fueron encabezadas por una fórmula integrada por
mujeres.
Previó a las elecciones del 1 de julio de 2018, el PVEM canceló los registros de las candidaturas de la
siguiente forma:
Candidaturas Canceladas
Circunscripción I
No. Lista
Candidatura
3
Fórmula de Mujer
1Véase la jurisprudencia 30/ 2010, de rubro CANDIDATO SUPLENTE DE UNA FÓRMULA DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL. DEBE OCUPAR LA CURUL SI EL PROPIETARIO RENUNCIA A SU DERECHO DE HACERLO
(LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES, SINALOA, ESTADO DE MÉXICO Y NAYARIT).

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