Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 04 de Junio de 2018 - Parte 2

34 «EL ESTADO DE SINALOA»
Lunes 04 de Junio de 2018
RESOLUCIÓN
SOLICITANTE: PERSONA MORAL CORPORATIVO SOLSEPA
SEGURIDAD PRIVADA. S.A. DE C.V.
SINALOA
SECRETARÍA
DE SEGURIDAD
PÚBLICA
- - -
En la Ciudad de Culiacán de Rosales. Sinaloa. México, a los doce días del mes de abril del
año dos mil dieciocho.
- - -Visto
para resolver la solicitud que fue presentada por la persona moral
CORPORATIVO
SOLSEPA SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
de nombre comercial "SOLSEPA" según
expediente administrativo número
PM-020-2018,
relativo a la autorización que otorga la Secretaría de
Seguridad Pública, para prestar servicios privados de seguridad en diversas modalidades y que en el caso
que nos ocupa es de
VIGILANCIA EN TODA CLASE DE INMUEBLES,
en
el Estado de Sinaloa,
cuando
reúnen todos los requisitos previstos por la normativ idad aplicable.
- - -Acto continúo se procede al estudio y análisis de las
constancias que integran el expediente respectivo
presentado por la
C. MARIA DEL CARMEN JASSO CORREA, en su calidad de Representante Legal y
con las atribuciones que me confieren los artículos 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa: 8°
15
fracción XIII, 29 fracción
XVIII y 40 del Reglamento Orgánico de
la Administración Pública del Estado de Sinaloa: 31, 85 y
CUARTO TRANSITORIO de
la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Sinaloa vigente, en relación con los artículos 1° fracción IV, 6 fracción
IV, 8 fracción
VII, 10,
113, 114, 115, 117 fracciones 1.
II, IV, VI, VII, VIII, IX
y último párrafo, 118
fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El
Estado de
Sinaloa", número 089 en fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa
publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009. en
relación a su vez con lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 7 fracción
VII,
XVI y XVII,
14
fracción IX, 23
fracción X, 24 en lo concerniente a las atribuciones correspondientes a la Dirección de Coordinación con
Organismos Federales, Estatales y Municipales y 27 fracción V y demás relativos del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad Pública.
- - -A continuación se procede a la revisión de los requisitos enunciados en los articulos 124, 125, 127,
128 y 129 en cumplimiento del artículo 130 todos de Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa
publicada
en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 en fecha 25 de julio de 2001. que
resulta aplicable
en base al
ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la
Ley de Seguridad Pública del
Estado de Sinaloa
publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre
de
2009; al tenor de los resultandos, considerandos, resolutivos y fundamentos legales siguientes:
RESULTANDO
- - -PRIMERO.- Con fecha 22 de Febrero de 2018, se recibió en las oficinas que ocupa la Secretaria de
Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, la solicitud que hiciera la C. MARIA DEL CARMEN JASSO
CORREA acompañada de
la documentación para que la Secretaría revisara y verificara si cumple con los
requisitos establecidos en los numerales 124, 125, 127. 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Sinaloa publicada cn el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 en fecha 25 de
julio de 2001, que resulta aplicable cn base al
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número
125 del 14 de octubre de 2009, a
fin de que se concediera a su favor la autorización para prestar los
Servicios Privados de Seguridad en esta Entidad.
- - -SEGUNDO.- Con fecha 16 de marzo de 2018,
y en apego al término establecido en el articulo 130 de
la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial
"II Estado de
Sinaloa", número 089 en
fecha 25 de julio de 204)1, que resulta aplicable en base al
ARTICULO
CUARTO TRANSITORIO
de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada
en
el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009,
respecto a los 60 días
naturales para que se revise la solicitud y se otorgue o niegue la autorización solicitada, se revisó toda la
documentación aportada y previamente oyendo la opinión el municipio. se
acudió al domicilio legal del
solicitante para verificar la información proporcionada, así como también se consultaron los
Antecedentes
de la misma.
Lunes 04 de Junio de 2018
«EL ESTADO DE SINALOA» 35
RESOLUCIÓN
SINALOA
SECRETARIA
DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En razón de lo anterior :
CONSIDERANDO
- -
-PRIMERO.- Que esta Dependencia del Ejecutivo Estatal, en los temiinos de los artículos y 21 de la
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; I°, 7° fracción VII y 23 fracción X del
Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública, es competente para autorizar, coordinar,
controlar, supervisar, registrar y resolver las solicitudes para prestar los servicios privados de seguridad
en el Estado de Sinaloa, realizadas por las personas físicas y morales, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 8, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 122, 150, 151
y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece las bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 73 de la Constitución Politica del Estado de
Sinaloa; 117 fracción 1, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada
en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en
base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa,
publicada en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, la cual
establece en ese CUARTO TRANSITORIO que los servicios privados de seguridad seguirán
prestándose conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa que se abroga, hasta en tanto
se expidan las disposiciones respectivas.
- - -SEGUNDO. - La propia Secretaria en uso de las facultades arriba señaladas analizó la documentación
presentada por la persona citada en el considerando anterior y comprobó que cumple con los términos y
disposiciones enunciadas en los numerales 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de
2001, con aplicabilidad en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del
14 de octubre de 2009, que establece los requisitos y regula los procedimientos para otorgar las
autorizaciones para la prestación de los servicios privados de seguridad en el Estado de Sinaloa y
considera por consiguiente que es procedente otorgar, la autorización para la prestación de estos sen icios
a la persona moral CORPORATIVO SOLSEPA SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V. de nombre
comercial "SOLSEPA", en la modalidad solicitada de VIGILANCIA EN TODA CLASE DE
INMUEBLES.
- - - FERCERO. - El solicitante exhibió el pago de Derechos estipulado en los Artículos 78 BIS, 78 BIS-1
y 78131S-2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, mismos que a continuación se describen: recibos
de pago expedidos por la Secretaria de Administración y Finanzas de folios números. 0000834913 por
concepto de inscripción de empresa, 0000834914 por concepto de supervisión, 0000834905 por concepto
de estudio de autorización, 0000834911 por concepto expedición de autorización, todos en la modalidad
de vigilancia en toda clase de inmuebles.
- - CUARTO.- La persona moral CORPORATIVO SOLSEPA SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE
CV. y su personal, al prestar los servicios de seguridad privada en el Estado de Sinaloa, son auxiliares en
el cumplimiento de la función de seguridad pública a cargo del Estado, por lo tanto coadyubaran, con 1.121
autoridades y las instituciones correspondientes en situaciones de urgencia, desastre o cuando asi lo
solicite la autoridad competente del Estado y los Municipios, de acuerdo con los requisitos y condiciones
que establezca la autorización respectiva.
- - -QUIN
.
10.- La persona moral CORPORATIVO SOLSEPA SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE
C.V., en el momento que recibe
su
autorización debera cumplir con las obligaciones enunciadas en el
artículo 137 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El
Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTÍCULO
CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el
periódico oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, esto es:
I.
Inscribirse en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, acompañando a la solicitud de inscripción la
documentación a que se relieve el presente ordenamiento; siendo la siguiente:
Articulo 129. Los aspirantes a prestar Servicios Privados de Seguridad deberán satisfacer ademas los siguientes
requisitos:
I. Ser mexicanos;

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