Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 28 de Septiembre de 2018 - Parte 1

EL ESTADO DE SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CIX 3ra. Época
Culiacán, Sin., Viernes 28 de Septiembre de 2018.
No. 120
ÍNDICE
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
SINALOA
Reglamento Interior de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
2
18
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Decreto por el que se adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
19 - 21
CENTRO DE CIENCIAS DE SINALOA
Avances Financieros, relativos al Cuarto Trimestre de 2017 y Segundo Trimestre de 2018.
22 - 23
AYUNTAMIENTO
Municipio de Angostura.- Avances Financieros, relativos al Primer y Segundo Trimestre
de 2018.
24 - 28
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
29 - 48
RESPONSABLE:
Secretaría General
de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C.
Christopher Couto
Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
Viernes 28 de Septiembre de 2018
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
COMISIÓN ESTATAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
SINALOA
La Comisión Estatal do los Derechos Humanos a
través de su
Consejo Consultivo con fundamento en
los
artículos 13. fracción XXIII 29. fracción III y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos, expide el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR
DE LA
COMISIÓN
ESTATAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
TITULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1 El presente Reglamento tiene
por objeto establecer la estructura. facultades
y funcionamiento
de
la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo que dispone su Ley Orgánica
Articulo 2
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por
1
Comisión Estatal: La
Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
II
Comisión Nacional: La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
In
Consejo Consultivo: El
órgano colectivo de consulta compuesto por ciudadanos electos por el Congreso
del Estado.
Constitución Local: La
Constitución Politica del Estado de Sinaloa.
Denunciante: La
persona que haga del conocimiento de la Comisión Estatal, presuntos hechos violatonos
de derechos humanos. propios o ajenos.
Ley: La
Presidente: La
persona titular de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Quejoso: La
persona que haga del conocimiento de la Comisión Estatal actos o hechos que impliquen
presuntas violaciones a los derechos humanos propios o ajenos. y que hayan sido calificados por la
Comisión
Estatal para ser sujetos de una investigación. y.
X Reglamento:
El Reglamento Intenor de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Articulo 3.
Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Com Sión Estatal.
contará con la estructura administrativa que establece la Ley y este Reglamento
Artículo
4.
La
Comisión Estatal es un organismo público del Estado de Sinaloa con autonomia de gestión
y
presupuestaria. personalidad jurídica y patrimonio propio Tiene por objeto esencial la defensa, protección
observancia promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal en
la Constitución Local y en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano
Articulo 5. La
Comisión Estatal contará de acuerdo con el articulo 7 de la Ley. con oficinas regionales de
representación en el territorio del Estado, las cuales estarán
a
cargo de un titular al que se denominara Jefe de la
Oficina Regional de la Zona que se le asigne
El Presidente de la Comisión Estatal podrá establecer de manera
justificada. las
Oficinas Regionales que requieran
las necesidades del servicio y lo permita la disponibilidad presupuestal
Articulo 6. En el desempeño de
sus funciones y en el ejercicio de su autonomia de gestión. la
Comisión Estatal no
recibirá instrucciones n1 indicaciones de ninguna indole. de autoridades o servidores públicos de poderes
gubernamentales
Sus resoluciones sólo estarán basadas en el conjunto de evidencias compiladas y en el estricto apego a la normativa
en cada caso concreto
Artículo 7. La
Comisión Estatal podrá establecer relaciones de cooperación y coordinación
con las
distintas entidades
públicas o de los sectores social y privado para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley este
Reglamento y cualquier otra disposición aplicable
IV
VI
VII
VIII
IX

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR