Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 23 de Abril de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 273, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282 y 283.
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Páginas 45 y 46
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 23 de Abril de 2018 Núm. 17
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 23 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 273
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la Fracción IV
del Artículo 3º, el Artículo 5º, las Fracciones XIII y
XIV del Artículo 8º, el Segundo Párrafo del Artículo
9º A, la Fracción I del Artículo 9º B, el Artículo 9º C,
la Denominación del Capítulo VI “De la Secretaria
de la Juventud” para pasar a ser Capítulo VI “Del
Instituto Aguascalentense de la Juventud”, el Artículo
11, Artículo 12 y el Artículo 13; así como se Adiciona
una Fracción XV del Artículo 8° de la Ley de la Ju-
ventud del Estado de Aguascalientes, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 3º.- …
I. a la III. ...
IV. Instituto: Instituto Aguascalentense de la
Juventud;
V. a la X. …
ARTÍCULO 5º.- Serán autoridades competentes
para elaborar políticas públicas para la Juventud y
ejecutoras en materia de la presente Ley, el Ejecutivo,
el Consejo, el Instituto y los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 8º.- …
I. a la XII. …
XIII. Recibir información, asesoría y capacitación
gratuita por parte del Instituto o de las instancias
de gobierno competentes, así como en su caso, de
las dependencias municipales para el desarrollo de
proyectos productivos basados en una cultura de
emprendimiento;
XIV. Recibir talleres de educación y participación
cívica, salvo en el período de las precampañas,
campañas electorales y hasta la jornada electoral; y
XV. Los demás que les reconozcan otras dispo-
siciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 9° A.- …
El Consejo es el órgano de vinculación y consulta
del Instituto y Dependencias Municipales de la Juven-
tud con el propósito de asesorar, proponer, sugerir,
plantear, opinar, colaborar y apoyar los planes y pro-
gramas dirigidos al desarrollo integral de la juventud.
ARTÍCULO 9° B.- …
I.- Un Presidente, que será el Director General
del Instituto Aguascalentense de la Juventud;
II.- a la IV.- …
ARTÍCULO 9° C.- …
I.- Colaborar en el diseño y supervisar la imple-
mentación y ejecución de políticas públicas a favor
de la juventud, que esta ley encomienda al Instituto
y Dependencias Municipales de la Juventud en sus
respectivos ámbitos de competencia;
II.- Sugerir al titular del Poder Ejecutivo del Esta-
do, al Director General del Instituto Aguascalentense
de la Juventud y a los Municipios, el diseño de planes,
programas y proyectos en apoyo a la juventud del
Estado de Aguascalientes;
III.- Sugerir al Instituto y Dependencias Municipa-
les de la Juventud, la celebración de convenios con
los diferentes órdenes de gobierno y sector privado,
para llevar a cabo las políticas públicas en materia
de juventud;
IV.- Proponer al Instituto y Dependencias Muni-
cipales de la Juventud programas en conjunto con
la iniciativa privada, con la nalidad de obtener trato
preferente para la adquisición de bienes y servicios
a favor de la juventud;
V.- Plantear al Instituto y Dependencias Muni-
cipales de la Juventud la celebración de acuerdos
con Instituciones de Educación Superior para que se
impartan cursos a bajo costo, con el objeto de pro-
mover los principios de responsabilidad y superación
personal en benecio de la juventud;
VI.- Proponer al Instituto y Dependencias Muni-
cipales de la Juventud el que se gestionen espacios
en medios electrónicos y escritos, para la divulgación
de sus expresiones e ideas y así garantizar que se
respete el derecho a la libre expresión de los jóvenes
fomentando al mismo tiempo el respeto hacia otras
formas de pensar;
VII.- Sugerir al Instituto y Dependencias Munici-
pales de la juventud la celebración de convenios de
colaboración y atención preferente con las depen-
dencias encargadas de atender los casos previstos
en el Artículo 7° de la presente Ley;
VIII.- Plantear al Instituto y Dependencias
Municipales de la juventud que colaboren con las
autoridades encargadas de la cultura y las artes en
el Estado, con el objeto de incorporar a los jóvenes
a las actividades y programas que llevan a cabo
mediante la suscripción de acuerdos;
IX.- Proponer al Instituto y Dependencias munici-
pales de la Juventud, la suscripción de convenios con
el sector público y privado, encargados de colocar
créditos a los emprendedores, con el objeto de hacer
llegar oportunidades de auto empleo a los jóvenes;
X.- Sugerir al Instituto y Dependencias Munici-
pales de la Juventud en coordinación con el Instituto
de Educación de Aguascalientes y la Secretaría de
Medio Ambiente del Estado, el diseño y ejecución de
programas que tengan como nalidad de promover
entre los jóvenes el respeto y la preservación del
medio ambiente aprovechando de manera racional
los recursos naturales;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Abril 23 de 2018 (Primera Sección)
XI.- Proponer al Instituto y Dependencias Munici-
pales de la Juventud en coordinación con el Instituto
de Educación de Aguascalientes y la Secretaría de
Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, el diseño y
ejecución de programas que tengan como nalidad
el promover entre los jóvenes el respeto y la preser-
vación del medio ambiente aprovechando de manera
racional los recursos naturales;
XII.- Plantear al Instituto y Dependencias Muni-
cipales de la Juventud en coordinación con la Se-
cretaría de Salud del Estado, el diseño y ejecución
de programas intensivos de formación en materia de
salud en general y en especial en salud reproductiva
que tengan como nalidad orientar y prevenir enfer-
medades de todo tipo entre los jóvenes;
XIII.- Sugerir al Instituto y Dependencias Muni-
cipales de la Juventud para que se coordinen con el
Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado
de Aguascalientes, con la nalidad de difundir de
manera más amplia y en especial al sector de la ju-
ventud los programas que dicho instituto brinda para
que los jóvenes encuentren oportunidades laborales;
XIV.- Fungir como órgano de consulta del Instituto
y Dependencias Municipales de la Juventud;
XV.- Vigilar que los recursos asignados para el
apoyo de los jóvenes, sean ejercidos con honradez,
oportunidad, trasparencia y equidad;
XVI.- Elaborar su reglamento para la organiza-
ción, funcionamiento y cumplimento de sus atribu-
ciones; y
XVII.- Las demás que señalen otras disposicio-
nes legales o reglamentarias.
CAPÍTULO VI
Del Instituto Aguascalentense
de la Juventud
ARTÍCULO 11.- El Instituto es la dependencia
responsable de la planeación, diseño, desarrollo,
implementación y evaluación de políticas públicas
en materia de Juventud.
ARTÍCU LO 12 .- El Instituto, además de las
atribuciones que le otorga la Ley del Instituto
Aguascalentense de la Juventud, se encargará de
proponer e impulsar políticas públicas que permitan
incorporar plenamente a los Jóvenes al desarrollo del
Estado; asimismo implementar, en coordinación con
las dependencias de los tres órdenes de gobierno,
campañas de difusión oportuna de los programas y
fondos estatales que tengan por objeto el fomento y
nanciamiento de proyectos productivos, así como
servir de vínculo entre los Jóvenes y aquellas Depen-
dencias anes a estos programas y fondos.
El Instituto contará con un área especial para
el control y seguimiento de la gestión y quejas que
presenten los jóvenes, cuya integración y funciona-
miento se regulará a n de que las peticiones sean
canalizadas ante la autoridad correspondiente o ante
organismos sociales y privados, según sea el caso.
ARTÍCULO 13.- Los Ayuntamientos además de
formular políticas públicas y desarrollar acciones de
atención a los Jóvenes en su ámbito territorial, se
coordinarán con el Instituto en la planeación, diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas
con el objeto de atender a las principales demandas
de los Jóvenes dentro de su esfera competencial.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los doce días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 12 de abril del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags.,
a 20 de abril de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
12 de abril del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- Se exhorta, con toda atención, a la
titular de la Secretaría de Turismo para que se sirva

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