Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 28 de Marzo de 2018 - Parte 1

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 28 de marzo de 2018
6a. época
5590
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL
CUATROCIENTOS UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Ramón Brito
García. ………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el
que se concede pensión por Jubilación a la
ciudadana María Guillermina Luna Adán.
………………………………Pág. 4
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Marta Elva
Almazán Vázquez. ………………………………Pág. 5
Acuerdo Parlamentario por el que se autoriza
prórroga hasta por veinte (20) días hábiles, a partir
del vencimiento del término previsto por el sexto
del Estado Libre y Soberano de Morelos; al
Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, para la
entrega de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
………………………………Pág. 6
Acuerdo Parlamentario por el que se autoriza
prórroga hasta por veinte (20) días hábiles, a partir
del vencimiento del término previsto por el sexto
del Estado Libre y Soberano de Morelos; al
Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, para la
entrega de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
………………………………Pág. 9
FE DE ERRATAS al decreto número Dos Mil
Doscientos Noventa y Tres, por el que se
adicionan, modifican y derogan diversas
disposiciones a la Ley Para la Prevención y
Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de
Regulación para su Venta y Consumo en el Estado
de Morelos; publicado en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, número 5573, de fecha 31 de
enero de 2018. ………………………………Pág. 11
FE DE ERRATAS al decreto número Dos Mil
Trescientos Cuatro, por el que se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana
Hermenegilda Correa Abonza; publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5574,
de fecha 07 de febrero de 2018.
………………………………Pág. 12
Convocatoria ―Medalla de Honor del Congreso del
Estado de Morelos‖.
………………………………Pág. 13
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial
Tierra y Libertad‖ número 5544, Alcance, de fecha
25 de octubre de 2017; por medio del cual se
publicó el DECRETO NÚMERO DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTISÉIS, por el que se
concede pensión por Jubilación a la ciudadana
Mercedes Colín Salvador.
………………………………Pág. 14
Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ número 5589, de fecha 21 de
marzo de 2018; por medio del cual se publicó la
Información reportada en el 4to. Trimestre del
ejercicio 2017 en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público referente
al Formato Único Gestión de Proyectos de la
Comisión Estatal del Agua (CEAGUA).
………………………………Pág. 14
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 28 de marzo de 2018
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Programa de Estabilidad Laboral, Fomento al
Empleo y a la Productividad.
………………………………Pág. 15
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA (IMPEPAC)
Convocatoria de la Licitación Pública identificada
con el numeral IMPEPAC-LP-001/2018, para el
diseño, la instalación, prueba, verificación,
capacitación, documentación y operación del
Sistema de Información para recibir los resultados
preliminares de la elección de Gobernador,
Diputados al Congreso del estado y miembros de
los 33 Ayuntamientos de la Entidad.
………………………………Pág. 27
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN
CIVIL MORELOS
Norma Técnica Complementaria para la
construcción y reconstrucción derivada del sismo
del 19 de septiembre de 2017. (Para el diseño y
construcción de estructuras requisitos).
………………………………Pág. 29
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Acuerdo de pensión por Jubilación al C. Vicente
Basave Neri. ………………………………Pág. 116
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MIACATLÁN
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del municipio de Miacatlán, Morelos, para
el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2018.
………………………………Pág. 117
Lineamientos para la comprobación del gasto
público del municipio de Miacatlán 2018.
………………………………Pág. 121
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
OCUITUCO
Plan de Acción Climática Municipal de Ocuituco.
………………………………Pág. 128
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
PUENTE DE IXTLA
Acuerdo por el que se aprueba la Licencia del
Delegado Municipal de la Comunidad de
Xoxocotla, Morelos, C. José Flores Rosales y el
nombramiento del Delegado Municipal de la
Comunidad de Xoxocotla, Morelos.
………………………………Pág. 189
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEPOZTLÁN
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del municipio de Tepoztlán, Morelos, para
el ejercicio dos mil dieciocho.
………………………………Pág. 191
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 215
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
(CES)
Manuales de Organización versión 2017, de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
………………………………Pág. 2
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
(CES)
Manuales de Organización versión 2017, de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública
(Continuación). ………………………………Pág. 2
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de octubre de 2016, el C. Ramón
Brito García, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
28 de marzo de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ramón Brito
García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 10 meses, 23 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Empleado Manual, adscrito al Hospital de
Cuernavaca, del 16 de octubre de 1985, al 15 de
septiembre de 1991; Auxiliar de Intendencia Base,
adscrito al Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de
septiembre de 1991, al 29 de septiembre de 1994;
Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General
de Servicios de la Oficialía Mayor, del 30 de
septiembre de 1994, al 07 de marzo de 1996 y del 08
de abril de 1996, al 31 de julio de 1999; Auxiliar de
Intendencia, adscrito a la Coordinación Administrativa
de la Contraloría General, del 01 de agosto de 1999, al
31 de marzo de 2002; Agente de Información, adscrito
a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Gobierno,
del 01 de abril de 2002, al 31 de agosto de 2013;
Auxiliar Técnico, adscrito al Instituto de la Defensoría
Pública de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
septiembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar
Técnico Base, adscrito a la Dirección General de la
Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del
04 de febrero de 2014, al 15 de febrero de 2016;
Auxiliar Analista, adscrito a la Dirección General USAF
de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero, al 15
de mayo de 2016; Analista, adscrito a la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16
de mayo, al 10 de octubre de 2016, fecha en que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS
UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO RAMÓN BRITO
GARCÍA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Ramón Brito García, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Analista, adscrito a la Dirección General Jurídica
de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 7 y concluida el 13 del mes de diciembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz cera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Norma Alicia Popoca Sotelo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los quince días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR