Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 27 de Junio de 2018 - Parte 2

PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 27 de junio de 2018.
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PODER EJECUTIVO
LIC. JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
93 fracción IV y 97 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1
fracciones IV y VII, 2 fracciones I y II, 11, 19, 24, 25 y 33 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que para la toma de decisiones y en las actuaciones del Estado, se
deberá velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, para
garantizar a plenitud sus derechos y satisfacer las necesidades tendientes a lograr
su desarrollo integral. Luego, el artículo 123, apartado A, fracción III, de la propia
Carta Magna, prohíbe terminantemente el trabajo de los menores de quince años,
en aras de garantizar su protección, su debida formación y su adecuado
desarrollo.
Que el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989; el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores
Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, así como el
Convenio y la Recomendación sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo,
ambas de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales ordenan a los
Estados miembros a tomar las medidas y políticas públicas pertinentes y
encaminadas a garantizar el pleno goce de los derechos y la protección de las
niñas, niños y adolescentes, para su formación integral bajo estándares
adecuados de desarrollo.
Que los artículos 2, 3, 6 y 12 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Chihuahua, establecen la obligación de las
autoridades estatales para tomar las medidas administrativas necesarias a efecto
de dar cumplimiento a dicho ordenamiento; para el diseño, ejecución, seguimiento
y evaluación de políticas públicas en la materia; así como el impulso a una cultura
de respeto, promoción y protección a sus derechos.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, en su Eje Rector 1 denominado
Desarrollo Humano y Social, contempla como Objetivo 2, atender las necesidades
de desarrollo integral de los grupos vulnerables, y como una de sus líneas de
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acción, celebrar convenios de colaboración con las y los empleadores de personas
jornaleras, para eliminar la contratación de mano de obra infantil, e incentivar su
introducción en el sistema educativo. Asimismo, dentro del Eje Rector 5
denominado Gobierno Responsable, se contempla como el Objetivo 10, promover
la erradicación del trabajo de las y los menores de 15 años en el sector laboral, y
suscitar mejores condiciones de trabajo en centros laborales para evitar la
explotación y el abuso de las y los adolescentes trabajadores; y como sus
estrategias y líneas de acción, las de incrementar las inspecciones para detectar y
evitar la contratación de las y los menores de 15 años en los centros laborales,
sensibilizar y capacitar en los centros laborales en materia de erradicación del
trabajo infantil y aplicar sanciones oportunas a empresas que no se apeguen a la
normatividad aplicable para su contratación.
Que la Administración Estatal que encabezo es consciente de que la prevención
es la mejor medida para erradicar al trabajo infantil, mediante estrategias efectivas
que permitan visibilizar la problemática y generar conciencia social para procurar
en las niñas, niños y adolescentes ambientes y entornos más adecuados para su
desarrollo y formación.
En mérito de lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 049/2018
Artículo Primero.- Se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención
y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores
en Edad Permitida en el Estado de Chihuahua, en adelante la Comisión, con
carácter permanente y cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y
entidades del Gobierno del Estado en la planeación, ejecución y evaluación de
políticas, programas y acciones para prevenir, detectar, combatir y erradicar el
trabajo infantil, así como para la protección del adolescente trabajador en
edad permitida, con base en la normatividad aplicable.
Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por las y los titulares de las
dependencias y entidades siguientes, con carácter permanente:
I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien la presidirá;

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