Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 04 de Junio de 2018 - Parte 1

EL ESTADO D SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CIX 3ra. Época
Culiacán, Sin., Lunes 04 de Junio de 2018.
No. 070
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Resolución mediante la cual se aprueba la solicitud para la revalidación de la autorización,
para la prestación de servicios privados de seguridad a: Grupo CPS, S.C.; Seguridad
Privada de Los Mochis, S.A. de C.V. ; Servicio Pan Americano de Protección, S.A. de
C.V.; Guardias y Alarmas de México, S.A. de C.V.; Seguranca México, S.A. de C.V.; Edith
Fabiola Macías Vega, (GCSP); José Esteban Aguilar Palomares, (SISSA); Luis Eduardo
Ramos Estrada (Visor Seguridad Inteligente).
Resolución mediante la cual se aprueba la solicitud para la autorización, para la prestación
de servicios privados de seguridad a: Corporativo Solsepa Seguridad Privada, S.A. de C.V.,
(SOLSEPA) y COPSEMEX: Corporativo en Seguridad Privada, S.A. de C.V.
2 41
AVISOS GENERALES
Solicitud de Concesión con un Permiso para Servicio Público de Primera Alquiler (Taxi).-
Municipio de Mazatlán, Sinaloa.- C. Lindbergh Ricardo Díaz Castañeda.
Modificación y Ampliación de las Rutas: Colonia Nuevo Milenio, Valles del Ejido, Hogar
del Pescador, Mercado de Abastos, Unidad Habitacional Genaro Estrada, Centro y Nuevo
Milenio, Valles del Ejido y Cerritos.- Municipio de Mazatlán, Sinaloa.- C. Autotransportes
Aguilas del Pacífico.
42 - 43
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
44 - 64
AVISOS NOTARIALES
64
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. Christopher Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
Lunes 04 de Junio de 2018
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SINALOA
SECRETARÍA
DE SEGURIDAD
PÚBLICA
RESOLUCIÓN
SOLICITANTE: PERSONA MORAL
GRUPO CPS. S.C.
- -En la Ciudad de Culiacán de Rosales. Sinaloa. México. a los doce días del mes de abril del
año dos mil dieciocho.
- -
-Visto para resolver la solicitud que fue presentada por la persona moral
GRUPO CPS, S.C.".
según
expediente administrativo número
PM-025-2018,
relativo a la revalidación de la autorización que otorga
la Secretaria de Seguridad Pública. para prestar sen icios privados de seguridad en diversas modalidades y
que en el caso que nos ocupa es de
VIGILANCIA EN TODA CLASE DE INMUEBLES ,
en el Estado
de Sinaloa. en cumplimiento al artículo 137 fracción XIV de la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 en fecha 25 de julio de
2001, que resulta aplicable en base al
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del
14 de octubre de 2009, cuando reúnen todos los requisitos previstos por la normativ idad
- - -Acto continuo se procede al estudio y análisis de las constancias que integran el expediente respectivo
presentado por la C. REBECA ARIADNE PICO VELA, en su calidad de Representante Legal y con las
atribuciones que me confieren los artículos 1 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Sinaloa: 8° • 15 fracción XIII, 29 fracción XVIII y 40 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa: 1* fracción IV, 6 fracción IV, 8 fracción VIL 10. 113. 114.
115.117 fracciones 1, II, IV, VI, VII, VIII. IX y último párrafo. 118 fracción II de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". número
089 en
fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
de
la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, en relación a su vez con lo dispuesto por los artículos
I°, 3°, 7 fracción VII,
XVI y XVII.
14 fracción IX, 23 fracción X. 24 en lo concerniente a las atribuciones
correspondientes a la Dirección de Coordinación con Organismos Federales. Estatales y Municipales y 27
fracción
V
- - -A continuación se procede a la revisión de los requisitos enunciados en los articulo% 124. 125. 127.
128 y 129 en cumplimiento del articulo 130 todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloaa,
publicada en el Periódico Oficial
No. 089
del 25 de julio de 2001. con aplicabilidad en base al
articulo
CUARTO TRANSITORIO, de la Lcv
de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. publicada en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 el 14 de octubre
de 2009:
al tenor de los
resultandos, considerandos. resolutivos y fundamentos legales siguientes:
RESULTANDO
- - -PRIMERO.- Con
fecha 17 de marzo de 2018, se recibió en las oficinas que ocupa la Secretaria de
Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. la
solicitud de renovación que hiciera la
C. REBECA
ARIADNE PICO VELA, acompañada
de la documentación para que la Secretaria res isara v verificara si
cumple con tos requisitos establecidos en los numerales 124. 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del
25 de julio
de 2001. con aplicabilidad en base al
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, de
la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa",
número 125 del 14 de octubre de
2009,
a fin de que se concediera a su favor la renovación de la
autorización para prestar los Servicios Privados de Seguridad en esta Entidad.
- - -SEGUND().- Con fecha 10 de abril de 2018, y en apego al término establecido en el articulo
130 de
la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado
de
Sinaloa" número 089
del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al
ARTÍCULO CUARTO
TRANSITORIO de la Lev de Seguridad
Pública
del
Estado de Sinaloa
,
publicada en el Periódico
O
fi
cial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, respecto a los 60 dias naturales
para que se revise la solicitud y se otorgue o niegue la autorización solicitada, se res isó toda la
documentación aportada y se acudió al domicilio legal del solicitante para verificar la información
proporcionada, así como también se consultaron los Antecedentes de la misma.
Lunes 04 de Junio de 2018
«EL ESTADO DE SINALOA» 3
SINALOA
SECRETARIA
DE SEGURIDAD
PÚBLICA
RESOLUCIÓN
- - -En razón de lo anterior; y:
CONSIDERANDO
- - -PRIMERO.- Que esta Dependencia del Ejecutivo Estatal, en los términos de los articulos y 21 de
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; I°, 7° fracción VII y 23 fracción X del
Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública, es competente para autorizar, coordinar,
controlar, supervisar, registrar y resolver las solicitudes de renovación para prestar los servicios privados
de seguridad en el Estado de Sinaloa, realizadas por las personas fisicas y morales, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 8, 14, 16 y 21 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos;
1, 122, 150, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece las
bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 73 de la Constitución Politica del
Estado de Sinaloa; 117 fracción 1, 118 fracción 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa,
publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, con
aplicabilidad en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Sinaloa, publicada en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre
de 2009, la cual establece en ese CUARTO TRANSITORIO que los servicios privados de seguridad
seguirán prestándose conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa que se abroga. hasta
en tanto se expidan las disposiciones respectivas.
- - -SEGUNDO.- La propia Secretaria en uso de las facultades arriba señaladas analizó la documentación
presentada por la persona citada en el considerando anterior y comprobó que cumple con los términos y
disposiciones enunciadas en los numerales 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio
de 2001, con aplicabilidad en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del
14 de octubre de 2009, que establece los requisitos y regula los procedimientos para otorgar las
autorizaciones para la prestación de los servicios privados de seguridad y considera por consiguiente que
es procedente, la renovación de la autorización para la prestación de estos servicios a la persona moral
GRUPO CPS, S.C., en la modalidad solicitada de VIGILANCIA EN TODA CLASE DE
INMUEBLES.
- - -TERCERO. - El solicitante exhibió el pago de Derechos estipulado en los Artículos 78 BIS, 78 BIS-1
y 78BIS-2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, mismos que a continuación se describen: recibos
de pago expedidos por la Secretaria de Administración y Finanzas de folios números. 0001034955 por
concepto de supervisión, 0001034970 por concepto de estudio de autorización, 0001034963 por concepto
expedición de autorización, todos en la modalidad de vigilancia en toda clase de inmuebles.
- - -CUARTO. - La persona moral GRUPO CPS, S.C. y su personal, al prestar los servicios de seguridad
privada en el Estado de Sinaloa, son auxiliares en el cumplimiento de la función de seguridad pública a
cargo del Estado, por lo tanto coadyubaran, con las autoridades y las instituciones correspondientes en
situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los
Municipios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.
- - -QUINTO.- La persona moral GRUPO CPS, S.C., se encuentra obligado a cumplir con las
obligaciones enunciadas en el articulo 137 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.
publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad
en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de
2009,esto es:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, acompañando a la solicitud de inscripción la
documentación a que se refiere el presente ordenamiento; siendo la siguiente:

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