Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 07 de Mayo de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 07 de mayo de 2018
6a. época
5596
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOS.- Por el que se
abroga el decreto número treinta y tres publicado en el Periódico
Oficial número 2786, de fecha cinco de enero de mil novecientos
setenta y siete, mediante el que se autoriza y faculta al Ejecutivo del
estado de Morelos para que destine el inmueble ubicado en los
números 7 y 15 de la calle matamoros a la construcción del Congreso
del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en
materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para
la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica,
número DGPLADES-FAM-CECTR-MOR-01/16, suscrito el día 28 del
mes de enero del año 2016, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud; y por la otra parte, el
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 4
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de mayo de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
a).- Mediante acuerdo publicado en el “Diario
Oficial” de fecha 25 de enero de 1974, el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
autorizó a la entonces Secretaría de Patrimonio
Nacional enajenar a título gratuito en favor del
Gobierno del estado de Morelos el inmueble conocido
como “Cuartel Morelos”, alto en Cuernavaca, Morelos.
I.- Considerando que, por acuerdo presidencial
del 10 de abril de 1959, publicado en el “Diario Oficial”
de la Federación el 2 de mayo del mismo año, se
autorizo a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para
enajenar a Título Gratuito en favor del Gobierno del
estado de Morelos un inmueble conocido como
“Cuartel Morelos”, ubicado en los números 7 y 15 de la
Avenida Matamoros de la ciudad de Cuernavaca, para
que en él se construyera un mercado, previéndose
que en el caso de no cumplir con lo anterior en el
plazo de dos años revertiría de pleno derecho al
patrimonio nacional …”
II.- Que, el acuerdo de mérito en su
considerando segundo señala, que, por diversas
causas ajenas al control del Gobierno del Estado de
Morelos, no fue posible llevar a cabo el fin previsto…”
III.- En concordancia al considerando tercero
estableció, que el Gobierno del Estado de Morelos,
manifestó que le era necesario el inmueble
mencionado para construir instalaciones en las que
albergara dependencias del propio estado…”
Motivos por los cuales el Ejecutivo Federal
autorizó a la Secretaría del Patrimonio Nacional para
enajenar a Título Gratuito en favor del Gobierno del
Estado de Morelos, en inmueble referido para construir
edificaciones que alberguen dependencias.
b).- Que, en el Volumen número CLXXX del
protocolo que estuvo a cargo del licenciado Alfonso
Roqueñí López, que fuera Notario Público número
Dos, del Primer Distrito Judicial del Estado, con
residencia en la ciudad de Cuernavaca en las páginas
de la 141 a la 148 del instrumento número 7,380, se
formalizó la donación pura y simple a Título Gratuito
entre la Secretaría del Patrimonio Nacional y el
Gobierno del Estado Libre y Soberano Morelos,
formalizaron la enajenación a Título Gratuito del
inmueble multicitado, precisando:
I.- La transmisión del Domicilio fue para la
construcción de un nuevo mercado con la prevención
de que, de no cumplir con esta finalidad dentro del
plazo de dos años, revertiría de pleno derecho al
patrimonio nacional.
II.- Que de pleno derecho aplicó la reversión
establecida.
c).- Mediante decreto número treinta y tres
publicado en el Periódico Oficial número 2786, de
fecha cinco de enero de mil novecientos setenta y
siete, se autoriza y faculta al Ejecutivo del estado de
Morelos para que destine el inmueble ubicado en los
números 7 y 15 de la Calle Matamoros, de esta ciudad
a la construcción del Palacio Legislativo del estado de
Morelos.
Al considerar que el Poder Legislativo como un
Poder Autónomo del Gobierno del Estado de Morelos,
requería de un edificio propio en el que se realizarán
las importantes funciones que la Constitución le
encomienda y tuviera la funcionalidad necesaria para
el desarrollo de sus actividades.

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