Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 09 de Agosto de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 09 de agosto de 2018
6a. época
5620
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCO.- Por el que se
concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Adriana López Nacaspaca.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO TRES MIL
VEINTINUEVE.- Por el que se concede
pensión por jubilación al ciudadano Carlos
Alberto Guerrero Rodríguez.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO TRES MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el
que se concede pensión por Orfandad a la
ciudadana Martha Aurora Guerrero
Rodríguez, en carácter de Tutor y a favor de
la menor Martha Renata Guerrero Rodríguez.
………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO TRES MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el
que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano César Adrián Mendoza Capetillo.
………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO TRES MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el
que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Armando Pineda Andrade.
………………………………Pág. 9
DECRETO NÚMERO TRES MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el
que se concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Yissy Griselda Toledo Gargallo.
………………………………Pág. 11
DECRETO NÚMERO TRES MIL
TRESCIENTOS CUARENTA.- Por el que se
concede pensión por Jubilación al ciudadano
Gilberto García Díaz.
………………………………Pág. 12
DECRETO NÚMERO TRES MIL
CUATROCIENTOS DOCE.- Por el que se
concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Karla Reyes Moyado.
………………………………Pág. 14
Convocatoria para la designación de dos
magistrados del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos
………………………………Pág. 15
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 09 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de diciembre de 2016, la C.
Adriana López Nacaspaca, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará a la trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Adriana López
Nacaspaca, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 11 meses, 21 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrita a la
Secretaría General, del 01 de noviembre de 1988, al
13 de julio de 1991; Secretaria, adscrita a la Regiduría
de Educación, del 15 de julio de 1991, al 31 de octubre
de 1994; Secretaria, adscrita a la Regiduría de
Servicios Públicos, del 01 de noviembre de 1994, al 31
de octubre de 1997; Secretaria, adscrita al Registro
Civil, del 03 de noviembre de 1997, al 31 de octubre
de 2003 y del 03 de noviembre de 2003, al 31 de
agosto de 2005. En el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrita con
el Diputado Fidel Demédicis Hidalgo, del 01 de
septiembre de 2005, al 31 de agosto del 2006;
Secretaria, adscrita a la Dirección de Radio y
Televisión, del 01 de enero de 2007, al 31 de julio de
2012; Secretaria, adscrita a la Auditoría Superior de
Fiscalización, del 01 de agosto de 2012, al 20 de
enero de 2015; Secretaría, adscrita a la Entidad
Superior de Auditoria y Fiscalización, del 21 de enero
de 2015, al 28 de febrero de 2018,fechaque comprobó
con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que
la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADRIANA LÓPEZ
NACASPACA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Adriana López Nacaspaca, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Secretaría, adscrita a la
Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización.

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