Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 09 de Junio de 2018

ORGANO DE DIFUSION O FICIAL DEL GOBIERNO
CONSTIT UCIONA L DEL EST ADO LIB RE
Y SOBER ANO DE TABASCO.
PUB LICAD O BAJ O LA DIREC CION DE LA SECR ETARIA DE G OBIER NO
Registra do como co rresponden cia de segu nda cla se con fecha
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DIGO DE ÉTICA DE LOS SER V ID O R ES PÚBL IC OS DE LA
ADMINISTRACIÓN BLIC A ESTATAL
L.C.P. Y M.A.P. LUCINA TAMAYO BARRIOS, SECRETARIA DE
CONTRALORÍA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 12 FRACCIÓN IX, 26 FRACCIÓN XII Y 37
FRACCIÓN XXII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE TABASCO; A COMO 8 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su artículo 109, fracción III, así como la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, en sus artículos 67 tercer párrafo y 71, estatuyen que se
aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.
SEGUNDO.- Que el 3 de febrero de 2015, el Presidente de la República anunció
diversas Acciones Ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría ae la
Función Pública a emitir reglas de integridad para el ejercido de la función
pública, ampliando y profundizando el Código de Ética de los Servidores
Gobierno del
Estado de Tabasco
2PERIODICO OFICIAL 9 DE JUNIO DE 2018
Públicos, a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate
a la corrupción; y para que las Entidades Federativas, estén acordes a las
disposiciones emitidas por el Ejecutivo Federal en dicha materia.
En concordancia con lo antes expuesto, el 3 de mayo de 2017, durante la Lll i
Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), -
realizada en la Ciudad de Jojutla, Morelos, el Estado de Tabasco, se adhirió al
compromiso X, referente a Instalar en cada estado Comités de Ética y
Prevención de Conflictos de Interés, para vigilar la aplicación de las normas de
integridad en el ejercicio de la función pública”.
TERCERO.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco,
en su artículo 3, fracción I, establece que la administración pública estatal
ajustará la planeación y ejecución de las políticas públicas, así como el ejercicio
de sus facultades a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad y
rendición de cuentas, que deben observarse en el desempeño de los empleos,
cargos o comisiones del servicio público y en la planeación, adquisición, guarda
y administración de los recursos económicos y bienes de que disponga el
Gobierno del Estado.
CUARTO.- Que de conformidad con los artículos 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y 37, fracción XXII de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, es facultad de la Secretaría de
Contraloría, emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder
Ejecutivo del Estado, conforme a los lincamientos que determine el Sistema
Nacional Anticorrupción.
QUINTO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2013 - 2018 contempla en su eje
rector 2 "Administración Pública Moderna, Austera y Transparente con
Rendición de Cuentas"; objetivo 2.8 "Incrementar la eficiencia en el uso de los
recursos asignados a los servicios generales de la administración pública,
logrando que su aplicación cumpla con los criterios de austeridad, racionalidad,
oportunidad, calidad eficiencia y transparencia”; la estrategia 2.8.1 Establecer
o actualizar normas, políticas., programas y procedimientos para la adecuada
administración de los servicios generales”, por lo que en el ánimo de construir
un buen gobierno, es indispensable Contar con servidores públicos con una .
sólida cultura de ética y de servicio a la sociedad, de ahí la Importancia de
\
actualizar el “Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración
Pública del Estado de Tabasco” publicado en el Periódico Oficial del Estado No.
19289, Suplemento 6476B de fecha 29 de septiembre de 2004. ^
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SEXTO.- Que en congruencia con lo antes expuesto, para llevar a cabo el
objetivo estratégico de atender el eje rector de una “Administración Pública
Moderna, Austera y Transparente con Rendición de Cuentas”; el Ejecutivo
considera importante la difusión de un Código de Ética y de Reglas de Integridad
para el ejercicio de la función pública, que promuevan permanentemente los
principios y valores éticos que les exige el ejercicio de la gestión pública.
SÉPTIMO.- Que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia,
la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo,
los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de
manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de
servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.
OCTAVO.- Que el Sistema Nacional Anticorrupción a la presente fecha no ha
emitido los lineamientos a que hace alusión el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, sin embargo en concordancia con los
artículos 1 y 2 fracciones I y V relativos a su obligatoriedad y toda vez que el
numeral 49 fracción I de la misma, señala que los servidores públicos deberán
cumplir con sus funciones, atribuciones y comisiones encomendadas en los
términos que se establezcan en el Código de Ética, de conformidad con lo
previsto en la reforma en materia anticorrupción, la cual indica que es
responsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, disciplina,
objetividad, profesionalismo, integridad y rendición de cuentas, y quienes
incumplan con los mismos serán sujetos de investigación y en su caso, se les
podrá iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa; por lo que he
tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por- objeto emitir el Código de Ética de los \
Servidores blicos de la Administración Pública Estatal y las Reglas de '
Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales
para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y -
el comportamiento ético de los servidores públicos estatales en el desempeño
de sus empleos, cargos o comisiones, a través de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflicto de Interés.
SEGUNDO.- El Código de Ética, las Reglas de Integridad y los Lineamientos
Generales, regirán la conducta de los servidores públicos que conforman la
Administración Pública Estatal.

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