Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de Mayo de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Fe de Erratas al Decreto Número 297.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
H. AYUNTAMIENTO DE COSÍO
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E :
Página 70
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 28 de Mayo de 2018 Núm. 22
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se solicita publicación de Fe de
25 de mayo de 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos
15; 16 Fracción II; 18; 19; 20 y 21 de la Ley del Perió-
dico Ocial del Estado de Aguascalientes, solicitamos
a usted publicar la corrección al Decreto Número 297
publicado en el Periódico Ocial Número 20, Primera
Sección del Tomo LXXXI de fecha 14 de mayo del
año 2018, en virtud de lo siguiente:
ÚNICO.- En el DECRETO NÚMERO 297, por el
que se Reforma el Segundo Párrafo y la Fracción I del
Artículo 2°; los Artículos 4°, 6°, y 7°; el Primer Párrafo
y las Fracción VIII y IX del Artículo 8°; los Artículos 9°
y 19; el Segundo Párrafo del Artículo 22; el Segundo
Párrafo del Artículo 23; los Artículos 26, 31, 34, y 36;
el Segundo Párrafo de la Fracción I y las Fracciones
IX, XII y XVII del Articulo 41; las Fracciones XIII y XIV
del Articulo 42; los Articulo 43 y 45; el Primer Párrafo
del Artículo 46; y los Artículos 47, 49, 50 y 51. Así
como se Adicionan un Último Párrafo al Artículo 14;
unas Fracciones XV y XVI al Artículo 42; un Artículo
45 A; y un Artículo 45 B, a la Ley para el Control de
las Entidades Paraestatales del Estado de Aguasca-
lientes, se publicó de la siguiente manera:
DICE:
ARTICULO 14.- …
I.- a la III.- …
Para la designación de los servidores públicos
que sean Titulares de la Autoridad Auditora; la Auto-
ridad Investigadora; y, Autoridad Substanciadora y
Resolutora, que integren el Órgano Interno de Con-
trol y Evaluación, se deberá seguir el procedimiento
establecido en el Artículo 45 A de esta Ley.
ARTICULO 41.- …
I.- …
II.- …
En lo tocante a los presupuestos y a los pro-
gramas nancieros, remitirlos a la Secretaría de
Finanzas del Estado, para que sean incluidos en
el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos del Estado,
III.- a la VIII.- …
IX.- Proponer al Ejecutivo por conducto de la
Contraloría del Estado, los convenios de fusión con
otras entidades paraestatales,
X.- a la XI.- …
XII.- Nombrar y remover a propuesta de su Pre-
sidente, al Secretario, quien podrá ser miembro o no
del Órgano de Gobierno o de la entidad paraestatal,
XIII.- a la XVI.- …
XVII.- Aprobar las normas y bases para negociar
convenios cuando terceros tengan adeudos a favor
de la entidad paraestatal y fuere notoria la imposibili-
dad práctica de su cobro, informando a la Contraloría
del Estado.
ARTICULO 42.- …
I.- a la XII.- …
XIII.- Suscribir, en su caso, los contratos co-
lectivos o individuales que regulen las relaciones
laborales de la entidad con sus trabajadores,
XIV.- Expedir certicaciones de los documentos
que obren en los archivos de la entidad paraestatal,
XV.- Llevar a cabo las acciones necesarias a
n de que las funciones de los Órganos Internos de
Control y Evaluación de la entidad paraestatal se
realicen de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, y
XVI.- Las que señalen las otras Leyes, Regla-
mentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones
administrativas aplicables con las únicas salvedades
a que se contrae este ordenamiento.
ARTICULO 43.- El Órgano Interno de Control y
Evaluación tiene a su cargo el estudio del ejercicio
eciente de los recursos, la evaluación de gestión y,
en general, del desempeño de las actividades de la
entidad paraestatal; estará integrado por un Comi-
sario Público Propietario y un Suplente, designados
por el Gobernador del Estado, quien escuchará las
propuestas que le formulen los Titulares de la Se-
cretaría General de Gobierno y de la Contraloría del
Estado, para tal efecto.
Los Comisarios Públicos evaluarán el desem-
peño general y por funciones de la entidad paraes-
tatal, realizarán estudios sobre la eciencia con
la que se ejerzan los desembolsos en los rubros
de gasto corriente y de inversión, así como en lo
referente a los ingresos y, en general, solicitarán la
información y efectuarán los actos que requiera el
adecuado cumplimiento de sus funciones, sin per-
juicio de las tareas que la Contraloría del Estado les
asigne especícamente conforme a la Ley. Para el
cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de
Gobierno y el Director General deberán proporcionar
la información que solicite el Comisario Público de
la entidad paraestatal correspondiente y el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado, este último
será sólo respecto de las cuentas públicas que le
sean presentadas.
ARTICULO 45.- Los Órganos Internos de Control
y Evaluación tienen a su cargo scalizar el ejercicio
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Mayo 28 de 2018 (Primera Sección)
del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el
buen funcionamiento del control interno de la entidad
paraestatal, además de conocer de todos aquellos
actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eciencia en el desempeño
de la función pública.
Serán parte de la estructura orgánica de la
entidad paraestatal y contarán con las autoridades
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones
en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes; Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes; Ley de Adquisiciones, Arrenda-
mientos y Servicios del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios; Ley de Presupuesto, Gasto Pú-
blico y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios; ésta Ley y demás
normatividad aplicable.
Los Órganos Internos de Control y Evaluación
dirigirán sus funciones conforme a los lineamientos
que para tal efecto emita la Contraloría del Estado y
de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Dependerán del Director General de la entidad
paraestatal,
II.- Realizarán sus actividades con independencia
y autonomía,
III.- Examinarán y evaluarán los sistemas, me-
canismos y procedimientos de control, efectuarán
revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y
aplicación de los recursos públicos se efectúe con-
forme a las disposiciones aplicables, presentarán
al Director General, al Órgano de Gobierno y a las
demás instancias internas de decisión, los informes
resultantes de las auditorías, exámenes y evalua-
ciones realizadas, y
IV.- Conocerán, tramitarán, substanciarán y en su
caso resolverán el procedimiento de responsabilidad
administrativa, en términos de lo establecido por la
de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables
a la materia.
ARTÍCULO 45 A.- Para el ejercicio de sus fun-
ciones, el Órgano Interno de Control y Evaluación,
se conformará de la siguiente manera:
I. Autoridad Auditora;
II. Autoridad Investigadora; y
III. Autoridad Substanciadora y Resolutora.
Los Titulares de dichas Autoridades serán desig-
nados por el Gobernador del Estado, quien escucha-
rá las propuestas que le formulen los Titulares de la
Secretaría General de Gobierno y de la Contraloría
del Estado, para tal efecto.
El servidor público que ejerza la función de Au-
toridad Substanciadora y Resolutora, será distinto
de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a
n de garantizar su independencia, de conformidad
Estado de Aguascalientes.
En caso de urgente necesidad, con el objeto de
atender situaciones con términos de vencimiento, el
Director General, bajo su estricta responsabilidad, de-
signará directamente al servidor público responsable
de ejercer las funciones de alguna de las Autoridades
del Órgano Interno de Control, siempre y cuando
dicha designación no exceda de 30 días, plazo du-
rante el cual deberá realizarse el procedimiento de
designación establecido en el segundo párrafo del
presente Artículo.
ARTÍCULO 45 B.- Las funciones de las Autori-
dades que integran al Órgano Interno de Control y
Evaluación serán las siguientes:
A. Autoridad Auditora:
I. Elaborar, someter a consideración de la Junta
de Gobierno y ejecutar el programa anual de audi-
torías a las diversas áreas que conforman la entidad
paraestatal;
II. Realizar auditorías para vericar y evaluar los
sistemas de control interno, de registros contables y
apego a las normas y procedimientos establecidos;
asimismo practicar auditorías y revisiones que permi-
tan evaluar el desempeño de la entidad paraestatal;
III. Presentar ante la Autoridad Investigadora,
las denuncias derivadas de la práctica de auditorías,
revisiones, inspección y vericación a las diversas
áreas que conforman la entidad paraestatal;
IV. Coordinar las acciones a n de vericar que
las áreas que conforman la entidad paraestatal
cumplan las políticas, normas y lineamientos esta-
blecidos por los diferentes ordenamientos legales y
los emitidos por la propia Contraloría del Estado de
Aguascalientes;
V. Asistir y participar en los procedimientos para
la adquisición y prestación de servicios en términos
de lo establecido por la Ley de la materia;
VI. Comprobar mediante revisiones o inspección
directa y selectiva, el cumplimiento por parte de la
entidad paraestatal sobre el correcto ejercicio del
gasto público;
VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la
implementación de las Normas Generales de Control
Interno en la Administración Pública Estatal en apego
al Sistema Estatal Anticorrupción;
VIII. Rendir informe trimestral a su Junta de
Gobierno sobre el estado que guardan los asuntos
de su competencia;
IX. Expedir certicaciones de los documentos
que obren en los archivos de la entidad paraestatal;
X. Elaborar y proporcionar los informes que le
solicite la Contraloría del Estado y demás información
correspondiente; y
XI. Las demás atribuciones otorgadas por las
disposiciones legales aplicables en la materia.
B. Autoridad Investigadora:
I. Instrumentar los mecanismos para la preven-
ción, corrección e investigación de responsabilidades
administrativas y probables hechos de corrupción

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