Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 11 de Junio de 2018 - Parte 2

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«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes
11
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IV.
Revisar y analizar en el marco de
su
respectivo ámbito de competencia,
la
cuenta pública y los informes de avance de gestión financiera,
en
la
formulación de los proyectos del informe de auditoria derivado de
la
revisión y fiscalización superior de las entidades fiscalizadas
en
el
Programa Anual de Auditorias. Visitas e Inspecciones;
V. Supervisar y participar
en
el desarrollo de las auditorias a los Entes
Municipales para las cuales sean comisionados de acuerdo al Programa
Anual de Auditorias, Visitas e Inspecciones, sujetándose a las
disposiciones jurídicas aplicables, vigilando el cumplimiento del marco
legal y normativo para las mismas;
VI. Efectuar previa autorización de su superior jerárquico, visitas e
inspecciones domiciliarias a particulares, personas fisicas o morales,
únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos,
convenios, nombramientos, documentos y archivos indispensables para
la
realización de sus investigaciones, sujetándose a las disposiciones legales
aplicables y a las formalidades establecidas en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la
revisión y fiscalización superior de la cuenta pública a los Entes
Municipales;
VII. Supervisar y revisar en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones
de los Entes Estatales, que impliquen alguna irregularidad ;
VIII. Supervisar y participar
en
la elaboración de actas circunstanciadas por
parte de los auditores comisionados a
su
cargo y, en su caso, de los
despachos externos habilitados,
en
presencia de dos testigos
en
las que
se harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado durante
sus actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico;
IX. Presentar
al
Departamento de Integración y Promoción de Acciones
Correctivas, la información y documentación certificada necesaria para la
integración de los expedientes técnicos que permitan ejercitar las acciones
legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se
detecten en las auditorias que practiquen a los Entes Municipales;
X. Supervisar durante el desarrollo de las auditorias a
su
cargo, la obtención
de copias certificadas de los documentos originales que se tenga a la vista,
cuando así se requiera;
XI.
Proponer a su superior jerárquico, que requiera la presencia de los
representantes de los Entes Municipales, en la fecha y lugar que
se
les
senale, para celebrar las reuniones relacionadas con las recomendaciones
derivadas de las auditorias realizadas a los mismos, cuando se considere
necesario;
XII
. Participar en la elaboración de los proyectos de informes de auditorías que
contengan las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el
ámbito de su competencia, se deban formular a los Entes Municipales y,
someterlos a la consideración de su superior jerárquico;
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SINALOA»
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XIII. Participar en
el
seguimiento
de
las recomendaciones, derivadas de las
auditorias realizadas
por
el Departamento a su cargo;
XIV. Proponer a su superior jerárquico, la contratación
de
despachos externos,
para el cumplimiento del Programa Anual
de
Auditorias, Visitas e
Inspecciones,
del
Departamento a su cargo, así
como
la contratación
de
profesionales independientes cuando lo considere necesario;
XV. Proponer a su superior jerárquico, los criterios para la evaluación de los
trabajos realizados por los despachos externos, contratados por la
Auditoria Superior para la práctica
de
auditorias a Entes Municipales, así
como
de
los trabajos realizados
por
los profesionales independientes
también contratados por la Auditoria Superior;
XVI. Supervisar y evaluar
el
trabajo realizado por personal
de
despachos
externos contratados
por
la
Auditoria Superior, para la revisión y
fiscalización
de
la cuenta pública
de
los Entes Municipales, asl como
revisar los papeles
de
trabajo derivados
de
las mismas; elaborando el
informe de supervisión respectivo;
XVII. Revisar y analizar los informes previos
de
los resultados
de
las auditorias
realizadas a Entes Municipales, por despachos externos contratados
por
la Auditoria Superior y presentar un informe a la Dirección
de
Auditoria
de
Cumplimiento Financiero a Municipios y
sus
Entes
de
los resultados
obtenidos;
XVIII. Vigilar el cumplimiento oportuno
de
los contratos
de
prestación
de
servicios profesionales celebrados entre la Auditoria Superior y los
despachos externos, contratados para efectuar auditorias a los Entes
Municipales, así como
de
los contratos celebrados
por
la Auditoria
Superior con los profesionales independientes e informar a
su
superior
jerárquico,
de
los resultados obtenidos;
XIX. Rendir a su superior jerárquico, un informe
de
la evaluación
de
los trabajos
realizados
por
los despachos externos, derivado
de
las auditorias
realizadas a los Entes Municipales, para que posteriormente sea sometido
al Comité
de
Selección
de
la Auditoria Superior;
XX. Elaborar los informes
de
los resultados obtenidos
de
las revisiones
realiza
das
a los Entes Municipales
por
personal
de
este Departamento, así
como
de
los avances
de
gestión financiera trimestrales y presentar a la
Dirección
de
Auditoria de Cumplimiento Financiero a Municipios y sus
Entes los resultados obtenidos;
XXI. Fiscalizar los subsidios que los Entes Municipales, hayan otorgado con
cargo a
su
presupuesto a entidades, particulares y, en general, a cualquier
entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, asl
como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XXII. Realizar auditorias especiales a los Entes Municipales, ordenadas por el
Auditor Superior
del
Estado y que deriven
de
las denuncias presentadas;
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XXIII. Supervisar la integración
de
los expedientes de las auditorías practicadas
a los Entes Municipales, para que
su
archivo y salvaguarda sea
de
acuerdo
a las disposiciones legales aplicables, asl como se realice con los papeles
de trabajo, cédulas
de
resultados y la documentación que se deriva de las
mismas, comprobando que
se
garantice el soporte adecuado de los
resultados obtenidos;
XXIV. Supervisar y participar en la evaluación y análisis
de
respuestas emitidas
por los Entes Municipales para la solventación
de
observaciones,
derivadas de los resultados preliminares
de
las auditorias realizadas;
XXV. Colaborar en coordinación con las demás unidades administrativas
adscritas a la Auditoria Especial
de
Cumplimiento Financiero, en el
desempei'io de sus atribuciones;
XXVI. Coadyuvar y participar en las acciones relativas a la integración de la
información y documentación necesaria para la formulación de las
denuncias y querellas que deban presentarse ante la autoridad
competente, por actos u omisiones que pudieran
ser
constitutivos
de
delitos, que sean advertidos durante la revisión y fiscalización superior que
se realice a los Entes Municipales;
XXVII. Verificar que los servidores públicos de los Entes Municipales, cumplan
oportunamente con el procedimiento obligatorio
de
entrega- recepción
de
sus administraciones, e informar a su superior jerárquico, en caso de que
advierta incumplimiento a dicha obligación; y
XXVIII. Las demás que le senalen las disposiciones legales aplicables,
los
manuales de organización y de procedimientos que
se
expidan, le asignen
sus superiores jerárquicos o el Auditor Superior.
Articulo
19.- En la Dirección de Auditoria de Obra Pública, habrá un Director
que
estará adscrito al Auditor Especial
de
Cumplimiento Financiero, quien tendrá las
siguientes atribuciones:
l. Coordinar y someter a consideración
de
su superior jerárquico, los
programas
de
revisión y fiscalización superior de la cuenta pública de las
entidades fiscalizadas;
11.
Coordinar y supervisar conforme al Programa Anual de Auditorias, Visitas
e Inspecciones aprobado por el Auditor Superior, las auditorias, visitas e
inspecciones a los Poderes y sus Entes, acorde con la normatividad
aplicable;
111.
Coadyuvar y supervisar el desarrollo y actualización
de
las gulas técnicas
que contienen los procedimientos
de
auditoria, que se tienen establecidos
en los programas
de
actividades
de
los Departamentos a cargo de esta
Dirección;
IV. Coadyuvar en la creación y difusión
de
las normas, procedimientos,
métodos y sistemas contables y
de
auditoría para la revisión y fiscalización

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