Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 31 de Agosto de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 31 de agosto de 2018
6a. época
5629
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
DIECISIETE.- Por el que se abroga el decreto
número mil quinientos once, de fecha quince de
julio de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
    número 5452, el día
siete de diciembre de dos mil diecisiete, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión por
cesantía en Edad Avanzada, al C. Jesús Antonio
Tallabs Ortega.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
DIECIOCHO.- Por el que se abroga el decreto
número novecientos cuarenta y ocho, de fecha
quince de julio de dos mil dieciséis, publicado en el
   
el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete,
y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, al C.
Jorge Luis Jiménez Alegre.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
DIECINUEVE.- Por el que se abroga el decreto
número mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de
fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis,
      
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de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C.
Martha Patricia Gutiérrez Martínez.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTE.- Por el que se abroga el decreto número
mil doscientos cuarenta, de fecha trece de octubre
de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
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dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Alejandro López Montes.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se abroga el decreto
número mil cuatrocientos cuarenta y ocho, de
fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis,
      

de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C.
Elia Romero Gutiérrez.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS.- Por el que se abroga el decreto
número mil doscientos noventa y seis de fecha
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,
publicado en el Perió   
     
de dos mil dieciséis, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C.
María Emilia Acosta Urdapilleta Martínez.
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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2018
DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se abroga el decreto
número mil ochocientos ochenta y cinco, de fecha
ocho de mayo de dos mil diecisiete, publicado en
      
5516, el día veintiséis de julio del dos mil
diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Héctor
González Popoca.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO.- Por el que se abroga el decreto
número dos mil tres de fecha cuatro de julio de dos
mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial
   número 5527, el día veintitrés
de agosto del dos mil diecisiete, y se emite decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación,
a la C. Mercedes Bruno Ahuyón.
ág. 38
DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTISÉIS.- Por el que se abroga el decreto
número mil novecientos setenta y cuatro, de fecha
treinta de mayo de dos mil diecisiete, publicado en
      
5522, el día nueve de agosto del dos mil diecisiete,
y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Bertín Cárdenas
López.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTISIETE.- Por el que se abroga el decreto
número dos mil cincuenta y cinco de fecha seis de
julio de dos mil diecisiete, publicado en el
   
el día treinta de agosto del dos mil diecisiete, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, a la C. María de Jesús López
Chávez.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el
que se designa a la titular del Organismo Público
Autónomo denominado Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el
que se designa al sustituto del suplente del
Presidente del municipio de Amacuzac, Morelos.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el
que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de
63
DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el
que se designa al Titular del Órgano Interno de
Control de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
77
DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el
que se designa al Titular del Órgano Interno de
Control de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Morelos.
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DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el
que se adiciona el artículo 38 de la Ley de la
que se establecen los límites territoriales de los
municipios de Zacualpan de Amilpas y Temoac,
Morelos.
82
Acuerdo Parlamentario, por el que se emiten los
Lineamientos para la Liquidación del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado
de Morelos.
Pág. 86
31 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 19 de diciembre de 2012, el C.
Jesús Antonio Tallabs Ortega, solicitó de esta
Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
Estado, toda vez que prestó sus servicios
subordinados, en el Poder Judicial del Estado de
Morelos.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Jesús Antonio Tallabs Ortega,
para ser beneficiario de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, fue aprobado el Decreto Número Mil
Quinientos Once de fecha quince de julio de dos mil
dieciséis, mediante el cual, le concedió pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a su favor,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones.
1. Mediante oficio SG/0172/2014, de fecha 08
de agosto de 2014, remite las Observaciones que
manifestó en ejercicio de sus atribuciones el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al Decreto
Número Mil Quinientos Once, a través de la Sesión
celebrada con fecha 13 de agosto del 2014, por la
Diputación Permanente y así entonces someterlas a
consideración de esa legislatura.
2. El 14 de agosto de 2014, la Diputación
Permanente del Congreso del Estado de Morelos,
determina turnarse el presente asunto a la Presidencia
de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad
Social por ser de su competencia el análisis y
resolución de las observaciones realizadas por el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
derivadas del Decreto emanado por este Órgano
Colegiado.
3. Con Oficio No. CTPySS/LII/395/2014, de
fecha 29 de septiembre de 2014, los integrantes de la
Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social,
comunica a la Presidencia de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, la resolución de
encontrarse impedido legalmente para analizar y
estudiar de fondo el contenido de las observaciones
realizadas por el Titular del Ejecutivo, al no remitir este
el Dictamen correspondiente y, por consiguiente, la
falta de un elemento sine qua non, establecido por la
Constitución Local, y en cumplimiento al artículo 47, se
considera como aprobado el Decreto Mil Quinientos
Once, por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, al C. Jesús Antonio Tallabs Ortega.
4. La resolución emanada de los integrantes de
la Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social
es del Conocimiento del Pleno del Congreso del
Estado de Morelos y con fecha 20 de mayo del año
2015 la Presidencia de la Mesa Directiva de este
órgano institucional envía tal determinación al
Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo,
ordenándose la publicación del Decreto que concede
Pensión por Cesantía en edad Avanzada al C. Jesús
Antonio Tallabs Ortega en el Peri  

5. Bajo tal ordenamiento el Poder Ejecutivo a
través de su Consejería Jurídica interpone
Controversia Constitucional por el mandato de la
publicación del Decreto en cuestión y por la resolución
emitida por el Congreso del Estado de Morelos,
radicándose bajo el número de expediente 36/2015,
en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve la Controversia Constitucional el 17 de
febrero del año 2016, ordenando lo siguiente:
i. La Comisión del Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos,
debe analizar y dictaminar las observaciones
formuladas por el Ejecutivo de la Entidad Estatal, al
    
ONCE, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. JESÚS
    
requerimiento de devolución del dictamen realizado a
las observaciones en mención emanadas por la
Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado de Morelos y esta deberá
proceder a estudiarlas de fondo.

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