Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 13 de Agosto de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 13 de agosto de 2018
6a. época
5621
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Maurilio González Almazán.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Jair Mendoza Beltrán. ………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Celia Imelda Alcázar Lares.
………………………………Pág. 4
Declaratoria por la que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se
………………………………Pág. 7
Declaratoria, por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de fortalecimiento del Instituto
Morelense de Información Pública y Estadística. ………………………………Pág. 10
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se
reforma el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 11
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Nombramiento de la C. Marcela Estrada Flores como: Directora General del Registro Civil.
………………………………Pág. 21
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
]
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
mayo de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Maurilio González Almazán, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Maurilio
González Almazán, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar
Administrativo, del 01 de enero de 1995, al 31 de
octubre de 2009; Coordinador de Direcciones, del 03
de enero de 2012, al 31 de diciembre de 2015. En el
Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus
servicios habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar
Administrativo, adscrito al Dip. Julio Espín Navarrete,
del 16 de enero, al 31 de diciembre de 2011 y del 01
de enero de 2016, al 15 de junio de 2017.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 21 años, 02 meses, 29 días, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de
edad, ya que nació el 22 de septiembre de 1955, en
consecuencia, se estima que se encuentran plenamente
satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso
f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO SESENTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
MAURILIO GONZÁLEZ ALMAZÁN.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. Maurilio González Almazán,
quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrito al Dip.
Julio Espín Navarrete.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario al solicitante, a partir
del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del
Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario percibido
por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
vigente, integrándose la misma por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo
cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor
a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el
día siete del mes de junio y continuada el día cinco del
mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia
Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith
Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se
le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado
de Morelos a los ocho días del mes de agosto de dos mil
dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.

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