Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 02 de Abril de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. . CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 254, 255, 257, 258, 259 y 260.
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Í N D I C E :
Página 48
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 2 de Abril de 2018 Núm. 14
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 2 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fraccio-
nes II, XVII y XVIII del Artículo 2°; la Fracciones V y
VI del Artículo 4°; los Incisos a), c) y d) de la Fracción
I, los Incisos c) y d) de la Fracción II, los Incisos
b), e) de la Fracción III, el Inciso a) de la Fracción
IV, y el Inciso d) de la Fracción V del Artículo 5°; la
Fracción V del Artículo 7°; el Artículo 8°; la Fracción
III del Artículo 23; y las Fracciones I, VII y VIII del
Artículo 26. Asimismo se Adiciona una Fracción XIX
al Artículo 2°; unas Fracciones VII, VIII, IX, X y XI al
Artículo 4°; un Inicio e) a la Fracción II del Artículo
5°; una Fracción IX al Artículo 26; un Capítulo XV
denominado “De las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Aguascalientes” al Título
Cuarto, integrado por el Artículo 29 A que también
se Adiciona; un Segundo Párrafo al Artículo 38; y un
Artículo 38 A, a la Ley para la Protección Especial
de los Adultos Mayores del Estado de Aguasca-
lientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2º.- …
I. …
II. Asistencia Social: conjunto de acciones ten-
dientes a modicar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan al individuo su desarrollo
integral, así como la protección física, mental y social
de personas en estado de necesidad, desprotección
o desventaja física y mental, hasta lograr su incor-
poración a una vida plena y productiva en la medida
de sus capacidades;
III. a la XVI. …
XVII. Persona adulta mayor: Es toda persona
física cuya edad comprenda los sesenta años en
adelante. De acuerdo a su grado de vulnerabilidad,
las personas adultas mayores se clasican de la
siguiente manera:
a) Adulto mayor independiente: Aquella persona
apta para desarrollar actividades básicas e
instrumentadas de la vida diaria sin ayuda
permanente o parcial;
b) Adulto mayor temporalmente dependiente:
Aquel que de manera temporal se encuentra
limitado en sus actividades física y/o menta-
les;
c) Adulto mayor parcialmente dependiente:
Adulto con dependencia leve que requiere
asistencia de manera permanente en sus
actividades;
d) Adulto mayor totalmente dependiente: Adulto
mayor que requiere asistencia para realizar
todas sus actividades básicas o instrumen-
tadas de la vida diaria; y
e) Adulto mayor en situación de riesgo o des-
amparo: Adulto con problemas de salud,
abandono o carencia de apoyos económi-
cos o familiares que requiere la asistencia y
protección del Ejecutivo del Estado, de los
Municipios y de las Organizaciones de la
Sociedad Civil;
Las autoridades correspondientes deberán
elaborar programas que atiendan en la generalidad
a las personas adultas mayores, sin descuidar a
ningún grado de vulnerabilidad de los descritos en
los incisos anteriores.
XVIII. Prevención: Es la adopción de medidas
encaminadas a impedir que se produzcan decien-
cias físicas, mentales o sensoriales; y
XIX. Previsión: Conjunto de acciones y progra-
mas dirigidos preferentemente a personas en edad
productiva, que tienen por objeto promover, fomentar,
impulsar y consolidar políticas que generen las pre-
visiones necesarias para que al llegar a los sesenta
años mantengan su calidad de vida en lo económico,
social, familiar, cultural y de salud, que les asegure
su bienestar, estabilidad y vida digna.
ARTÍCULO 4º.- …
I. a IV. …
V. Atención Diferenciada: Aquella que obliga a
las autoridades del gobierno del Estado y Municipios
a implementar acciones y programas acordes a las
diferentes etapas, características, y requerimientos
de las personas adultas mayores;
VI. Atención preferente: Es aquella que obliga a
toda institución pública, social, privada y a la propia
familia a implementar acciones y programas prefe-
rentes en benecio de las personas adultas mayores,
en igualdad de circunstancias frente a otras personas
y de acuerdo a las condiciones y requerimientos que
presenten, y para que se realicen procedimientos
alternativos en los trámites administrativos, cuando
tengan alguna discapacidad;
VII. Participación: En todos los casos de la vida
pública, en especial a lo relativo a los aspectos que
les atañen, deberán ser consultados y tomados en
cuenta;
VIII. Previsión: Acción a realizar cuando la per-
sona aún no llega a la etapa de adulto mayor, para
prever y contar con lo necesario para resolver sus
necesidades futuras;
IX. Prevención: Es la adopción de medidas en-
caminadas a impedir que se produzcan deciencias
físicas, mentales o sensoriales;
X. Protección al patrimonio del adulto mayor:
Conjunto de medidas legales para proteger el patri-
monio de los adultos mayores que por razones de
edad y enfermedades degenerativas son vulnerables
y se sitúan en una posición de riesgo de abuso de
sus derechos patrimoniales; y
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Abril 2 de 2018 (Primera Sección)
XI. Asistencia legal prioritaria: Aquella que se
proporciona de forma gratuita especializada por
parte del Estado para los adultos mayores que estén
catalogados como vulnerables.
ARTÍCULO 5º. …
I. …
A) A una vida de calidad, libre de violencia,
maltrato físico, psicológico, económico, sexual o de
abandono, discriminación, con la nalidad de ase-
gurarle respeto a su integridad física, psicológica y
afectiva;
B) …
C) A recibir protección por parte de la familia y de
las instituciones estatales y municipales de manera
preferente, para mejorar progresivamente las capa-
cidades que le faciliten el ejercicio de sus derechos
en condiciones de igualdad.
D) A vivir en entornos seguros, dignos y deco-
rosos, que cumplan con sus necesidades y requeri-
mientos y en donde ejerzan libremente sus derechos,
preferentemente cerca de sus familiares. Pudiendo
elegir su lugar de residencia, mantener relaciones
personales y contacto directo con su familia en caso
de estar separados, salvo si ello es contrario a sus
intereses y/o bienestar.
E) al G) …
II. …
A) al B) …
C) A recibir asesoría jurídica por parte de per-
sonal capacitado en atención a adultos mayores de
forma gratuita en los procedimientos administrativos
o judiciales en que sea parte, y contar con un repre-
sentante legal cuando lo considere necesario;
D) En los procedimientos que señala el párrafo
anterior, se deberá tener atención preferente en la
protección de su integridad física, psicológica, de su
patrimonio personal, familiar y, cuando sea el caso,
testar sin presiones ni violencia;
E) A recibir un trato digno y apropiado cuando
sean víctimas o ellos mismos cometan cualquier tipo
de ilícito o infracción. En todo caso, recibirá apoyo
y asesoría de las Instancias especializadas en la
atención integral a las personas adultas mayores,
según el ámbito de su competencia, de las Procura-
durías competentes y de la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos.
F) En los procedimientos Judiciales, cuando el
Juez advierta alguna limitante de movilidad, comu-
nicación, psicológica o de cualquier otra naturaleza,
que pueda dicultar el acceso a la justicia del adulto
mayor, de manera ociosa solicitará al Consejo de
Tutelas y de aquellas dependencias especializadas
en la atención al adulto mayor, se le brinde la atención
necesaria, e incluso el acompañamiento profesional
en el procedimiento cuando así se requiera.
III. …
A) …
B) A tener acceso preferente a los servicios de
salud, de conformidad con el párrafo tercero del Ar-
tículo 4° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el párrafo décimo primero Artículo
6o de la Constitución Política del Estado de Aguas-
calientes con el objeto de que gocen cabalmente del
derecho a su bienestar físico, mental, psicológico,
afectivo y sexual, para obtener un mejoramiento en
su calidad de vida y la prolongación de esta;
C) al D) …
E) Recibir una atención médica integral con
calidad, especializada en atención al adulto mayor,
desde el primero y hasta el tercer nivel de atención
a través de acciones y programas de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
F) al G) …
IV. …
A) A recibir de manera preferente del derecho a
la educación que señala el artículo 3º de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Aguascalientes, de conformidad con el artículo 21
de esta Ley; y
B) …
V. …
A) al C) …
D) Acceder a las oportunidades de empleo que
promuevan a las instituciones ociales o los particu-
lares, en instalaciones que garanticen su seguridad
e integridad personal;
VI. a la VII. …
ARTÍCULO 7º.- …
I. a la IV. …
V. Otorgar una estancia digna, adecuada a sus
necesidades y requerimientos, de preferencia en
el propio domicilio, a menos de que obre decisión
contraria del adulto mayor o exista prescripción del
personal de la salud, en cuyo caso los familiares
dentro del Cuarto grado deberán proporcionar los
recursos económicos necesarios para garantizarles
la estancia digna;
VI a VIII.- …
ARTÍCULO 8º.- El Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado, deberá instituir
acciones y programas de previsión, prevención y
provisión para que la familia participe en la atención
de las personas adultas mayores y dar preferencia
a las que están en situación de riesgo o desamparo.
ARTÍCULO 23.- …
I. a la II. …
III. Capacitar a los adultos mayores, para que
adquieran conocimientos y destrezas en activida-
des productivas en coordinación con el Instituto de
Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguas-
calientes y las demás instancias federales, estatales
y municipales;

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