Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 13 de Agosto de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
H. CONGRESO DEL ESTADO. ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
CONTRALORÍA DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 40
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 13 de Agosto de 2018 Núm. 33
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 13 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se solicita publicación de Fe de Erratas al Decreto Número 341.
2 de agosto de 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 15; 16 Fracción II; 19; 20 y 21 de la Ley del Periódico
Ocial del Estado de Aguascalientes, solicitamos a usted publicar la corrección al Decreto Número 341 publi-
cado en el Periódico Ocial Número 28, Primera Sección del Tomo LXXXI de fecha 09 de julio del año 2018,
en virtud de lo siguiente:
PRIMERO.- En el ARTÍCULO SEGUNDO del DECRETO NÚMERO 341, por el que se Expide la Nueva
DICE:
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los Diputados:
I. Asistir puntualmente, siempre que sean oportunamente convocados, a todas las sesiones del Pleno, y
de la Diputación Permanente para el caso de quienes la integren; así como a Comisiones, Consejos o Comi-
tés de que los que formen parte o sean invitados, y ante las Dependencias Administrativas del Congreso del
Estado, debiendo permanecer en ellas desde su inicio hasta su conclusión;
En tratándose de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente en su caso, Comisiones, Consejo o
Comités, en caso de abandonar denitivamente la sesión sin autorización del Presidente del órgano de que
se trate, se considerará como falta injusticada;
Las faltas injusticadas a las referidas sesiones, serán sancionadas con el descuento de la dieta corres-
pondiente, para tal efecto, el Presidente del órgano de que se trate, informará al Comité de Administración
para que éste aplique tal descuento;
II. Radicar dentro del territorio del Estado;
III. Presentarse con la oportunidad debida, cuando fueren citados por la Diputación Permanente a período
extraordinario de sesiones;
IV. Guardar reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas;
V. Visitar los centros de población tanto dentro de su Distrito Electoral como del resto del Estado, debiendo
dar cuenta en su informe anual, de estas actividades;
VI. Cumplir oportuna y ecazmente con las labores, comisiones y asuntos que se les encomienden;
VII. Solicitar permiso a la Presidencia de la Mesa Directiva, Comisión, Consejo o Comité, según sea el
caso, para faltar a la sesión. La solicitud deberá realizarse por escrito cuando sea para faltar más de una vez;
VIII. Dar aviso a la Presidencia en los casos en que por cualquier motivo grave no pudieren cumplir sus
obligaciones, a efecto de que el Pleno calique la causa y disculpe los incumplimientos;
IX. Ser gestores con recursos del Congreso del Estado, y promotores de actividades en sus respectivos
Distritos Electorales, que benecien a sus habitantes;
X. Transparentar y permitir el acceso a la información respecto a los recursos públicos a su cargo, en
términos de la Ley de la materia; y
XI. Rendir informe anual a la ciudadanía respecto de sus labores legislativas, de gestión y de representación.
Los gastos de realización del Informe, incluyendo su promoción, bajo ninguna circunstancia podrán rebasar
el equivalente a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los gastos
se tasarán de acuerdo con los mismos costos que la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Agosto 13 de 2018 (Primera Sección)
haya tasado en los gastos de campaña del proceso electoral inmediato anterior, en términos de la Ley Gene-
ral de Instituciones y Procedimientos Electorales y los acuerdos emitidos al respecto por el referido Instituto.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, será sancionado por la Contraloría Interna, con
multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de
las demás sanciones que procedan.
ARTÍCULO 99.- La Mesa Directiva de la Diputación Permanente será electa para cada uno de los períodos
de receso, y su elección y funcionamiento se regirá por lo establecido en la presente Ley y el Reglamento.
ARTÍCULO 102.- El control y supervisión del Órgano Superior de Fiscalización estará a cargo de la
Comisión de Vigilancia, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes y el
reglamento de la Unidad.
ARTÍCULO 103.- El proceso legislativo empieza con la iniciativa y concluye con una resolución emitida
por el Pleno, que en caso de ser aprobatoria deberá publicarse en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 113.- La iniciativa será leída íntegramente en el Pleno por el Diputado que la presente o por los
Secretarios de la Diputación Permanente. Cuando ésta provenga de otro Poder será leída por el Presidente
o los Secretarios.
Las iniciativas que por su extensión requieran varias horas para su lectura, serán leídas parcialmente
durante el número de sesiones que fueren necesarias.
Podrá dispensarse la lectura integral de una iniciativa, cuando así lo decida el Pleno por mayoría relativa,
siempre y cuando previamente se haya remitido por escrito o mediante correo electrónico un ejemplar de la
misma a cada uno de los Diputados, asimismo, podrá acordarse que se lea una síntesis de la misma.
Cuando la iniciativa sea presentada en el período de receso del Congreso del Estado, será leída por los
Secretarios de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. La iniciativa será comunicada a todos los
Diputados, en términos del Artículo 128 de esta Ley. Por acuerdo de la Mesa Directiva, se podrá dispensar la
lectura de la iniciativa. En todo caso, se dará lectura a una síntesis de la misma.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los Diputados:
I. Asistir puntualmente, siempre que sean oportunamente convocados, a todas las sesiones del Pleno, y
de la Diputación Permanente para el caso de quienes la integren; así como a Comisiones, Consejos o Comi-
tés de que los que formen parte o sean invitados, y ante las Dependencias Administrativas del Congreso del
Estado, debiendo permanecer en ellas desde su inicio hasta su conclusión;
En tratándose de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente en su caso, Comisiones, Consejo o
Comités, en caso de abandonar denitivamente la sesión sin autorización del Presidente del órgano de que
se trate, se considerará como falta injusticada;
Las faltas injusticadas a las referidas sesiones, serán sancionadas con el descuento de la dieta corres-
pondiente, para tal efecto, el Presidente del órgano de que se trate, informará al Comité de Administración
para que éste aplique tal descuento;
II. Radicar dentro del territorio del Estado;
III. Presentarse con la oportunidad debida, cuando fueren citados por la Diputación Permanente a período
extraordinario de sesiones;
IV. Guardar reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas;
V. Visitar los centros de población tanto dentro de su Distrito Electoral como del resto del Estado, debiendo
dar cuenta en su informe anual, de estas actividades;
VI. Cumplir oportuna y ecazmente con las labores, comisiones y asuntos que se les encomienden;
VII. Solicitar permiso a la Presidencia de la Mesa Directiva, Comisión, Consejo o Comité, según sea el
caso, para faltar a la sesión;
VIII. Dar aviso a la Presidencia en los casos en que por cualquier motivo grave no pudieren cumplir sus
obligaciones, a efecto de que el Pleno calique la causa y disculpe los incumplimientos;
IX. Ser gestores con recursos del Congreso del Estado, y promotores de actividades en sus respectivos
Distritos Electorales, que benecien a sus habitantes;

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