Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 16 de Marzo de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de marzo de 2018
6a. época
5588
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento de la Ley General de
Bienes del Estado de Morelos; del Reglamento de la Ley
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos en materia de
fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios y
conjuntos urbanos y del Reglamento de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, en materia de
ordenamiento territorial. ………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2018
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: Tierra y Libertad. La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, INCISO B),
XXVI, XXVIII, XXX Y XLIII, 85-A, 85-D Y 85-E DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; Y DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6,
8, 9, 10, 11, FRACCIONES II, VIII, XIII Y XVII, 13,
FRACCIÓN III, Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; 35, FRACCIÓN III, Y 40 DE LA LEY
GENERAL DE BIENES; ASÍ COMO 5, FRACCIÓN I, Y
6, FRACCIONES I, II, VI Y XIII, DE LA LEY DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos en su artículo 5 señala que el
Gobernador del Estado es el titular de la
Administración Pública, en el entendido de que a él
corresponden originalmente todas las facultades
establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos
al Estado y podrá delegarlas a los servidores públicos
subalternos mediante acuerdos, exceptuando aquellas
que por disposición jurídica no sean delegables.
Asimismo, el artículo 6 del ordenamiento citado
establece que el Gobernador Constitucional del
Estado, a través de las Secretarías, Dependencias y
Entidades, privilegiará, promoverá y protegerá los
derechos humanos, al ser éstos el eje central del
proceso de planeación y desarrollo democrático del
Estado, vigilando, en el ámbito de sus atribuciones, el
respeto irrestricto de los derechos fundamentales de
todas las personas.
Uno de tales derechos es disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, por
lo que conforme a los artículos 4° de la Constitución
Federal; 85-D y 85-E de la Constitución Local, el
Estado debe garantizar que el desarrollo en la Entidad
sea integral y sustentable; para este efecto, también
garantizará la conservación del patrimonio natural del
Estado, la protección del ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico a que tienen
derecho sus habitantes.
En el ámbito internacional, sobre el tema de la
sustentabilidad, es relevante mencionar a la Cumbre
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida
como Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de
Janeiro en 1992, en la cual la comunidad internacional
abordó el reto de articular un modelo de desarrollo
global que, sin restar independencia a las decisiones
nacionales, fuera capaz de establecer parámetros
comunes para asegurar, conjuntamente con el
desarrollo económico, el bienestar social y ambiental
de la humanidad.
Uno de los principales logros de este evento fue
la Agenda 21, también conocida como Programa 21,
siendo que al finalizar la Cumbre de la Tierra la
comunidad internacional se fijó como meta realizar en
2002 otra gran Cumbre1 para revisar los avances
mundiales en la ejecución de dicho Programa.2
La Agenda 21 es un Programa de las Naciones
Unidas para promover el desarrollo sostenible,
entendido como mejora de la calidad de vida de la
comunidad, en equilibrio con el capital natural y con
las capacidades económicas locales, es decir, se trata
de un plan detallado de acciones que permite analizar
la situación actual y elaborar propuestas de mejora a
los problemas sociales, económicos y ambientales
actuales a nivel local, con la finalidad de resolverlos y
realizar previsiones para el futuro, estableciendo el
compromiso de una comunidad de estimular de forma
estructurada y planificada el desarrollo de medidas
encaminadas a hacer compatible el respeto al medio
ambiente con el desarrollo social y económico.3
Si bien al respecto, el Estado Mexicano adoptó
medidas para avanzar hacia la sustentabilidad, a
través del desarrollo de instituciones ambientales
fuertes y la modernización de la gestión ambiental,
todavía queda trabajo pendiente por realizar, por lo
que se requiere mayor compromiso político, con miras
a generar propuestas que incidan en el fin de obtener
un desarrollo sustentable.
En su objetivo 7.28 el Programa contempla la
satisfacción de las necesidades de tierras para el
desarrollo de los asentamientos humanos mediante
una planificación física y una utilización de la tierra
ecológicamente racionales a fin de asegurar el acceso
de todas las familias a la misma y, según proceda,
alentar la propiedad y la gestión comunal y colectiva,
estableciendo como actividad que todos los países
examinen la posibilidad de hacer un inventario
nacional completo de sus recursos de tierras, a fin de
establecer un sistema de información sobre las tierras
en que dichos recursos se clasifiquen, según la
utilización más apropiada.4
1Fue la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, tuvo lugar en
Johannesburgo, Sudáfrica, del 26 de agosto al 04 de septiembre de
2002, misma que tuvo como finalidad evaluar el cumplimiento de la
Agenda 21 y los avances hacia la sustentabilidad alcanzados por los
países participantes, así como las tareas que aún están pendientes.
En dicha Cumbre el Estado Mexicano realizó propuestas para la
acción global, la protección de la biodiversidad y el desarrollo
equitativo. De igual manera, de dicha Cumbre derivó, entre otros, el
Acuerdo de la implementación de la Agenda 21 y el incremento de
facilidades financieras para su aplicación.
2Declaración de Río De Janeiro, disponible en:
http://www.un.org/spanish/conferences/cumbre&5.htm consultada el
09 de marzo de 2018.
3 Agenda 21. Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, disponible en:
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21toc.htm,
consultada el 09 de marzo de 2018.
4Ídem.

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