Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 16 de Mayo de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de mayo de 2018
6a. época
5600
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Reportes emitidos por el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la
Aportaciones Federales del primer trimestre del
ejercicio fiscal 2018.
………………………………Pág. 17
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/007/2017, del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
relativo al procedimiento ordinario sancionador,
identificado con el número
IMPEPAC/CEE/POS/002/2016, iniciado de oficio al
Partido Socialdemócrata de Morelos, por la
probable transgresión a la normatividad electoral.
………………………………Pág. 22
Acuerdo IMPEPAC/CEE/081/2017, del Consejo
Estatal Electoral, por el que se aprueban los
lineamientos que deberán seguir los partidos
políticos, coaliciones, candidaturas comunes y
candidatos, en materia de reelección, para el
proceso electoral 2017-2018.
………………………………Pág. 32
Acuerdo IMPEPAC/CEE/088/2017, del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
por el que se aprueban las modificaciones al
calendario de actividades a desarrollar durante el
proceso electoral ordinario local del estado de
Morelos 20172018.
………………………………Pág. 51
Acuerdo IMPEPAC/CEE/096/2017, del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
mediante el cual se resuelve el procedimiento
ordinario sancionador con número de expediente
IMPEPAC/CEE/POS/007/2017, iniciado de oficio
por este órgano electoral, por la supuesta
transgresión a la normatividad electoral, atribuida
al Partido Humanista de Morelos, por la indebida
afiliación de diversa persona sin su
consentimiento.
………………………………Pág. 58
Acuerdo IMPEPAC/CEE/110/2017, del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
mediante el cual se aprueba el Reglamento de la
Unidad de Transparencia de este órgano comicial.
………………………………Pág. 86
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2018
Reglamento de la Unidad de Transparencia del
Instituto Morelense de Proceso Electorales y
Participación Ciudadana 2017.
………………………………Pág. 93
Acuerdo IMPEPAC/CEE/123/2017, del Consejo
Estatal Electoral, por el que se aprueban los
Lineamientos para el registro de candidatas y
candidatos a cargos de elección popular
postulados para el proceso electoral local ordinario
2017-2018. ………………………………Pág. 100
Lineamientos para el Registro de candidatas y
candidatos a cargos de elección popular
postulados para el Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018
………………………………Pág. 109
SECRETARÍA DE GOBIERNO
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Convenio Específico de Adhesión, en lo sucesivo
―Convenio‖ para el otorgamiento del ―Subsidio para
el fortalecimiento del desempeño en materia de
Seguridad Pública a los municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México y, en su caso, a las Entidades Federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la
función‖, en lo sucesivo ―FORTASEG‖, que
celebran el Ejecutivo Federal y, por la otra, el
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Morelos. ………………………………Pág. 137
Convenio de Coordinación que en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
por una parte el Poder Ejecutivo Federal y, por la
otra, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 142
INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE
MORELOS (IMEM)
Nombramiento de la C. Flor Dessiré León
Hernández como: Directora General del Instituto
de la Mujer para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 146
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS (UPEMOR)
Detalle de Proyectos y Nivel Financiero,
correspondiente al primer trimestre 2018.
………………………………Pág. 147
SECRETARÍA DE SALUD
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
(DIF MORELOS)
Acuerdo mediante el cual se establecen los
Lineamientos para el desarrollo de las actividades
que realiza el voluntariado dentro de los Centros
de Asistencia Social adscritos al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 156
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 162
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES:
Por acuerdo de sesión del Pleno del Congreso
del Estado de Morelos, mediante oficio
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.3./1953/18, de fecha 11 de
abril del 2018, se determinó turnar a la Comisión de
Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación, para su
análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley del Transporte del Estado de Morelos;
misma que fue presentada por la Diputada Norma
Alicia Popoca Sotelo y turnada a esta Comisión para
ser dictaminada en la misma sesión de Pleno.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
A manera de síntesis, cabe señalar que el
iniciador presenta a consideración de esta Soberanía
reformas a Ley del Transporte del Estado de Morelos,
con el objeto de fortalecer el sistema de transporte
público, derogando el Sistema Integrado de
Transporte Masivo, el cual nunca estuvo en operación,
así como diversas disposiciones que fortalecen dicho
sistema.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El Iniciador presenta la siguiente iniciativa:
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de agosto de 2016, fue publicado
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5423
―Decreto por el que se establecen diversas medidas
administrativas con relación a la implementación del
Sistema Integrado de Transporte Masivo Previsto por
la Ley de Transporte del Estado de Morelos‖,
16 de mayo de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
En Sesión del Pleno, del Congreso del Estado
de Morelos, el día 15 de noviembre del 2016, se
determinó turnar a la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y
dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por
el que se crea a la Entidad Paraestatal denominada
Sistema Integrado de Transporte Masivo; y se autoriza
al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que
mediante el instrumento idóneo determine la
naturaleza jurídica y demás particularidades para su
operación, materia de la presente resolución; misma
que fue presentada al Congreso del Estado de
Morelos por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu,
Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, con
fecha 15 de noviembre del 2016, se aprobó el Decreto
Número Mil Trescientos Setenta y Tres, en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad,‖, número 5486, por
el que se crea a la entidad paraestatal denominada
―Sistema Integrado de Transporte Masivo‖; y se
autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal para que
mediante el instrumento idóneo determine la
naturaleza jurídica y demás particularidades para su
operación.
El objeto de esta iniciativa, es modificar, la Ley
de Transporte en el Estado de Morelos, para su
adecuada interpretación así como tener un Programa
Estatal de Desarrollo del Transporte.
En el artículo 2 de esta reforma se dan a
conocer definiciones como la de concesionario y
permisionario respectivamente, así como los
conceptos de persona jurídica individual y persona
jurídica colectiva.
Otra de las ventajas de esta Iniciativa es la
creación del rubro de Áreas de Transito Controlado,
antes denominadas Zonas de Transito Controlado.
En el artículo 26 Bis, ahora contempla además a
las zonas urbanas, metropolitanas y rurales de las
ciudades del Estado, lo que antes solo era a las zonas
urbanas, éstas áreas se determinarán por la
Secretaria (sic) de Movibilidad y Transporte
autoridades competentes (Municipios) e incorpora a
representantes del gremio del transporte, además de
academia y asociaciones en términos de la Ley Estatal
de Planeación, y contemplarse en el Programa Estatal
de Desarrollo del Transporte.
En el articulo (sic) 26 Ter, se amplia que el
transporte público podrá prestar servicio en vías
alternativas incluyendo colonias rurales nacientes.
Otro de los beneficios es que dentro del
Consejo Consultivo del Transporte, se le ponga un
candado para que el representante de los
concesionarios y permisionarios por modalidad y
delegación, este (sic) debidamente reconocidos en la
Dirección General del Transporte.
Así como se le otorga voz y voto en el Consejo,
lo que antes solo tenía voz.
Dentro del rubro del SISTEMA DE
TRANSPORTE PÚBLICO, antes denominado Sistema
Integrado de Transporte Masivo (Metrobus), adapta el
sistema para el sistema actual de concesionarios,
determinando figuras como el fideicomiso el cual
podrá beneficiar a los prestadores del servicio,
derogando con ello los artículos 54 Bis y 54 Ter que
eran modalidades del (Metrobus).
Hablando de Cesión de Derechos sobre
Concesiones, el articulo (sic) 62 determina que las
cesiones son un patrimonio personal o empresarial y
sólo podrán ser cedidas a petición del concesionario
ante la Secretaría, quien resolverá lo conducente.
En el caso de las cesiones, intestado o
incapacidad para explotarla, se amplían los supuesto
de preferencia, es decir actualmente solo a cónyuge,
concubinato, padres, hijos, en esta iniciativa se
incorpora como supuesto a los hermanos, parientes
colaterales hasta el cuarto grado, personas que
acogen a los expósitos (tutor que se quede con los
hijos del concesionario que no tiene otros familiares) o
directores de instituciones de beneficencia o asistencia
por ejemplo el DIF.
Por cuanto hace al tema de las Tarifas, se
agrega que se revisaran anualmente a petición de los
gremios de transportistas reconocidos ante la
Secretaria del Transporte, (antes solo lo era
anualmente) al aplicarse se avisará con tres días de
anticipación a la población.
De todo lo anterior es como se requiere esta
reforma para beneficio de toda la población
Morelense, para tener un transporte más digno.
Por tal motivo se presenta en el siguiente
cuadro comparativo los artículos materia de la
presente iniciativa, que se pretenden, reformar,
adicionar y derogar:

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