Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 30 de Mayo de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 30 de mayo de 2018
6a. época
5602
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(SCJN)
Sentencia definitiva de fecha tres de octubre de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por el municipio de Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 2
Sentencia definitiva de fecha tres de octubre de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
por el municipio de Ocuituco, Morelos.
………………………………Pág. 16
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Convocatoria para el otorgamiento del Premio
Estatal de Abogados Antonio Díaz Soto y Gama,
2018”.
………………………………Pág. 30
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría.
………………………………Pág. 32
ORGANISMOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN)
Nombramiento del responsable del Área
Coordinadora de Archivos del Partido Acción
Nacional.
………………………………Pág. 49
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE MORELOS
Acuerdo por el que se integra la Unidad de
Transparencia del Sindicato Único de
Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del
Estado de Morelos, como órgano encargado de
publicar y mantener actualizada la información
relativa a las obligaciones de Transparencia.
………………………………Pág. 50
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
PODER EJECUTIVO Y ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo por el que se formaliza el nombramiento
del responsable del Área Coordinadora de
Archivos del Sindicato Único de Trabajadores del
Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 52
OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO
UNIDOS POR MORELOS
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia del Órgano desconcentrado
denominado “Unidos por Morelos”.
………………………………Pág. 53
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 30 de mayo de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS
(CECYTE)
Estatuto Orgánico del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 55
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia del Colegio de Estudios Científicos
y Tecnológicos del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 64
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
EMILIANO ZAPATA
Acuerdo PMEZ/AC-19/06/16-2018 Por el que se
concede pensión por Jubilación al C. sar
Gallardo Hernández
………………………………Pág. 66
Acuerdo PMEZ/AC-43/03/17-2018.- Por el que se
concede pensión por Jubilación al C. Juan Carlos
Villalobos Villalobos.
………………………………Pág. 69
Acuerdo PMEZ/AC-46/06/17-2018.- Por el que se
concede pensión por Invalidez al C. Francisco
Javier Ortega Peña.
………………………………Pág. 71
Acuerdo PMEZ/AC-46/06/17-2018.- Por el que se
concede pensión por Invalidez al C. Francisco
Javier Ortega Peña (sic).
………………………………Pág. 73
Acuerdo PMEZ/AC-63/01/18-2018.- Por el que se
concede pensión por Viudez a la C. Alma Iris
Alfaro Hernández, cónyuge supérstite y legal
beneficiaria de la pensión del finado Rosalío
Catalino Coronel González.
………………………………Pág. 76
Acuerdo PMEZ/AC-68/01/18-2018.- Por el que se
concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
al C. Aurelio Díaz Bolaños.
………………………………Pág. 77
ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Reglamento Interior del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.
………………………………Pág. 80
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 2
Al margen izquierdo un escudo que dice:
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACTOR: MUNICIPIO DE YECAPIXTLA,
MORELOS.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO
REBOLLEDO.
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS
ROBLES.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al tres de octubre de dos mil
diecisiete. VISTOS; y,
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda,
poderes demandados y actos impugnados. Por escrito
presentado el veinte de febrero de dos mil diecisiete,
en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Rosalía Alejandra Gutiérrez Anzurez,
ostentándose como Síndico Municipal de Yecapixtla,
Morelos, promovió controversia constitucional, en la
que demanda la invalidez del acto que más adelante
se precisa, emitido por las autoridades que a
continuación se señalan:
Entidad, poder u órgano demandado:
a) Congreso del Estado de Morelos.
b) Titular del Poder Ejecutivo.
Norma general o acto cuya invalidez se
demanda:
“a).- Decreto número 1465, publicado en el
Periódico Oficial „Tierra y Libertad‟ número 5466 de
fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, con
vigencia a partir del diecinueve de enero del año en
curso. --- b.- La Aplicación del Decreto número 1465,
publicado en el periódico oficial „TIERRA Y
LIBERTAD‟ órgano de difusión oficial del Estado de
Morelos número 5466 de fecha dieciocho de enero de
dos mil diecisiete, con vigencia a partir del diecinueve
de enero del año en curso. (…)”.
SEGUNDO. Artículos constitucionales
señalados como violados. Del escrito de demanda
hecho valer por la parte actora, se desprenden como
precepto constitucional violado, el artículo 115, párrafo
primero y fracciones II y IV.
TERCERO. Antecedentes. En la demanda se
señalaron como antecedentes, los siguientes:
El dieciocho de enero de dos mil diecisiete,
fue publicado en el Periódico Oficial „Tierra y Libertad‟
número 5466, el Decreto 1465, emitido por la
Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, por el que se reforma el artículo
Morelos, por el que se establece el pago de noventa
días de salario mínimo vigente, a cada ayudante
municipal, implicando una grave afectación económica
a las arcas municipales, ello aunado a que no está
presupuestado el recurso.
30 de mayo de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
CUARTO. Conceptos de invalidez. El Municipio
actor, hizo valer, esencialmente, los siguientes
argumentos:
1. Qué norma impugnada vulneran en
perjuicio del Municipio actor el artículo 115 de la
Constitución Federal, porque el Decreto no fue
debidamente analizado, ya que no visualiza los
alcances económicos que representa para el
ayuntamiento en razón del menoscabo económico que
implica que respectivamente establecen; que tampoco
se consideró lo establecido en el artículo 99 del
Reglamento del Congreso, que establece que los
decretos que impliquen nuevas erogaciones al gasto
público federal, estatal o municipal, deberán
establecer los medios que permitan atender la presión
al gasto; pues transgrede la buena administración de
los recursos con los que cuenta el ayuntamiento, al no
realizar una valoración del impacto económico, que
representa la aplicación del multicitado Decreto,
afectando el patrimonio del Municipio actor.
Que la norma impugnada no se subsume en
ninguno de los supuestos de excepción que justifiquen
la disposición de los recursos municipales, habida
cuenta que no existe precepto alguno que faculte a las
autoridades estatales a afectar libremente las finanzas
de los municipios, con el objeto de cubrir prestaciones
que no se encuentran establecidas previamente en la
La reforma al artículo 101 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, es contraria a la
hacienda municipal, en virtud de que el tercer párrafo
impone una cantidad mínima para gastos de
administración de las ayudantías municipales, ello
aunado a que el actor no otorgó su consentimiento
para tal imposición.
2. La parte demandada violó lo dispuesto en las
fracciones II y IV del artículo 115 dela Constitución
Federal, por haber inobservado los principios de
autonomía municipal, libre administración hacendaria
y el de integridad de los recursos económicos
municipales.
QUINTO. Registro, admisión y trámite de la
controversia. Por acuerdo de veintiuno de febrero de
dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó
formar y registrar la presente controversia
constitucional bajo el expediente60/2017.
Asimismo, ordenó turnar el expediente al
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como instructor
del procedimiento de conformidad con el registro que
al efecto se lleva en la Subsecretaria General de
Acuerdos de este Alto Tribunal
1
.
1
Foja 53 del cuaderno principal.
Mediante proveído de veintidós de febrero de
dos mil diecisiete, el Ministro Jorge Mario Pardo
Rebolledo, en su calidad de instructor de la
controversia constitucional, admitió a trámite la
demanda y orde emplazar a las autoridades
demandadas, reconociendo como tal a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, para
que formularan su respectiva contestación, además,
requirió al Poder Legislativo para que, al rendir su
contestación, enviara a este Alto Tribunal copias
certificadas de los antecedentes legislativos de la
norma general impugnada; y al Poder Ejecutivo, para
que remitiera el ejemplar del Periódico Oficial de la
entidad en el que se publicó el artículo controvertido;
asimismo, ordenó dar vista a la Procuradora General
de la República, para que expresara lo que a su
representación correspondiera
.
SEXTO. Contestación de la demanda por parte
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. El Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, en síntesis, señaló lo
siguiente:
a) Falta de legitimación:
El Municipio actor carece de legitimación ad
causam, pues no se ha configurado ningún acto que
invada su órbita competencial.
En consecuencia, las autoridades
demandadas no cuentan con legitimación pasiva, al
no haber realizado actos que constituyan una
afectación a la esfera competencial del demandante.
b) Contestación a los hechos:
Resultan ciertos los hechos únicamente en
cuanto a la promulgación y publicación del Decreto
impugnado en el Periódico Oficial de la entidad.El
resto de los hechos narrados en el escrito de
demanda, no se afirman ni se niegan por no
considerarse hechos propios del de las autoridades
demandadas.
c) Contestación a los conceptos de invalidez:
El Municipio actor se abstiene de formular
conceptos de invalidez en los que reclame vicios
propios atribuidos al Poder Ejecutivo y al Secretario de
Gobierno de la entidad.
Que es infundado que se violen en perjuicio de
la parte actora lo dispuesto por el artículo 115 de la
Constitución Federal, con la expedición del Decreto
impugnado, en virtud de que no se viola la autonomía
de su hacienda ni su libre administración.
La reforma al artículo 101 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, establece un mínimo
por ley, de 90 días de salario mínimos vigentes, que
se le otorgue a los ayudantes municipales, con el fin
de que puedan cubrir de manera efectiva, los gastos
por las diversas gestiones que realizan en favor de
sus comunidades, pues ello posibilita o faculta a los
ayuntamientos sin obligarlos a establecer una
cantidad fija que éstos determinen, conforme a las
condiciones propias de su hacienda.
Ibídem. Fojas 54 y 55.

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