Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 02 de Julio de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 332, 333, 335, 336, 337, 338, 339 y 340.
PODER EJECUTIVO
CONTRALORÍA DEL ESTADO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SIS-
TEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
DE AGUASCALIENTES
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Í N D I C E :
Páginas 71 y 72
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 2 de Julio de 2018 Núm. 27
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 2 de 2018
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Primer Párrafo y la Fracción V del Artículo 107; las Fracciones I, XVII
y XVIII del Artículo 142; la Fracción IV del Articulo 150; las Fracciones XI y XII del Artículo 157; y el Segundo
Párrafo del Artículo 192 A. Así como se Adiciona una Fracción XIX al Artículo 142; una Fracción XIII al Artículo
157; y un Tercer Párrafo al Artículo 163, al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 107.- Homicidio y lesiones calicados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán
considerados como calicados:
I. a la IV. ...
V. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente
consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consan-
guíneo o afín hasta el cuarto grado, con la víctima;
VI. a la VII. ...
ARTÍCULO 142.- …
I. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral, suciente en contra de
la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o
mantenerse con lo apropiado;
II. a la XVI. …
XVII. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de templos o lugares destinados a culto religioso;
XVIII. El objeto del apoderamiento sea sustraído del interior de las instalaciones de instituciones educativas
públicas o privadas, o sea parte integrante de ellas; o
XIX. Se cometa en contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad. Para los
efectos de este Código se entiende por persona con discapacidad, aquella que por razón congénita o adqui-
rida presenta una o más alteraciones funcionales de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean
permanentes o temporales, que impliquen desventajas considerables en su interacción con el entorno social.
ARTÍCULO 150.- …
I. a la III. …
IV. Desviar o hacer uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo permita, o hacer
uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, con perjuicio patrimonial de alguien; o
V. …
I. a la III. …
ARTÍCULO 157.- …
I. a la X. …
XI. Practicar una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural y sin obtener el consentimiento vo-
luntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo;
XII. Imponer cualquier método anticonceptivo, realice esterilización o cualquier intervención quirúrgica que
impida la concepción, sin justicación médica de emergencia o sin consentimiento expreso de la mujer o ante
su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo; o
XIII. Practicar un procedimiento médico quirúrgico de especialidad sin contar con los requisitos estable-
cidos en la Ley General de Salud.
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Julio 2 de 2018 (Primera Sección)
ARTÍCULO 163.- …
Cuando el imputado cometa Usurpación de Profesiones realizando actos propios de la profesión médica,
se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión, de 100 a 500 días multa, al pago total de la reparación de los daños
y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 192 A.- …
Al responsable de asedio laboral se le aplicará pena de 2 a 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa
y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de junio del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente De-
creto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 29 de junio
de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones VIII, XXXI y XXXIIII del Artículo 36; las Fracciones V,
XIII y XVIII del Artículo 38; las Fracciones VI, VIII y IX del Artículo 42; la Fracción II del Artículo 48; el Artículo
50; el Primer Párrafo y la Fracción II del Artículo 51; el Artículo 72; la Fracciones XVI y XVII del Artículo 113; y
el Primer Párrafo y las Fracciones VI y XI del Artículo 121. Así como se Adiciona una Fracción XVIII al Artículo
113 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 36.- …
I. a la VII. …
VIII. Nombrar al Secretario de Finanzas o al funcionario que deberá ejercer esa función, estableciendo la
forma en que deberá caucionar su manejo, de conformidad con el reglamento correspondiente;
IX. a la XXX. …
XXXI. Cuidar y exigir del Presidente Municipal, Regidores, Síndicos, Secretario del Ayuntamiento, Secretario
de Finanzas y demás funcionarios municipales, el cumplimiento estricto de sus obligaciones;
XXXII. …

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