Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 01 de Mayo de 2018

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXIX Morelia, Mich., Martes 1 de Mayo de 2018 NÚM. 79
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Pascual Sigala Páez
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 100 ejemplares
Esta sección consta de 48 páginas
Precio por ejemplar:
$ 27.00 del día
$ 35.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS FORESTALES Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi
cargo, confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 3, 5, 6 y 9
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021 establece en su
Prioridad Transversal para el desarrollo sostenible del Estado de Michoacán denominada
«Desarrollo económico, inversión y empleo digno» el objetivo 4.1. Reactivar la economía
para alcanzar el desarrollo integral del Estado, a través de la línea estratégica 4.1.3 Recuperar
la vocación forestal del Estado, promoviendo el uso sustentable de los bosques, selvas,
mezquitales, otros ecosistemas y recursos asociados.
Que de igual manera, en la Prioridad Transversal denominada «Sustentabilidad Ambiental,
Resiliencia y Prosperidad Urbana» cuyos objetivos son el desarrollar actividades
productivas, económicas y recreativas en armonía con el ambiente para lograr un desarrollo
sustentable, promover una economía baja en carbono y acciones estratégicas de mitigación
al cambio climático y proporcionar prosperidad urbana para lograr mejor calidad de vida
construyendo entornos simbióticos con la naturaleza, con los cuales se busca el desarrollo
sustentable de los recursos forestales en el Estado.
Que es responsabilidad de la Comisión Forestal del Estado, como organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
conducir la política pública en materia forestal, así como administrar y fomentar el
aprovechamiento racional de los recursos forestales y la protección de los mismos, para el
desarrollo económico y social sustentable en el Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo y 3° del Decreto de Creación de la
Comisión Forestal del Estado de Michoacán, tiene entre otras, las atribuciones para planear
e impulsar el desarrollo forestal sustentable de los recursos naturales en los ecosistemas
forestales, mediante acciones de conservación, protección, vigilancia, restauración, fomento,
y producción para el bienestar de la sociedad y la conservación de la biodiversidad, con
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base en ajustes de las políticas, instituciones y legislación.
Que es necesario establecer normas y procedimientos de aplicación
general que deberán de ser ampliamente difundidas a la población,
así como observarse en la operación, asignación y ejecución de los
recursos estatales a cargo de la Comisión Forestal del Estado y de
sus programas, componentes y conceptos de apoyo, con el objeto
de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con
base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y
transparencia, garantizando que los recursos se apliquen
efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los
programas, en beneficio del sector forestal y de la población.
Que el presente Programa contiene diferentes vertientes de acción
las cuales están encaminadas al cuidado, desarrollo, producción,
mantenimiento, reforestación, conservación y protección de los
recursos forestales y vida silvestre con los que cuenta el Estado de
Michoacán, asimismo, cada vertiente contará con su propio objetivo
dentro del cual se pretende que cada una de ellas desarrolle sus
actividades de una manera eficaz y eficiente y con ello facilitar el
acceso de los beneficiarios al apoyo que cada una de ellas otorgará.
Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente Acuerdo
que contiene el:
PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LOS RECURSOS FORESTALES Y
SUS REGLAS DE OPERACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se crea el Programa de Desarrollo Sustentable de los
Recursos Forestales y sus Reglas de Operación, con el objeto de
impulsar el desarrollo forestal sustentable del Estado para fomentar
la protección, conservación, restauración y el aprovechamiento
forestal ordenado, a través de la aplicación de los criterios de
inclusión, competitividad, productividad y desarrollo regional, en
beneficio de quienes poseen los recursos forestales y de la sociedad
en general, así como promover la educación ambiental y la cultura
forestal para concientizar a la población rural y urbana sobre la
importancia que tienen los recursos forestales y sus valores
ambientales para el bienestar de la sociedad; y brindar asesoría
técnica y capacitación a los productores forestales y artesanos
para que realicen sus labores en forma legal y ambientalmente
ordenada, con mayor productividad y más valor agregado.
Artículo 2. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
institucionalidad, transversalidad, gobernanza, transparencia,
rendición de cuentas, sustentabilidad e igualdad sustantiva, serán
los principios rectores en la aplicación del Programa de Desarrollo
Sustentable de los Recursos Forestales y sus Reglas de Operación.
CAPÍTULO II
DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS
Artículo 3. El Programa de Desarrollo Sustentable de los Recursos
Forestales y sus Reglas de Operación se desarrollará a través de
las acciones estratégicas siguientes:
I. Apoyar a quienes intervienen en las distintas fases de la
cadena productiva forestal, a través de la integración de
cadenas productivas forestales y la operación del padrón
forestal del Estado;
II. Coadyuvar en el manejo silvícola sustentable y la
conservación de los recursos forestales, con especial
énfasis en la silvicultura comunitaria, para incrementar
la productividad de los ecosistemas forestales,
impulsando la comercialización de los productos
maderables y no maderables que permita una estabilidad
económica y climática, la protección de la biodiversidad,
la conservación del suelo y la prestación de servicios
ambientales;
III. Producir planta forestal en función de los requerimientos
del Programa Estatal de Restauración y el desarrollo de las
plantaciones forestales comerciales en el Estado,
considerando la mejora de la infraestructura para la
operación de los viveros con estándares de calidad, que
contribuyan a incrementar los porcentajes de supervivencia
y desarrollo en campo;
IV.Fomentar el uso de germoplasma forestal de la mejor calidad
genética, de las especies forestales que se adapten a cada
región y la utilización de especies de rápido crecimiento y
de mayor demanda en el mercado, que aseguren los mayores
beneficios en el menor tiempo posible;
V. Realizar trabajos de reforestación tomando como base de
planeación las cuencas y microcuencas hidrográficas,
analizando las características climatológicas, edáficas y de
vegetación para establecer las especies más adecuadas;
VI. Impulsar y priorizar el establecimiento de plantaciones
forestales comerciales en el Estado;
VII. Capacitar a dueños y/o poseedores de terrenos para llevar
a cabo acciones de restauración de suelos y reforestación;
VIII. Participar en forma concertada con dueños y/o poseedores
del recurso forestal del Estado, así como con otras
instancias competentes de los tres órdenes de gobierno en
la prevención y combate de incendios forestales, utilizando
en forma coordinada los recursos humanos y materiales
con que disponga;
IX. Implementar estrategias de control de plagas y
enfermedades forestales; y,
X. Impulsar aquellos principios de conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el
Estado, apoyados con actividades para el fomento de la
educación ambiental y difusión de las prácticas de
diversificación productiva.
CAPÍTULO III
DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 4. La Comisión Forestal del Estado, tendrá a su cargo la
implementación del Programa de Desarrollo Sustentable de los
Recursos Forestales y sus Reglas de Operación, coordinará las
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acciones al interior de la misma; así como las interinstitucionales
con las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, en el ámbito
de sus respectivas competencias. Asimismo, estará facultada para
realizar la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios a
fin de garantizar el objeto del Programa.
Artículo 5. El Programa de Desarrollo Sustentable de los Recursos
Forestales y sus Reglas de Operación, operará con los recursos
asignados a la Comisión Forestal del Estado, en cada ejercicio
fiscal correspondiente, mismos que serán otorgados a los
beneficiarios conforme a las disposiciones que se establezcan en el
presente Programa, sus Reglas de Operación y demás disposiciones
normativas aplicables.
Artículo 6. La Comisión Forestal del Estado, se sujetará a las
directrices expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración
y la Secretaría de Contraloría, sobre aspectos específicos inherentes
a la asignación del gasto con un enfoque programático, al Plan de
Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021 y demás
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 7. Con la finalidad de establecer en forma ordenada y
sistemática las acciones para la planeación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Sustentable
de los Recursos Forestales, y para lograr la eficiencia, transparencia
y evitar la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos,
se emiten las Reglas de Operación, las cuales forman parte del
presente Programa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Programa y sus Reglas de Operación
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
Segundo. El presente Programa y sus Reglas de Operación
aplicarán para el ejercicio fiscal 2018 y hasta en tanto no se reforme
o modifique éste.
Morelia, Michoacán a 22 de septiembre de 2017.
A T E N T A M E N T E
«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»
SILVANO AUREOLES CONEJO
GOBERNADOR DEL ESTADO
(Firmado)
ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS
SECRETARIO DE GOBIERNO
(Firmado)
CARLOS MALDONADO MENDOZA
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
(Firmado)
SILVIA ESTRADA ESQUIVEL
SECRETARIA DE CONTRALORÍA
(Firmado)
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LOS RECURSOS FORESTALES
C O N T E N I D O
1. Definiciones.
2. Objetivos:
2.1 General.
2.2 Específicos.
3. Información del Programa:
3.1 Exposición del Programa.
4. Componentes de apoyo del Programa:
4.1 Componente I. Desarrollo de la Industria Forestal.
4.1.1 Objetivos.
4.1.2 Población objetivo.
4.1.3 Cobertura.
4.1.4 Requisitos.
4.1.4.1 Los requisitos para solicitar apoyos y asesoría.
4.1.4.2 Los requisitos para realizar trámites en el Padrón Forestal
del Estado.
4.1.5 Criterios de elegibilidad de beneficiarios.
4.1.6 Tipos de apoyo.
4.2 Componente II. Desarrollo Forestal Comunitario
(PROCYMAF).
4.2.1 Objetivos.
4.2.2 Población objetivo.
4.2.3 Cobertura.
4.2.4 Requisitos.
4.2.5 Criterios de elegibilidad de beneficiarios.
4.2.6 Tipos de apoyo.
4.3 Componente III. Producción, Mantenimiento y
Entrega de Planta Forestal.
4.3.1 Objetivos.
4.3.2 Población objetivo.
4.3.3 Cobertura.
4.3.4 Requisitos.
4.3.5 Criterios de elegibilidad de beneficiarios.
4.3.6 Tipos de apoyo.
4.4 Componente IV. Plantaciones Forestales y
Reforestación.
4.4.1 Objetivos.
4.4.2 Población objetivo.
4.4.3 Cobertura.
4.4.4 Requisitos.
4.4.5 Criterios de elegibilidad de beneficiarios.
4.4.6 Tipos de apoyo.
4.5 Componente V. Protección, Restauración y
Conservación de Suelos Forestales.
4.5.1 Objetivos.
4.5.2 Población objetivo.
4.5.3 Cobertura.
4.5.4 Requisitos.
4.5.5 Criterios de elegibilidad de beneficiarios.
4.5.6 Tipos de apoyo.

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