Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 14 de Septiembre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 14 de septiembre de 2018
6a. época
5632
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el estado
de Morelos. ………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOS.- Por el que se reforman los artículos 59, la
Estado de Morelos, y la fracción IV vigente pasa a ser la fracción V,
recorriéndose las subsecuentes en su orden, 62, 65, 66, 69, 74, 78, 79,
Octavus y se adiciona el artículo 83 Novenus de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 56
Cuenta Pública del H. Congreso del Estado, correspondiente al
período del 01 de abril al 30 de junio del año 2018.
………………………………Pág. 63
Cuenta Pública del H. Congreso del Estado, correspondiente al
período del 01 de julio al 31 de agosto del año 2018.
………………………………Pág. 65
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 14 de septiembre de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
METODOLOGÍA
I. En el Capítulo de "ANTECEDENTES
GENERALES" se da constancia del trámite legislativo.
II. En el capítulo de "MATERIA DE LAS
OBSERVACIONES" se expone el objeto contextual de
las observaciones remitidas por el titular del Ejecutivo
Estatal.
III. En el capítulo de "CONTENIDO DE LAS
OBSERVACIONES" se realiza un estudio de las
observaciones del Ejecutivo Estatal.
IV. En el capítulo de "CONSIDERACIONES"
se expresan las razones que sustentan el presente
dictamen.
I.- ANTECEDENTES GENERALES
a) En Sesión Ordinaria iniciada el 7 y
concluida el 13 de diciembre de 2017, se aprobó la
LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE
MORELOS”.
b) En consecuencias, el Congreso del Estado,
a través de la Secretaría de Servicios Legislativos y
Parlamentarios, remitió a la Secretaría de Gobierno
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos la “LEY DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MORELOS”.
c) El 28 de febrero de 2018, se recibió en el
Congreso del Estado de Morelos, oficio del Secretario
de Gobierno, mediante el cual remite las
observaciones a la “LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
ESTADO DE MORELOS”.
d) Con fecha 22 de marzo de 2018, se recibió
en la Presidencia de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad,
posteriormente y por acuerdo del Pleno en Sesión
Ordinaria se determinó turnarse a las Comisiones
Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y a
Personas con Discapacidad, de Salud y de Educación
y Cultura el oficio remitido por el Secretario de
Gobierno, por medio del cual remite las observaciones
realizadas por el Gobernador Constitucional del
Estado, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, a la “LEY
DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MORELOS”.
e) En sesión de Comisiones Unidas de
Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con
Discapacidad, de Salud y de Educación y Cultura, nos
dimos la tarea de revisar, estudiar y analizar las
observaciones realizadas por el Titular del Poder
Ejecutivo a la “LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO
DE MORELOS”, con la finalidad de emitir el presente
dictamen.
II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES
El Ejecutivo señala que “La Técnica legislativa
tiene por objeto detectar los problemas que la
realización del ordenamiento jurídico plantea y
formular las directrices para su solución, sirviendo a la
seguridad jurídica; definiéndose esta última como la
suma de la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad
normativas, irretroactividad de lo no favorable, así
como la interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de
tal suerte que permita promover, en el orden jurídico,
la justicia y la igualdad, en libertad”, por lo cual realiza
observaciones en 4 apartados que se identifican de la
siguiente manera:
A) Ausencia de evaluación de impacto
presupuestario
B) Posible invasión de competencia
c) Técnica legislativa material, y
D) Técnica legislativa formal de la presente ley.
III.- CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES
El titular del Ejecutivo manifiesta en relación a la
observación relativa a la AUSENCIA DE ESTIMACIÓN
DE IMPACTO PRESUPUESTARIO, que En
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el pasado 27 de abril de 2016, que señala
en su artículo 16, párrafo segundo, que todo proyecto
de Ley o decreto que sea sometido a votación del
Pleno de la Legislatura Local, deberá incluir en él su
dictamen correspondiente una estimación sobre el
impacto presupuestario del proyecto… Requisito
también exigido en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasta Público del Estado de Morelos,
reformada mediante Decreto número 1372, publicado
el 22 de diciembre de 2016, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5458, al indicar en su
artículo 16, que toda iniciativa de Ley o Decreto que
sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir
en su dictamen correspondiente una estimación sobre
el impacto presupuestario del proyecto. Circunstancia
que se confirma con lo previsto en la reciente reforma
al artículo 43 de la Constitución Local … en el que se
estableció que las Comisiones encargadas del estudio
de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes
con proyecto de Ley o decreto, incluirá la estimación
sobre el impacto presupuestario del mismo …Y que
además fue reiterada la competencia de la Secretaría
de Hacienda del Ejecutivo Estatal respecto de su
emisión, mediante reforma a la citada Ley de
Disciplina Financiera publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de enero de 2018”.
14 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
En el rubro de la observación relativa al
POSIBLE INVASIÓN DE COMPETENCIAS, el
ejecutivo señala que se advierte en diversas
disposiciones que podrían invadir competencia de la
autoridad federal, tanto en su regulación como en su
aplicación, y dar lugar con ello a un ejercicio de un
medio de control constitucional.” Agregando: “se
desprende que lo correcto sería que las diversas
disposiciones que en la materia se pretenden
adicionar a la Ley que nos ocupa, cuando fueran de
competencia local, se adicionarán en la Ley de
Educación Local”.
Por otra parte, es menester precisar que la
CNICA LEGISLATIVA MATERIAL tiene por objeto
detectar los problemas que la realización del
ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices
para su solución, sirviendo a la seguridad jurídica;
definiéndose esta última como la suma de la certeza y
legalidad, jerarquía y publicidad normativas,
irretroactividad de lo no favorable, así como la
interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal
suerte que permita promover, en el orden jurídico, la
justicia y la igualdad, en libertad, refiriendo que “Es de
explorado derecho que en la creación de normas
jurídicas lo ideal es que se cumplan con diversos
requisitos técnicos que tienden a su integralidad,
irreductibilidad, coherencia, correspondencia y
realismo, garantizando de esta manera la seguridad
jurídica de sus destinatarios”.
La TÉCNICA LEGISLATIVA FORMAL se puede
concebir como el conjunto de factores para la
estructuración de proyectos de ley y el uso del
lenguaje apropiado en la norma, es decir, un
significado estrecho o limitado del término, así como la
materia que comprende tópicos sobre la evaluación de
la calidad de las leyes, en donde son aplicables los
conocimientos de la sociología, el análisis económico
del derecho, la ciencia política y cuestiones de la
teoría de la legislación, no obstante dicha intención, el
ejecutivo advierte que debe reconsiderase
oportunidades, tomando en cuenta que “La eficacia y
la conveniencia de los actos legislativos dependen en
gran medida de que se satisfagan una serie de
exigencias técnicas, tanto en su vocabulario o
terminología, como en su sintaxis, estructura y estilo;
así pues, la redacción de las Leyes debe ser clara,
sobria y gramaticalmente correcta, siendo necesario
observar las reglas de ortografía y sintaxis”.
IV.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES
Posterior a un análisis y estudio de las
observaciones realizadas por el Titular del Ejecutivo al
ordenamiento que nos atañe, los integrantes de las
Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables
y a Personas con Discapacidad, de Salud y de
Educación y Cultura, consideramos valiosa la
precisión del Poder Ejecutivo Estatal al manifestar que
“el ejecutivo estatal únicamente devuelve la ley de
mérito con el afán de ajustarse a la constitucionalidad
y a la legalidad teniendo como claro objetivo el
desarrollo integral de la entidad y mantener el sano
equilibrio entre los poderes del Estado, así como la
creación de mejores normas para el pueblo de
Morelos.
Así las cosas, del análisis jurídico realizado al
aprobado instrumento jurídico de mérito, se advirtieron
distintas inconsistencias, las cuales se someten a su
consideración, a saber:
I. AUSENCIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
PRESUPUESTARIO
Las Comisiones Unidas dictaminadoras, no
pasan desapercibido lo dispuesto por el artículo 99 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
señala que en caso de que una iniciativa de ley o
decreto implique nuevas erogaciones con cargo al
gasto público federal, estatal o municipal deberá
establecerse la fuente de ingresos que permita
atender la previsión de gasto respectiva; por lo que,
para la elaboración de los respectivos dictámenes, se
deberá realizar una valoración del impacto
presupuestario de las iniciativas.
Y que por su parte, la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el pasado 27 de abril de 2016, señala en
su artículo 16, párrafo segundo, que todo proyecto de
ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno
de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen
correspondiente una estimación sobre el impacto
presupuestario del proyecto, y en términos similares
mediante Decreto Número Mil Trescientos Setenta y
Dos, publicado el 22 de diciembre de 2016, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5458.
Y que en los mismos términos, reza la tesis de
Jurisprudencia con rubro “GASTO PÚBLICO. EL
RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE
LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA,
TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA
MATERIA”, emitida por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, en atención al artículo 43 de la
Morelos, en el que se estableció como obligación que
las Comisiones encargadas del estudio de las
iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
proyecto de ley o decreto, se debe de incluir la
estimación sobre el impacto presupuestario del mismo,
así como del artículo 16 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la
responsabilidad hacendaria y financiera para promover
una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas, con política pública de gasto con planeación
y que se encuentre debidamente presupuestado, es
que se manifiesta por parte de esta Comisión
Dictaminadora, que el presente dictamen en sentido
positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforman diversas disposiciones de la Ley de
Atención Integral para personas con discapacidad en
el Estado de Morelos, no existe la necesidad de una
ampliación del presupuesto para que las autoridades
competentes puedan cumplir con sus atribuciones
contenidas en el presente decreto, por encontrarse
dentro de su esfera de actividades propias, y que el
cumplimento se brinde con los mismos recursos
financieros o en su caso realizando una reingeniería
administrativa con el mismo presupuesto y personal
asignado.

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